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Salud sancionará uso de radiaciones ionizantes en cosméticos, juguetes o productos de aplicación corporal

La Asamblea avaló que Salud Pública pueda cerrar temporalmente las instalaciones que estén contaminadas con ese tipo de emisiones.

Por Eugenia Velásquez | Jun 11, 2022- 08:00

Foto EDH/ Francisco Rubio

En la plenaria del 7 de junio de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó varias reformas al Código de Salud para regular y controlar las actividades que requieren del uso de radiaciones ionizantes.

Con estas enmiendas se otorgan competencias legales al Ministerio de Salud Pública para que pueda regular y tipificar conductas vinculadas al control, manejo, uso y comercialización de actividades relacionadas con radiaciones ionizantes que realizan personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y autónomas que se dediquen a actividades o prácticas que se realicen o se vinculen con radiaciones ionizantes.

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Los artículos modificados en el Código de Salud fueron el 191, 192 y 284, con el objetivo de que se proteja la vida de los usuarios y trabajadores que operan equipos que utilizan radiaciones ionizantes en sus diferentes áreas, como radioterapia, medicina nuclear, radiología diagnóstica, dental y veterinaria, así como en la aplicación industrial, en aeropuertos y aduanas, para detectar el tráfico ilegal.

Este tipo de radiaciones también son ocupadas en la construcción de carreteras, para medir el espesor del asfalto; para calcular el nivel de las bebidas y en procesos de control de calidad de exportación de telas, plástico, papel, papel higiénico y láminas, entre otros.

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Según el diputado de Nuevas Ideas, José Urbina, al Ministerio de Salud llegan múltiples denuncias de pacientes que resultaron con quemaduras y úlceras por estar expuestos a equipos mal calibrados que emiten más radiación de la requerida.

También se establecen medidas cautelares provisionales por incumplimiento de la ley. Estas medidas incluyen la suspensión provisional del funcionamiento de las fuentes de radiación ionizante de manera inmediata, con solo comprobarse que amenace la salud pública.

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Además, en caso de existir instalaciones con fuentes radioactivas o bienes inmuebles contaminados se contempla el cierre temporal, parcial o total de las mismas.

“Con las reformas se está dando facultad al Ministerio de Salud para que, a través de la Dirección de Protección Radiológica, sea el encargado de regular los permisos nuevos o existentes de personas naturales y jurídicas que se dediquen al manejo de radiaciones ionizantes”, manifestó el diputado Edwin Serpas, de Nuevas Ideas.

También se adicionan literales al artículo 284, para agregar aspectos a ser sancionados, como importar, exportar, fabricar, ensamblar, vender, comprar, brindar mantenimiento y servicios técnicos, comercializar, transportar, almacenar, transferir a cualquier título, utilizar, poseer y operar fuentes de radiación ionizante, gestión de desechos radiactivos, sin autorización de la Dirección de Protección Radiológica.

En este artículo también se incluye diseñar, construir, instalar, puesta en servicio, operación, cierre de las instalaciones con fuentes de radiación ionizante sin previa autorización de la Dirección de Protección Radiológica o sin cumplir los requisitos y condiciones que se hayan concedido.

También serán sancionadas la realización de prácticas en las que se incorporen radiaciones ionizantes a cosméticos, juguetes, joyas, pinturas, adornos personales y cualquier producto destinado a la ingestión, inhalación o aplicación corporal.

Así como la introducción o abandono en el territorio nacional de desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso y la realización de actividades o prácticas que se relacionen con radiación ionizante, sin autorización, por no haberla obtenido o porque la misma esté expirada.

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