¿Cómo procede una orden de embargo en El Salvador y qué bienes pueden ser retenidos?
Una persona que deja de pagar un préstamo o una tarjeta de crédito no puede ser embargada de forma inmediata por un banco o una empresa de cobros. Te contamos los detalles
Un embargo es una medida judicial que busca garantizar el cumplimiento de una obligación cuando existe una deuda pendiente. Sin embargo, en El Salvador esta acción no puede ejecutarse por decisión de un banco, una financiera o una empresa de recuperación de créditos, sino que requiere una resolución emitida por un juez.
El abogado y notario Jaime Ramírez Ortega explica que el procedimiento inicia cuando el acreedor presenta una demanda para reclamar el pago de la obligación. Corresponderá al juez analizar la documentación y decidir si procede o no ordenar el embargo.
"Ningún banco, financiera o empresa de cobros tiene la facultad de embargar directamente los bienes o ingresos de una persona. El embargo únicamente puede ser decretado por un juez dentro de un proceso judicial y cumpliendo los requisitos que establece la ley", explicó el especialista.

¿Qué bienes pueden ser embargados?
Si el juez autoriza la medida, el embargo puede recaer sobre cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y otros bienes propiedad del deudor, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
No obstante, la legislación también protege determinados bienes considerados indispensables para la subsistencia de la persona y su familia, por lo que no todo el patrimonio puede ser retenido. Entre ellos figuran herramientas de trabajo y algunos bienes esenciales del hogar.
El artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que el salario es inembargable hasta el equivalente a dos salarios mínimos urbanos más altos vigentes. Actualmente, ese monto asciende a $817.60.
Si el trabajador percibe ingresos superiores a esa cantidad, el embargo solo puede aplicarse sobre el excedente y mediante los porcentajes progresivos establecidos en la legislación.

El proceso también garantiza el derecho de defensa
Ramírez Ortega señala que toda persona demandada tiene derecho a ser notificada del proceso, presentar pruebas, ejercer su defensa y ser escuchada por un juez antes de que se dicte una resolución.
A la vez, recuerda que la ley prohíbe prácticas de cobranza abusivas, como amenazar con cárcel por una deuda civil o mercantil, hacerse pasar por jueces o fiscales, divulgar la deuda a terceros o afirmar falsamente que existe un embargo cuando este no ha sido ordenado judicialmente.
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