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Vigente ley de Dirección de Mercados Nacionales, ¿en qué consiste?

Nueva Dirección analizará realizará un estudio socioeconómico para adjudicar un puesto de los mercados.

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Por Jessica García
Publicado el 18 de junio de 2025


Este miércoles entra en vigencia la Ley de Creación de la Dirección de Mercados Nacionales y Locales Comerciales ubicados en espacios públicos, promovida por el oficialismo.

La ley aparece publicada en la edición del Diario Oficial del 10 de junio y su entrada en vigencia se estableció para que fuera ocho días tras la publicación.

La referida ley, principalmente, declara de utilidad pública e interés social "las inversiones que realice el Órgano Ejecutivo, a través de cualquiera de sus dependencias a nivel nacional, destinadas al diseño, construcción o remodelación de los mercados municipales y los locales comerciales ubicados dentro de plazas, parques o espacios públicos; así como las obras de conservación, protección y administración de éstos”.

Tras la aprobación del marco legal, la concejal de La Libertad Sur, Beatriz Harrison, lamentó  ver cómo el Gobierno está “debilitando la autonomía de las alcaldías”.

Harrison recordó que son, precisamente las alcaldías, las instituciones que están en la primera línea de contacto con la gente. 

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“Somos quienes escuchamos directamente a las comunidades, quienes conocemos de primera mano sus necesidades y quienes podemos responder con mayor rapidez cuando se trata de servicios básicos, obras, programas sociales o emergencias, pero eso se está perdiendo con cada decisión que toma el Ejecutivo para centralizar funciones y recursos Comodato a favor de la Dirección”, señaló la concejal.

El apartado de los comodatos establece que los municipios podrán solicitar al ente la inversión para diseñar, construir o remodelar mercados municipales, así como locales comerciales ubicados dentro de plazas, parques u otros espacios públicos. Sin embargo, como requisito para acceder a dicha inversión, el municipio debe manifestar su intención de entregar el inmueble en comodato a favor de la Dirección de Mercados Nacionales.

Este contrato de comodato será un prerrequisito obligatorio para que el Ejecutivo realice cualquier intervención. Además, si la infraestructura ya ha sido intervenida previamente por el Ejecutivo, los municipios podrán pedir inversión adicional para obras de conservación o mantenimiento. Para ello, deberán cumplir con el mismo requisito de entregar el inmueble en comodato.

Incluso, la Dirección de Mercados Nacionales podrá solicitar por iniciativa propia la entrega del inmueble, si lo considera pertinente.

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Antes de firmar el comodato, el ente debe verificar ciertos requisitos clave. Entre esos, la identificación precisa del inmueble; la gratuidad del préstamo; y que el comodato tenga una duración de 50 años, con posibilidad de prórroga. También debe establecerse que la municipalidad no podrá cobrar tasas ni contribuciones a los vendedores que ocupen los puestos o locales, ya que esa facultad será exclusiva de la Dirección.

Alcaldes pueden prescindir

El concejal de San Salvador Este, Cayetano Cruz, tras la aprobación de la ley adelantó que las 44 alcaldías del país pueden retener sus mercados, amparados en el derecho constitucional de la autonomía municipal.

Cruz se ampara en el artículo 203 de la Constitución de la República, que establece que los municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y se regirán por un Código Municipal para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

Adicionalmente, la ley establece que para la adjudicación de un puesto de venta o un local, la Dirección analizará las solicitudes recibidas y realizará un estudio socioeconómico, en caso aplique, priorizando grupos en situación de vulnerabilidad del lugar donde se encuentre el mercado. 

Ante esta disposición, otros concejales también advirtieron que se traerá incertidumbre a los comerciantes de los mercados.

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