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¿Cuáles son los cuatro derechos que se suspenden por 30 días con el régimen de excepción?

Como parte de la suspensión de derechos, las autoridades tienen luz verde para intervenir correspondencia y celulares, por ejemplo.

Por H. Sermeño | Mar 27, 2022- 10:51

Bukele informó que Twitter que las actividades deportivas, religiosas, entre otras siguen su curso. "A menos que usted sea pandillero o las autoridades lo consideren sospechoso", señaló. Foto EDH/ Jonatan Funes

Durante la madrugada del domingo, la Asamblea Legislativa de mayoría oficialista aprobó de manera exprés con 67 votos un régimen de excepción por 30 días en El Salvador, medida solicitada por el presidente Nayib Bukele ante el alza de homicidios.

Los ciudadanos salvadoreños amanecieron con la noticia de que cuatro derechos fundamentales están suspendidos mientras esté vigente el decreto, el cual fue sancionado este domingo por Bukele y ya fue publicado en el Diario Oficial.

“Suspéndanse a partir de la vigencia del presente decreto y por el plazo de 30 días los derechos y garantías constitucionales regulados en los artículos 7, 12 inciso 2do, 13 inciso 2do y 24 (de la Constitución)”, reza el proyecto de decreto leído por la diputada Elisa Rosales, de Nuevas Ideas.

Según lo aprobado, Con este régimen de excepción vigente no hay restricciones a la libertad de circulación, señaló la abogada Erika Saldaña en su cuenta de Twitter. Sin embargo, Saldaña recomendó a la ciudadanía que porte sus documentos en regla, en caso sean solicitados por las autoridades en algún retén.

Toma nota: Estas son las actividades permitidas pese al régimen de excepción en El Salvador

Pero, ¿cuáles son los cuatro derechos suspendidos durante este régimen de excepción?

Libertad de reunión y asociación:

Queda suspendido el artículo de la Constitución que garantiza el derecho a asociarse libremente. Bukele hizo excepciones a través de Twitter: “Servicios religiosos, eventos deportivos, comercio, estudios, etc., pueden seguirse realizando normalmente”, dijo este domingo.

Art. 7- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente ya reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

No podrá limitarse no impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.

Registros y despliegue militar tras la aprobación del régimen de excepción. Foto EDH/ Jonatan Funes

Derecho de defensa:

Se suspende el derecho que tiene una persona detenida a ser debidamente informada de sus derechos y razones de la detención, así como a la asistencia de un abogado en el proceso.

Art. 12- La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo obligar a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.

Plazo de detención administrativa:

Se suspendió la garantía de que una persona solo pase detenida las 72 horas establecidas en la ley, por lo cual los detenidos pueden pasar incluso hasta 15 días sin que el caso sea presentado ante un juez.

Art. 13- La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado.

Inviolabilidad de correspondencia y de telecomunicaciones:

Con la suspensión de este derecho fundamental, las autoridades tendrán luz verde para intervenir la correspondencia y celulares de quienes consideren sospechosos con el fin de investigar el alza de homicidios.

Art. 24- La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.

Lee también: “La política de seguridad debe estar siempre dentro del Estado de derecho”: Juan Pappier, de Human Rights Watch

Cabe destacar que además de las suspensiones de derechos, se amplió el plazo de detención administrativa a 15 días, cuando normalmente es de 72 horas.

En un panorama en donde los derechos fundamentales están limitados, Juan Pappier, investigador de Human Rights Watch (HRW), recalcó, a través de su cuenta de Twitter, que “urge que el Gobierno proteja a la población con medidas sostenibles y respetuosas de los DDHH".

Para el investigador de HRW "la política de seguridad debe estar siempre dentro del Estado de derecho".

Asimismo señaló que la HRW está "monitoreando, con preocupación, el grave aumento de homicidios en el país”.

VER: Decreto Estado de excepción

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