Lo que debés saber antes de contratar un hotel, tour o guía turístico en El Salvador
El Reglamento General de la Ley de Turismo establece obligaciones para alojamientos, operadores, guías y transportes turísticos.
El Reglamento General de la Ley de Turismo fija obligaciones concretas para las empresas que atienden a visitantes. Entre ellas están exhibir los precios de productos o servicios, indicar los impuestos y contribuciones especiales, informar la moneda de pago, cumplir normas de higiene, seguridad, salud y medio ambiente, y respetar los derechos que asisten al visitante como consumidor.
Información que deben mostrar los alojamientos
En el caso de hoteles, hostales, apartoteles, cabañas, albergues, resorts y otros establecimientos de alojamiento turístico, el reglamento exige que se exhiba de forma visible la tarifa máxima diaria por temporada, junto con los impuestos y contribuciones especiales que correspondan. También deben estar visibles las condiciones generales del servicio y del uso de las instalaciones.
La normativa también establece que los alojamientos deben cumplir con las reservaciones confirmadas. Cuando por cualquier causa no puedan cumplirlas en la fecha acordada, deben proporcionar al huésped alojamiento en otro establecimiento de calidad y precios similares, además de asumir los gastos del traslado.
Otro punto regulado es el registro de huéspedes. Los establecimientos de alojamiento deben llevar un sistema que incluya fecha de entrada y salida, nombre del cliente, tipo y número de documento de identificación, lugar de procedencia, número y tipo de habitación, teléfono o correo electrónico de contacto, tarifa, forma de pago y aceptación del huésped mediante firma.
Además, el reglamento exige que en habitaciones, pasillos y lugares de uso común se exhiban medidas de seguridad y salidas de emergencia en caso de incendio, terremoto u otro siniestro.

Qué deben informar operadores, organizadores y guías
Los operadores de turismo receptivo y los organizadores de congresos o convenciones deben proporcionar información completa, oportuna y veraz sobre los servicios que ofrecen. También deben cumplir los contratos y convenios celebrados con sus clientes y garantizar, junto con los prestadores contratados, la seguridad física, higiene y calidad de los servicios y actividades.
Al promocionar o comercializar paquetes, excursiones o eventos, estos prestadores deben informar los servicios incluidos, el precio total, el período de vigencia, las condiciones bajo las cuales puede modificarse o cancelarse, la duración del paquete, las condiciones de reservación, impuestos, causas de cancelación y medios de confirmación. Cuando corresponda, también deben indicar el tipo de guía turístico y el idioma del servicio.
Para los guías turísticos, el reglamento establece que deben informar al turista el número máximo de personas del grupo, la tarifa aplicable cuando el servicio sea contratado directamente, los idiomas en que se darán las explicaciones y el tiempo de duración del servicio.
Transporte turístico y denuncias
Las empresas de transporte turístico deben contar con permisos vigentes, garantizar el buen estado de mantenimiento e higiene de sus vehículos y tener seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, lesión o muerte de personas. En caso de desperfectos durante el servicio, deben proporcionar asistencia pronta y necesaria para no ocasionar incomodidades o incumplimientos a sus clientes.
En el transporte turístico acuático, el reglamento agrega que los vehículos deben contar con chalecos salvavidas suficientes, según la capacidad original de pasajeros para la que fueron diseñados.
Si una persona identifica un hecho irregular atribuido a un prestador de servicios turísticos, puede denunciarlo ante la Secretaría de Estado por medio de la Dirección de Contraloría Sectorial. La denuncia debe presentarse por escrito e incluir nombre y apellido del denunciante, documento de identidad, domicilio, lugar para recibir notificaciones, nombre y dirección del establecimiento denunciado, relación de los hechos y documentación o comprobantes, si los hubiera.
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