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¿Cuáles son los requisitos para que salvadoreños en el exterior puedan competir en elecciones?

El anteproyecto de ley del voto para los salvadoreños desde el exterior contempla la posibilidad que un compatriota que reside en cualquier país del mundo se postule a un cargo de elección popular.

Por Liseth Alas | Jul 10, 2022- 11:32

Cuando la votación sí es presencial, una autoridad competente puede verificar que quien vota es el dueño de la identidad. Foto/ Cortesía

La propuesta de Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, que contempla el voto por internet también habilita la posibilidad para que los salvadoreños que residen fuera del país puedan optar por una candidatura a la presidencia, a una alcaldía o para diputado de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Así lo establece el artículo 5 del anteproyecto que ha iniciado a estudiar la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea.

“Se reconoce y garantiza el derecho de los salvadoreños domiciliados en el extranjero, a postularse a cargos de elección popular para las elecciones Presidenciales, de Diputados por la Asamblea Legislativa, de Diputados por el Parlamento Centroamericano y de Miembros a Concejos Municipales, debiendo cumplir todos los requisitos que establecen las Leyes electorales”, reza parte del artículo.

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Respecto a los requisitos que deberán cumplir quienes estén interesados en competir en los comicios, dicho artículo prosigue:

“Los salvadoreños con Documento Único de Identidad emitido en el extranjero o Documento Único de Identidad emitido en El Salvador con domicilio en el extranjero que, deseen postularse a cargos de elección popular, podrán inscribirse sin más requisitos que los establecidos en la Constitución de la República, Código Electoral y Ley de Partidos Políticos”.

Según el artículo 151 de la Constitución de la República, para optar a la Presidencia se requiere:

  • Ser salvadoreño por nacimiento
  • Hijo de padre o madre salvadoreño
  • Del estado seglar
  • Mayor de treinta años de edad
  • Moralidad e instrucción notorias
  • Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección
  • Estar afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente
    Esto dice el artículo 202 de la Constitución sobre los miembros de los Concejos Municipales:
  • Deberán ser mayores de veintiún años
  • Deberán ser originarios o vecinos del municipio
    Para postularse para una diputación, el artículo 126 de la Constitución establece:
  • Ser mayor de veinticinco años
  • Salvadoreño por nacimiento
  • Hijo de padre o madre salvadoreño
  • De notoria honradez e instrucción
  • No haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección

La propuesta de voto para los salvadoreños desde el exterior estipula, además, que el Tribunal Supremo Electoral “deberá de establecer las oficinas y procedimientos adecuados para viabilizar la recepción, gestión y resolución de las solicitudes de inscripción de los salvadoreños en el extranjero, a fin de que se facilite el procedimiento de inscripción de candidaturas”.

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Mientras, “las instituciones obligadas a extender solvencias, finiquitos o constancias para las inscripciones de candidaturas, deberán habilitar procedimientos electrónicos que faciliten la obtención de dicha documentación”.

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