Los comerciantes que cometan alguna de las infracciones señaladas en la Ley de creación de la Dirección de Mercados Nacionales podrán enfrentar multas con montos desde los $5 hasta $50 e incluso, la revocación de la adjudicación del puesto de venta, de acuerdo a la gravedad de la falta.
Estas se aplicarán a quienes se les adjudiquen puestos de venta en los mercados que administre la nueva Dirección de Mercados Nacionales, cuya ley de creación fue aprobada el 5 de mayo en la Asamblea Legislativa.
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La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las primeras se sancionarán con multa de $5 a $25, las graves con multa de $26 a $50 y las muy graves implicarán la revocación de la adjudicación, y aviso a la Fiscalía General de la República.
"El incumplimiento en el pago de las multas impuestas será causal de terminación del contrato de arrendamiento y su inclusión en la lista de sujetos no elegibles para adjudicación", dice la parte final del artículo 46.
Las clasificadas como leves son: No cumplir con las disposiciones relativas a ubicación, distribución y acondicionamiento del puesto de venta o del local comercial; no atender las indicaciones que los delegados de la Dirección de Mercados Nacionales realicen en el marco de sus competencias; no mantener el puesto de venta o el local comercial completamente limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene; y no contar con depósitos de basura de fácil limpieza y desinfección.
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Las infracciones graves, que podrían generar multas de hasta $50, son: Impedir la realización de inspecciones por parte de la Dirección de Mercados Nacionales; almacenar materia prima y productos en condiciones antihigiénicas; botar residuos, basura, productos averiados o descompuestos en las áreas de circulación o pasillos de los mercados, plazas, parques o espacios públicos, o no ponerlos a disposición del camión recolector.
También será falta grave el obstruir los pasillos o vías de circulación de los mercados, plazas, parques o espacios públicos con estructuras provisionales o permanentes; vender o almacenar artículos en descomposición o presentados en forma antihigiénica; encender velas o luminarias que puedan provocar incendios; realizar conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres; lavar las instalaciones y enseres del puesto de venta o del local comercial con sustancias corrosivas; realizar acciones que alteren la disciplina y el orden del mercado, plaza, parque o espacios público.
Mientras que serán catalogadas como infracciones muy graves las siguientes acciones: Almacenar, vender o consumir sustancias ilícitas o de contrabando; conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, material inflamable o quemar fuegos artificiales dentro del mercado; almacenar material peligroso o contagioso en el lugar de preparación o comercialización de alimentos y bebidas; y realizar, organizar o propiciar desórdenes públicos o agresiones verbales o físicas, con o sin armas y objetos contundentes.
Obligaciones
Además, tiene obligaciones que deberán cumplir las personas adjudicatarias de los puestos y locales, como cumplir puntualmente con el pago del precio del arrendamiento. "La mora por dos meses será causal de terminación del contrato de arrendamiento, y se declarará 'vacante' de hecho el puesto o el local que ocupare", dice la ley.
Para aplicar las sanciones, se establece la atribución para el Director Ejecutivo proceda de manera oficiosa, por aviso o denuncia. La nueva Dirección estará adscrita a la Presidencia de la República.
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Otras obligaciones de los comerciantes de los mercados serán cumplir con los instrumentos normativos aprobados y divulgados por la Dirección de Mercados Nacionales.
También hay una serie de prohibiciones establecidas como parte del orden interno de los mercados, entre esas el ingreso de personas no autorizadas fuera del horario señalado para el acceso de los comerciantes y para el público; la instalación de establecimientos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y perímetro exterior del mercado; la transferencia o subarriendo de los puestos de venta.
Estará prohibido también portar cualquier clase de armas de fuego, a excepción del personal de seguridad del mercado; botar en las áreas de circulación desperdicios, basura o artículos averiados; la utilización de productos de dudosa calidad en la elaboración de alimentos, que puedan poner en peligro la salud y la vida de las personas; así como almacenar, vender o consumir sustancias ilícitas o de contrabando.
En los mercados no se permitirá promover juegos de azar no autorizados; ni efectuar negocios que no tengan relación con el giro para el cual está destinado el puesto de venta. Tampoco se permitirá abrir agujeros en las paredes del mercado o deteriorarlas en cualquier otra forma; entre otras.
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