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Inconstitucional Art. 13
Se viola la igualdad
del voto
La principal crítica del reciente fallo de la Corte Suprema
contra el artículo 13 del Código Electoral es la falta
de igualdad del voto, al traducirse en la distribución que
se hace de los diputados
Alberto López
El Diario de Hoy
nacional@elsalvador.com
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema declaró
inconstitucional el artículo 13 del Código Electoral
que determina la distribución de diputados de acuerdo con
la cantidad de población.
El principal argumento en contra de dicha legislación electoral
es que viola el artículo 78 de la Constitución, que
exige la igualdad del voto, entre otras garantías que debe
cumplir el sufragio.
Se sentencia que: El reparto disímil de la magnitud
de las circunscripciones electorales contenido en el artículo
13 del Código Electoral vulnera el carácter igualitario
del sufragio consagrado en el artículo 78 de la Constitución.
Además, el voto reconocido constitucionalmente a cada
ciudadano no posee el mismo valor de resultado al momento de traducir
los votos para la obtención de escaños en el parlamento.
Se trata de la segunda resolución relacionada con el tema,
pues la Corte declaró inconstitucional el artículo
12, del mismo Código Electoral, en mayo del año pasado,
básicamente, por las mismas razones.
Un día antes de que la Sala se pronunciara contra el artículo
12, los diputados lo reformaron a lo que ahora es el 13. Pasadas
algunas semanas, siempre en mayo del año pasado, el FMLN
presentó la demanda de inconstitucionalidad que ayer contestó
la Sala de lo Constitucional, 11 meses después.
La Sala deja claro que los recientes comicios quedan firmes y sin
ningún cambio, a pesar de que la distribución de diputados
fue hecha con base en el artículo 13 que ha sido declarado
inconstitucional.
Consulta a TSE
Tanto la sentencia como el presidente de la Corte y de la Sala que
emitió la sentencia, Agustín García Calderón,
expresan que se consultó el estado del proceso electoral
con el Tribunal Supremo Electoral (TSE), durante el proceso de análisis
de la demanda, y éste contestó que ya se había
convocado a los comicios con la respectiva inscripción de
candidatos a diputados y alcaldes.
García aclaró que la resolución es a futuro
y se espera que se respete la Constitución, en el sentido
que los diputados deberían reformar el artículo 13
de manera que se acate la sentencia y que no sea necesaria una nueva
demanda de inconstitucionalidad para cambiar una posible nueva infracción
de la Asamblea.
Respetamos la independencia de poderes y esperamos que se
respete la proporcionalidad y la igualdad del voto a tres años
de los próximos comicios para diputados y alcaldes,
dijo el magistrado presidente al responder sobre la posibilidad
de emitir una especie de candado para que los legisladores no cometan
la misma maniobra de maquillar, en esta ocasión,
el artículo 13.
García Calderón manifestó que la función
de la Corte no es la de recomendar o informar a la Asamblea de lo
que debe o no hacer, sino que se trata de una institución
que tutela que toda autoridad y ciudadano respete la Constitución.
| Lo mismo |

El principio de representación proporcional
debe estructurar las circunscripciones de manera homogénea.
11 meses
La Corte emitió el fallo en 11 meses, tiempo relativamente
corto.
El mismo tema
2 resoluciones
La Sala de lo Constitucional ha emitido dos fallos sobre el
mismo tema.
Próximas elecciones
3 años
La resolución se aplicaría en los próximos
comicios, dentro de tres años.
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Voto
igualitario
El fallo desarrolla toda una serie de elementos del voto igualitario
Nombre/voto
La democracia exige que cada ciudadano tenga igual parte
al emitir su voto. Se traduce en un hombre, un voto.
Mismo peso
La igualdad del voto exige no sólo que cada quien tenga
su voto, sino que la traducción de los mismos tenga el
mismo peso.
Población
La igualdad electoral, según el fallo de los constitucionalistas,
exige la igualdad poblacional al distribuir diputados.
Proporcional
El principio de representación proporcional debe estructurar
las circunscripciones de manera homogénea. |
| El antiguo artículo
12 y el actual 13 del Código Electoral son lo mismo |
Art. 12 y 13.-
Básicamente, ambos artículos hablan sobre la distribución
de diputados, de acuerdo con la cantidad de habitantes por departamento
y por la Plancha Nacional, un grupo de 20 de los 84 diputados
que forman la Asamblea Legislativa.
El artículo 12 fue impugnado por un ciudadano en el 2001,
y la sentencia fue emitida por la Corte Suprema en mayo del
año pasado.
Semanas después, el FMLN impugnó el artículo
13, del mismo Código Electoral, que no era más
que una reforma al antiguo artículo 12. Se intentó
que la Corte declarara inconstitucional el 13 antes de los comicios
de marzo, pero según la Ley de Procedimientos Constitucionales
las demandas que entran a conocimiento deben ser depuradas. |
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