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Inconstitucional Art. 13
Se viola la igualdad del voto

La principal crítica del reciente fallo de la Corte Suprema contra el artículo 13 del Código Electoral es la falta de igualdad del voto, al traducirse en la distribución que se hace de los diputados

Alberto López
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com

Lea además

 

Fallo respalda la falta de igualdad del voto
La Corte Suprema considera que el Artículo 13 del Código Electoral “vulnera el carácter igualitario del sufragio” consagrado en el Artículo 78 de la Constitución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 13 del Código Electoral que determina la distribución de diputados de acuerdo con la cantidad de población.

El principal argumento en contra de dicha legislación electoral es que viola el artículo 78 de la Constitución, que exige la igualdad del voto, entre otras garantías que debe cumplir el sufragio.

Se sentencia que: “El reparto disímil de la magnitud de las circunscripciones electorales contenido en el artículo 13 del Código Electoral vulnera el carácter igualitario del sufragio consagrado en el artículo 78 de la Constitución”.

Además, “el voto reconocido constitucionalmente a cada ciudadano no posee el mismo valor de resultado al momento de traducir los votos para la obtención de escaños en el parlamento”.

Se trata de la segunda resolución relacionada con el tema, pues la Corte declaró inconstitucional el artículo 12, del mismo Código Electoral, en mayo del año pasado, básicamente, por las mismas razones.

Un día antes de que la Sala se pronunciara contra el artículo 12, los diputados lo reformaron a lo que ahora es el 13. Pasadas algunas semanas, siempre en mayo del año pasado, el FMLN presentó la demanda de inconstitucionalidad que ayer contestó la Sala de lo Constitucional, 11 meses después.

La Sala deja claro que los recientes comicios quedan firmes y sin ningún cambio, a pesar de que la distribución de diputados fue hecha con base en el artículo 13 que ha sido declarado inconstitucional.

Consulta a TSE


Tanto la sentencia como el presidente de la Corte y de la Sala que emitió la sentencia, Agustín García Calderón, expresan que se consultó el estado del proceso electoral con el Tribunal Supremo Electoral (TSE), durante el proceso de análisis de la demanda, y éste contestó que ya se había convocado a los comicios con la respectiva inscripción de candidatos a diputados y alcaldes.

García aclaró que la resolución es a futuro y se espera que se respete la Constitución, en el sentido que los diputados deberían reformar el artículo 13 de manera que se acate la sentencia y que no sea necesaria una nueva demanda de inconstitucionalidad para cambiar una posible nueva infracción de la Asamblea.

“Respetamos la independencia de poderes y esperamos que se respete la proporcionalidad y la igualdad del voto a tres años de los próximos comicios para diputados y alcaldes”, dijo el magistrado presidente al responder sobre la posibilidad de emitir una especie de candado para que los legisladores no cometan la misma maniobra de “maquillar”, en esta ocasión, el artículo 13.

García Calderón manifestó que la función de la Corte no es la de recomendar o informar a la Asamblea de lo que debe o no hacer, sino que se trata de una institución que tutela que toda autoridad y ciudadano respete la Constitución.

Lo mismo

El principio de representación proporcional debe estructurar las circunscripciones de manera homogénea.

11 meses
La Corte emitió el fallo en 11 meses, tiempo relativamente corto.

El mismo tema
2 resoluciones
La Sala de lo Constitucional ha emitido dos fallos sobre el mismo tema.

Próximas elecciones
3 años
La resolución se aplicaría en los próximos comicios, dentro de tres años.

Voto igualitario
El fallo desarrolla toda una serie de elementos del voto igualitario
Nombre/voto
La democracia exige que cada ciudadano tenga igual parte al emitir su voto. Se traduce en “un hombre, un voto”.
Mismo peso
La igualdad del voto exige no sólo que cada quien tenga su voto, sino que la traducción de los mismos tenga el mismo peso.
Población
La igualdad electoral, según el fallo de los constitucionalistas, exige la igualdad poblacional al distribuir diputados.
Proporcional
El principio de representación proporcional debe estructurar las circunscripciones de manera homogénea.
El antiguo artículo 12 y el actual 13 del Código Electoral son lo mismo
Art. 12 y 13.- Básicamente, ambos artículos hablan sobre la distribución de diputados, de acuerdo con la cantidad de habitantes por departamento y por la Plancha Nacional, un grupo de 20 de los 84 diputados que forman la Asamblea Legislativa.

El artículo 12 fue impugnado por un ciudadano en el 2001, y la sentencia fue emitida por la Corte Suprema en mayo del año pasado.

Semanas después, el FMLN impugnó el artículo 13, del mismo Código Electoral, que no era más que una reforma al antiguo artículo 12. Se intentó que la Corte declarara inconstitucional el 13 antes de los comicios de marzo, pero según la Ley de Procedimientos Constitucionales las demandas que entran a conocimiento deben ser depuradas.
 

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