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Gobierno pide a la Asamblea exonerar de impuestos obras en mitigación por tormenta Julia y mejoramiento de la UES

La petición ingresará hoy a la plenaria. Anteriormente, la Asamblea eximió de aplicar la Ley que regula las compras y adjudicaciones de trabajos de infraestructura y bienes y servicios en esos proyectos que se ejecutan con fondos públicos.

Por Eugenia Velásquez | Ene 25, 2023- 15:50

Las viviendas cercanas al río en la comunidad Nuevo Israel quedaron con daños significativos y con mucha basura que traía la corriente. Foto EDH/ Yessica Hompanera

El Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, envió a la Asamblea el 11 de enero de 2023 una petición para exonerar de todo tipo de impuestos, tanto al Ministerio de Obras Públicas como a las personas naturales y jurídicas que sean contratistas, subcontratistas o proveedores de servicios del Estado.

Los beneficiarios serán las empresas que realicen obras que el gobierno está ejecutando en el bypass de San Miguel, en mitigación por daños provocados por la tormenta Julia, mejoramiento de las instalaciones de la Universidad de El Salvador por los Juegos Centroamericanos y del Caribe y en trabajos de caminos rurales.

Anteriormente, los diputados del oficialismo también exoneraron del pago de impuestos a las empresas que ejecuten las obras en el viaducto del tramo de Los Chorros y obras adicionales en la carretera Panamericana hasta el Sitio del Niño, en San Juan Opico, de La Libertad.

Cabe mencionar también que el año pasado la Asamblea autorizó evadir la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), a las obras y adquisiciones de bienes y servicios que se realicen en la UES, en proyectos por los daños de la tormenta Julia y en la construcción de cárceles.

LEA ADEMÁS: Obras para mitigar daños por tormenta Julia se realizarán evadiendo la LACAP

Ahora el gobierno también solicita que estén exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por lo que no será aplicable la proporcionalidad del crédito fiscal dispuesto en el Art. 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, por parte de los contratistas, subcontratistas y sus proveedores.

Tendrían exención total por el periodo que realicen operaciones relacionadas con los proyectos mencionados de los tributos que graven la importación definitiva de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos, accesorios, utensilios y demás mercancías necesarias para la supervisión, planificación, diseño y construcción del mismo.

Además de exención total de todo impuesto, arancel y/o gravamen relacionado a las adquisiciones, compras y contrataciones realizadas en el marco del desarrollo y ejecución de los proyectos en mención.

TAMBIÉN: Asamblea por aprobar nueva ley de compras públicas que sustituirá la Lacap

Obtendrán exenciones al pago de impuestos municipales y de las tasas del Centro Nacional de Registros, siempre que deban de ser pagados por los citados proyectos o programas.

La exención de los impuestos y aranceles y todo gravamen relacionado a las adquisiciones, compras, contrataciones, importaciones e internaciones es aplicable a la supervisión, planificación, diseño y construcción de las obras.

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