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Asamblea acuerda reforma para que patronos que violen derechos laborales paguen multa de hasta $4,380 por cada infracción

La propuesta fue del partido Nuevas Ideas presentada en enero del presente año. Esta consiste en aplicar una multa por cada infracción de acuerdo al número de empleados, capacidad económica y tamaño de la empresa.

Por Eugenia Velásquez | Sep 29, 2022- 13:09

Diputados de la Comisión de Trabajo votan a favor de la reforma al Art. 627 del Código de Trabajo. FOTO EDH Cortesía.

Los diputados de la Comisión de Trabajo acordaron este jueves 29 de septiembre de 2022, emitir dictamen favorable para reformar el Art. 627 del Código de Trabajo, para multar a los patronos que violen derechos laborales, tales como el incumplimiento del pago de vacaciones y aguinaldos, entre otras prestaciones.

La propuesta fue del partido Nuevas Ideas presentada en enero del presente año. Esta consiste en aplicar una multa por cada infracción de acuerdo al número de empleados, capacidad económica y tamaño de la empresa.

Es así que la reforma al Art. 627 del Código de Trabajo dice que los patronos que tengan hasta 10 empleados y que violen derechos laborales tendrán una multa de hasta 2 salarios mínimos del sector comercio e industria por cada infracción cometida, es decir, de $365 a $730, más el pago de las prestaciones no pagadas.

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Las empresas que tengan de 10 a 50 trabajadores tendrán una multa de hasta 4 salarios mínimos del sector comercio e industria, es decir de $365 hasta $1,460 por cada infracción que tenga, más la obligatoriedad de cancelar las prestaciones al trabajador.

Las empresas que cuenten con 50 a 100 trabajadores tendrán una multa de hasta 8 salarios mínimos del sector comercio e industria por cada infracción, es decir, de $365 hasta $2,920 más el pago de las prestaciones no canceladas.

Y para las empresas con más de 100 empleados la multa será de hasta 12 salarios mínimos del sector comercio e industria por cada infracción, es decir, de $365 hasta $4,380 más el pago de las prestaciones que dejó de cancelar al empleado.

En la modificación se establece que se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor y el tamaño de la empresa.

“No es un secreto que los malos patronos prefieren pagar las multas y no darle las prestaciones laborales que merece el trabajador. Con estas reformas vamos a evitar ese tipo de abusos”, analizó la diputada Evelyn Merlos, de Nuevas Ideas.

Esto debido a que en el actual Código de Trabajo las multas que los patronos están obligados a pagar por no cumplir con las prestaciones laborales de sus empleados es de $57.14.

Al respecto los parlamentarios de Nuevas Ideas consideraron que muchos “malos empresarios”, prefieren pagar esa mínima cantidad y no honrar los derechos de sus colaboradores.

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“Estamos robusteciendo el Código de Trabajo. La multa actual es de $57.14, pero hoy podrán llegar hasta los 12 salarios mínimos. Ahora tendrán que pagar lo que se adeuda más la multa”, afirmó el diputado presidente de la Comisión, Edgardo Mulato.

Sin embargo, desde que la propuesta fue presentada en enero por el partido oficialista, hubo cambios después de escuchar a los funcionarios del gobierno que llegaron a dejar sus aportes a la comisión de Trabajo.

Este jueves, esos mismos personajes reiteraron sus recomendaciones en el sentido de que se debe evitar castigar a las empresas pequeñas con multas demasiado onerosas, para evitar que éstas tengan que cerrar sus operaciones.

“la redacción que ustedes han propuesto recoge los elementos para disuadir a los malos patronos, pero sin perjudicar a los buenos empleadores”, manifestó el representante de la Secretaria de Comercio e Inversiones, Mateo Cabrera.

En la iniciativa original, Nuevas Ideas buscaba que el patrono pagara el mismo monto de la prestación o beneficios laborales que dejó de cancelar al trabajador.

Por ejemplo, si un patrono dejó de pagar vacaciones o aguinaldos, éste estaría obligado a cancelar no $57.14 que es la multa máxima de acuerdo al Código de Trabajo vigente, sino el monto que dejó de pagar al trabajador más la multa por la misma cantidad de la prestación incumplida, pero esa redacción fue modificada este jueves.

La diputada Merlos aclaró que la reforma es para sancionar el impago de vacaciones, aguinaldos y salarios, entre otras prestaciones, ya que para las violaciones a la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas ya existe una sanción específica en el Art. 113 del Código de Trabajo, que es una multa de 3 a 6 salarios mínimos.

Luego en el Art. 123 se considera una multa de hasta 5 salarios mínimos por la discriminación en el ambiente laboral; y en el Art. 230 se multa con 200 ($22) a 10,000 colones ($1,142) cuando los sindicalistas infrinjan una disposición.

Este dictamen favorable deberá pasar a la plenaria de la próxima semana para su aprobación final y entraría en vigencia hasta 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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