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Cómo funciona el programa de reunificación familiar

Son inelegibles para el programa todos aquellos que: ingresaron a EE. UU. de forma irregular, o fueron interceptados intentando cruzar después del 10 de julio 2023. O quienes fueron removidos durante los últimos 5 años, o tienen orden de deportación vigente.

Por Sandra Guevara

Desde que se anunció la creación del Programa de Reunificación Familiar (FRP) para ciudadanos de El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia el pasado mes de abril, -que prácticamente viene siendo una ampliación del programa anterior dirigido a cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos-, se ha generado mucha expectativa, en ocasiones hay que decirlo, mal fundada, y no siempre con el buen ánimo de informar, sino con la intención de procurar negocio (donde no lo hay, o no debería haber), o crear confusión, y pues en río revuelto, dice el dicho…


Así que abordaremos este programa tal cual funciona y con base a lo que hay hasta este momento, a fin de aterrizar las expectativas que se pueda haber en torno a él, y que estemos informados, conocedores, del alcance y de las limitantes que el programa tiene. Trataré de explicarlo con ideas bastante simples.


Primer requisito indispensable: tener una petición familiar aprobada por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS). No iniciarla en este momento, no estar pendiente de resolución, o de entrega de evidencia, por ejemplo.
Debemos estar fuera de Los Estados Unidos, es decir viviendo en otro país, esperando el procesamiento de nuestro caso de petición familiar.


Los beneficiarios del programa serán “invitados” por el Departamento de Estado. Es decir, ellos contactarán al peticionario, mucho ojo a este punto, y no vaya usted, o un familiar o conocido a ser víctima de un engaño o estafa. Por regla general, no se pueden hacer aplicaciones al programa por cuenta propia, salvo claras excepciones de: razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo, las que serán evaluadas caso por caso. Como ya dijimos, el Departamento de Estado de EE. UU. es quien enviará la correspondencia para aplicar al programa “invitando” a cada seleccionado, y de esa forma inicia el programa.


El peticionario, al recibir la invitación, deberá responder a la misma y presentará el Formulario I-134A (Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero) que tal como su nombre lo dice, lo hará electrónicamente y no en físico, junto con la evidencia de respaldo. El formulario no tiene costo, y se deberá llenar uno por cada beneficiario de petición familiar.


A través de este formulario, el peticionario asegura que cuenta con la capacidad financiera suficiente para sostener a los miembros de la familia que está emigrando. En caso de no poder hacerlo, puede presentar un segundo fiador y el proceso de reunificación no se detiene. Esto es similar a cómo se manejen los casos de petición familiar de forma regular.

Luego que Inmigración (USCIS) apruebe el formulario, el Departamento de Estado iniciará una investigación de seguridad a cada beneficiario.


El beneficiario, por su parte, deberá presentar una petición en la aplicación móvil en la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). Si al ser revisado, tanto la parte del peticionario como del beneficiario están en orden, éste último recibirá una autorización anticipada de viaje con la que podrá ingresar a EE. UU. (parole).


Son inelegibles para el programa todos aquellos que: ingresaron a EE. UU. de forma irregular, o fueron interceptados intentando cruzar después del 10 de julio 2023. O quienes fueron removidos durante los últimos 5 años, o tienen orden de deportación vigente.


Es importante señalar que el Programa de Reunificación Familiar no otorga la residencia permanente, esa se seguirá procesando en los tiempos normales de cada clasificación. Este nuevo programa lo que otorga es un permiso temporal (parole) de 3 años que puede ser renovado. La gran ventaja es que la persona ya no debe esperar fuera de EE. UU. a que su petición se procese, sino que puede entrar antes y esperar dentro de ese país, ya en unión familiar.

Directora de COIMSAL Asesoría Migratoria
www.asesoriamigratoriacoimsal.com

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Inmigración Opinión

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