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¿De cuánto es la multa por actos inmorales en público?

El artículo 52 de la ordenanza establece multas por actos de connotación sexual en lugares públicos y en espacios privados.

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Resumen del artículo:

Un video publicado por la Alcaldía de San Salvador reactivó la atención sobre el artículo 52 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del municipio de San Salvador Centro. La norma contempla multas de $51 a $900 para quienes realicen actos sexuales o de connotación sexual expresiva en lugares públicos, o en espacios privados cuando queden expuestos a la vista del público circulante. La ordenanza también define en su artículo 6 qué se entiende por actos sexuales. El tema se relaciona además con un llamado realizado por el Parque Cuscatlán el 5 de junio.

La Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del municipio de San Salvador Centro establece multas para quienes realicen actos sexuales o de connotación sexual expresiva en lugares públicos. La sanción puede oscilar entre $51 y $900 de los Estados Unidos de América, según el artículo 52.

El artículo fue mencionado en un video publicado este 24 de junio por la Alcaldía de San Salvador, en el que se mencionan una multa por infringir esa norma. El caso se suma a otro ocurrido en el Parque Cuscatlán, que también circuló en redes sociales el 5 de junio.

Qué se entiende por actos sexuales

El artículo 6 de la Ordenanza incluye la definición de actos sexuales: “Son todas aquellas acciones o juegos de carácter erótico o sexual de menor o mayor complejidad, que comprometen zonas íntimas, sexuales o erógenas de las personas, realizadas por una, dos o más personas de igual o de distinto sexo, para obtener y reproducir placer, tales como: manoseo, tocamientos impúdicos, entre otros”, dice el artículo 6 de la ordenanza.

Cuándo puede aplicarse la multa

El artículo 52 de la misma ordenanza, referido a la “realización de actos sexuales en lugares públicos”, establece que la sanción aplica cuando la conducta ocurre en lugares públicos o en espacios privados, si queda expuesta a la vista del público circulante.

“Quien realizare cualquier acto sexual o de connotación sexual expresiva, en lugares públicos o siendo estos privados lo realizare de tal forma que se exponga a la vista del público circulante, será sancionado con una multa que puede oscilar desde los cincuenta y un dólares a los novecientos dólares de los Estados Unidos de América”, dice el artículo 52 de la ordenanza.

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La multa puede aplicarse cuando la conducta queda expuesta públicamente. / Foto IA

Caso registrado por cámaras municipales

En un video publicado este 24 de junio por la Alcaldía de San Salvador, se indica que la municipalidad identificó a personas cometiendo “actos inmorales” dentro de vehículos en la calle Antonio Rodríguez. En el material se menciona que la situación fue registrada mediante cámaras.

En el video, un agente del CAM se dirige al vehículo de la persona y le comunica que fue detectada por cámaras realizando “actos indebidos”. En el mismo diálogo se menciona que se aplicará una multa de la Alcaldía de San Salvador por lo ocurrido.

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Las cámaras de vigilancia municipal registraron el hecho mencionado por la Alcaldía de San Salvador. / Foto cortesía Prensa San Salvador Centro

Parque Cuscatlán también hizo un llamado

El 5 de junio circuló en redes sociales un caso ocurrido en el Parque Cuscatlán. En las imágenes difundidas se indicó que una pareja fue captada por una persona que visitaba el parque cuando realizaban demostraciones de afecto.

Por su parte, el Parque Cuscatlán publicó el 5 de junio un mensaje relacionado con conductas dentro del lugar. En la publicación recordó que es un espacio pensado para disfrutar en familia y pidió evitar algunas demostraciones de afecto por respeto a las personas visitantes, especialmente niñas y niños.

TAGS:  CAM | Cámaras  | San Salvador | Sanciones administrativas

CATEGORIA:  Noticias | Nacional