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¿Pueden las mayorías ser aliadas de las minorías?

Nos encontramos ante una democracia corrompida cuando las mayorías usan su poder para favorecerse y discriminar a minorías sociales estigmatizadas

Por Kelly Cruz
Estudiante ESEN

¿Es antidemocrático que la Asamblea Legislativa haya desechado la Ley de Identidad de Género promovida por organizaciones LGBTIQ+, que tardó más de 10 años en construirse y tenía tres años más a la espera de ser estudiada?

En Occidente, la existencia de minorías comienza a surgir a principios del siglo XIX, cuando sucede la modificación de los Estados-nación de Europa que coloca a ciertos grupos étnicos bajo la férula de otros grupos étnicos o nacionales. La definición más común de este fenómeno es probablemente la utilizada en 1945 por el sociólogo Louis Wirth: “Constituye una minoría todo grupo de personas que a causa de ciertos rasgos físicos o culturales recibe un trato diferente o desigual al que se otorga a los demás miembros de la sociedad en que vive y que se siente, por tanto, objeto de discriminación colectiva”.

Mayoría y minoría expresan la relación de poder como una proporción, la cual determina al dominado; es decir, el dominante y dominado se constituyen en actores políticos por medio de una relación de proporción. De manera análoga a la burguesía, que se contrapone al proletariado, la minoría se contrapone a la mayoría, que goza de una situación superior, por la determinación de las condiciones sociales. Los miembros de una minoría son ostensiblemente diferentes, en el sentido que presentan rasgos o características que los distinguen de los demás integrantes de la sociedad, lo que los vuelve vulnerables a sufrir mayor discriminación y no tener una protección plena a sus derechos.

Ahora bien, volviendo al punto inicial, si entendemos que en una democracia las mayorías hacen lo que quieran, pues al ser el grupo numeroso nunca se equivocan, entonces la respuesta a la pregunta inicial sería obvia: la decisión de la Asamblea de archivar la Ley de Identidad de Género no es antidemocrática, ya que le permitió a la mayoría oficialista resolver si privaba o no de la protección de discriminación a las personas transgénero (este es uno de muchos ejemplos de minorías existentes en la realidad salvadoreña).

Sin embargo, esa concepción superficial de democracia, que glorifica el poder de las mayorías, realmente es minoritaria en la filosofía política y no corresponde a los principios y valores de nuestra Constitución. Las visiones constitucionales son más complejas, ya que se basan en la soberanía popular, pero también en la prohibición de la discriminación y el respeto igualitario de los derechos y libertades de las personas. Por eso señalan que las mayorías tienen derecho a gobernar y a tomar todas las decisiones trascendentales, pero siempre y cuando lo hagan en beneficio común. Por tanto, nos encontramos ante una democracia corrompida cuando las mayorías usan su poder para favorecerse y discriminar a minorías sociales estigmatizadas. La democracia se convierte entonces en el equilibrio entre la mayoría y la minoría.

No basta solo con ser un número inferior en contraste con otro superior para constituir una minoría; también el contexto social e histórico suscita a un grupo a pensar que se encuentra en esa situación. Bajo esta idea, las mayorías encajan como aliadas de las minorías, ya que pueden funcionar como portavoces para traer a discusión las necesidades de estas últimas. Asimismo, como mayorías, pueden menguar prácticas discriminatorias que se den dentro de la sociedad, ya sea en lugares de trabajo, de recreación o en los propios hogares.

Las mayorías parlamentarias son perfectos aliados para velar por los intereses olvidados de algunos pocos, ya que como “representantes del pueblo”, deben responder tanto a la soberanía popular que los posicionó, como a las minorías que existen y no son ajenas en la sociedad.

La normativa legal que procure la protección de las minorías debe ser la adecuada para ellas, pues atender sus exigencias bajo normas colectivas, permite que determinados grupos den por supuestos los beneficios o privilegios otorgados a través de la categoría de derechos colectivos, lo cual no es aconsejable, ni en el ámbito jurídico ni en el político. Además, no debe subestimarse el impacto etnocentrista que puede tener la autopercepción de la gente y la identidad de grupo, que, al ser objeto constante de desprotección y discriminación, puede generar comportamientos y/o exigencias excesivas, pero con regulaciones adecuadas, pueden colmarse plenamente.

 

Estudiante de Ciencias Jurídicas

Club de Opinión Política Estudiantil (COPE)

 

 

KEYWORDS

Asamblea Comunidad LGBTI Comunidad LGBTI+ Constitución Opinión

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