EPAPER Reformas a la Constitución | Precios de la gasolina | Torneo Clausura 2024 | Espectáculos

Ya empezaron las confiscaciones

Así es, amigas y amigos, como el régimen autocrático ejecutará las confiscaciones: mandarán soldados a sus empresas y casas, los sacarán de ellas y después se inventarán cualquier cosa para procesarlo. Aunque para la próxima confiscación no necesitarán militares: nos confiscarán nuestros ahorros para pensiones

Por Enrique Anaya
Abogado constitucionalista

PUESIESQUE…como es la práctica generalizada en los regímenes autoritarios, este mes ya iniciaron en El Salvador las primeras acciones dirigidas a la confiscación de bienes de propiedad privada: en efecto, hace un par de semanas, el régimen autoritario que rige en el país se apropió, sin base legal, sin previo procedimiento y mediante la imposición de fuerzas militares, de los bienes de una cooperativa de transporte público.

Esa acción significa, sin ambages, para decirlo en términos de espectáculo que tanta gusta al régimen, la “primera llamada” o el anuncio de cómo se procederá para la confiscación de la propiedad privada en el corto y mediano plazo: simple y sencillamente, sin procedimiento ni justificación legal, a través de un tuit, el líder mesiánico enviará a los militares a que por la fuerza se tomen los bienes -muebles e inmuebles- de propiedad privada, para que con posterioridad, los tinterillos que hacen de “asesores legales” se inventen leguleyadas para intentar justificar la confiscación.

Así, en el caso de la cooperativa de transporte público, el régimen autocrático que desgobierna en El Salvador comunicó como excusa para confiscar los bienes una mera mención de los artículos 110 y 112 de la Constitución, citándolos de forma descontextualizada y sin tomar en cuenta los valores, las bases y los principios ideológicos que son presupuesto y guía interpretativa de la Constitución.

Así, la primera frase del inciso 4º del artículo 110 de la Constitución dispone que el Estado “podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios”.

¿Cómo debe interpretarse tal disposición constitucional? Pues integrándola con otras normas, derechos y principios constitucionales:

  • En El Salvador, el derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional, de carácter fundamental (artículos 2 y 103 de la Constitución).
  • Para privar a una persona de su propiedad únicamente puede hacerse previo procedimiento (artículo 11 de la Constitución).
  • Para que una actividad específica pueda considerarse servicio público, debe existir previa declaración o sometimiento a régimen de servicio público (lo que los constitucionalistas llamamos, en un latinazo, publificatio): por favor, no confundir la noción jurídica de “servicio público” con la idea de “servicio al público”.
  • Una de las formas de prestación de un servicio público es a través de una concesión, que significa que el Estado confiere a un particular la facultad de prestar un servicio público).
  • Cuando el Estado otorga una concesión en favor de un particular -esto es, una persona, natural o colectiva, de derecho privado-, tal acto estatal confiere una serie de derechos y obligaciones del particular, que pasan a formar parte de su esfera jurídica, de su patrimonio.
  • Siendo así, para privar a un particular de los derechos derivados de una concesión, únicamente puede hacerse por causas legalmente previstas (según la regulación legal del servicio público de que se trate) y a través de un procedimiento (recordar los artículos 2, 11 y 103 de la Constitución, ya citados).

Por ello, decir -como lo hizo el líder mesiánico- que el artículo 110 de la Constitución autoriza a mandar soldados a tomarse las instalaciones de una cooperativa de transporte y apropiarse de sus bienes, sin exponer causa legal y sin previo procedimiento, solo se entiende desde la perspectiva que lo dijo alguien que no sabe leer y, sobre todo, por las leguleyadas que le expresan sus tinterillos, que están en la labor de decirle cualquier cosa que justifique sus caprichos.

Y la mención que se hizo del inciso 1º del artículo 112 de la Constitución también es una mera  distorsión, pues tal disposición señala que el Estado “podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social”, con lo que es evidente que la administración estatal únicamente opera cuando es indispensable para garantizar la continuidad del servicio, en caso de infracciones legales por el particular y previo procedimiento: nada de eso se cumplió en el caso de la confiscación de la cooperativa de transporte público.

Bueno, pues así es, amigas y amigos, como el régimen autocrático ejecutará las confiscaciones: mandarán soldados a sus empresas y casas, los sacarán de ellas y después se inventarán cualquier cosa para procesarlo.

Aunque para la próxima confiscación no necesitarán militares: nos confiscarán nuestros ahorros para pensiones, en otra ley sin debate y a medianoche.

Abogado constitucionalista.

KEYWORDS

Confiscación Nayib Bukele Opinión

Patrocinado por Taboola

Inicio de sesión

Inicia sesión con tus redes sociales o ingresa tu correo electrónico.

Iniciar sesión

Hola,

Bienvenido a elsalvador.com, nos alegra que estés de nuevo vistándonos

Utilizamos cookies para asegurarte la mejor experiencia
Cookies y política de privacidad