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¿Qué consecuencias deportivas y hasta penales podría enfrentar el portero Jesús Owono?

La muerte del delantero Jesús de Miguel tras su choque con Jesús Owono abre interrogantes sobre las consecuencias deportivas y hasta penales de la acción

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El fallecimiento de Jesús de Miguel, delantero del Tenerife, después de su choque con Jesús Owono, portero del Andorra, abre interrogantes sobre las consecuencias deportivas y judiciales de la acción. La normativa federativa contempla suspensiones por jugadas violentas con consecuencias graves, mientras la Policía investiga lo ocurrido. Sin embargo, la muerte del futbolista no determina por sí sola una responsabilidad penal del guardameta

El fallecimiento de Jesús de Miguel, delantero del Tenerife, después de su choque con Jesús Owono, portero del Andorra, abre interrogantes sobre las consecuencias deportivas y judiciales de la acción. La normativa federativa contempla suspensiones por jugadas violentas con consecuencias graves, mientras la Policía investiga lo ocurrido.

Sin embargo, la muerte del futbolista no determina por sí sola una responsabilidad penal del guardameta.

El Tenerife confirmó que De Miguel falleció este martes 3 de noviembre de 2026, a las 8:00 horas de España. El delantero, de 30 años, permanecía hospitalizado después del incidente ocurrido la noche anterior en el estadio Heliodoro Rodríguez López, durante un encuentro de Segunda División, actualmente denominada LaLiga Hypermotion.

La Policía Nacional abrió una investigación de oficio a través del Grupo de Homicidios y el caso quedó judicializado. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias explicó que las muertes por causas no naturales, incluidos los accidentes, conllevan actuaciones judiciales para esclarecer las circunstancias.

La apertura de esas diligencias no equivale a una acusación contra Owono ni anticipa una condena. Con la información consultada este 3 de noviembre, tampoco consta una resolución definitiva que establezca cuántos partidos deberá cumplir de suspensión.

La sanción deportiva dependerá de cómo se califique la acción

Owono fue expulsado después del choque. Según el acta arbitral reproducida por la prensa deportiva, el guardameta impactó con la pierna elevada sobre su adversario mientras disputaban el balón, mediante una acción descrita como realizada con «fuerza excesiva».

El artículo 102 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol contempla entre cuatro y doce partidos de suspensión por actuar violentamente contra un adversario durante el juego y provocar consecuencias graves. Su aplicación queda condicionada a que los hechos no constituyan una infracción de mayor entidad.

Ese intervalo representa un escenario normativo posible, no una sanción anunciada para Owono. El órgano disciplinario deberá determinar el encaje de la jugada y valorar las pruebas y alegaciones antes de fijar el castigo correspondiente.

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Foto: AFP

La distinción con otras infracciones resulta relevante: el artículo 130 prevé sanciones menores cuando una acción violenta genera riesgo, pero no provoca consecuencias dañosas o lesiones. Por tanto, su supuesto no puede trasladarse sin más a un episodio con desenlace mortal.

La Fiscalía considera difícil que prospere la vía penal

El fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, manifestó a EFE que considera «muy difícil» que el caso desemboque en un proceso penal, al entender inicialmente que el golpe se produjo en un lance del juego. Se trata de una valoración provisional, no de una decisión judicial de archivo.

Sánchez-Jáuregui señaló que será necesario examinar el acta y la valoración disciplinaria de la conducta. También indicó que, si la familia presenta una denuncia, en su criterio el eventual encaje difícilmente superaría el homicidio por imprudencia menos grave.

El artículo 142 del Código Penal diferencia dos escenarios. Si se acredita un homicidio por imprudencia grave, establece entre uno y cuatro años de prisión; si la imprudencia es menos grave, contempla una multa de tres a dieciocho meses. Esta última previsión es una sanción económica, no ese periodo de encarcelamiento.

La misma disposición prevé, cuando concurra imprudencia profesional, una inhabilitación especial de tres a seis años. Su eventual aplicación requeriría justificar esa calificación jurídica específica; no puede deducirse automáticamente de que Owono sea futbolista profesional.

Para atribuir responsabilidad penal será necesario acreditar una conducta imprudente jurídicamente relevante y su relación causal con el fallecimiento. La expulsión y la gravedad del desenlace, por sí solas, no sustituyen esa prueba ni permiten presumir culpabilidad.

El procedimiento también podría concluir sin responsabilidad penal si no se aprecia delito. Por ahora, las actuaciones buscan esclarecer lo sucedido, mientras cualquier sanción deportiva concreta y cualquier eventual consecuencia penal permanecen pendientes de las decisiones de las autoridades competentes.

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