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Vigente Ley que regula las especialidades médicas

Los profesionales de la salud que ejercen como especialistas tienen un plazo de seis meses para obtener su credencial o certificado de especialidad médica en la que ejercen

Por Susana Peñate | May 06, 2024- 14:25

Los especialistas y subespecialistas deberán tramitar su acreditación ante el nuevo consejo. Imagen Coresía

El pasado 3 de mayo entró en vigencia la Ley de Especialidades de las Profesiones Médicas, que tiene por objeto regular la autorización del ejercicio de las especialidades en las ramas de la salud, así como crear la entidad encargada de emitir las credenciales respectivas.

El decreto que fue aprobado por la Asamblea Legislativa se publicó en la edición del 25 de abril de 2024 y cumplió los ocho días el pasado viernes. Por lo que la normativa está vigente y a partir de ese momento corre el plazo de seis meses para que los profesionales tramiten sus acreditaciones.

“Una vez entrada en vigencia la presente ley, los profesionales de la salud que ejerzan como especialistas tendrán un período transitorio de seis meses para obtener su credencial y certificado de especialidad o subespecialidad médica de conformidad con lo establecido en la presente ley”, dice el artículo 53.

Y agrega que “no podrán ejercer en ese grado a excepción de que presenten los atestados que comprueben el cumplimiento de los requisitos establecidos” en esa ley o que se encuentre en proceso de autorización.

También establece la obligación a los profesionales de la salud que para ejercer en el sector público de salud deben tener credenciales y estar certificados.

La Ley de Especialidades de las Profesiones Médicas cumplió el proceso de formación de ley con su publicación en el Diario Oficial. Imagen Cortesía

La normativa creó el Consejo Nacional de las Especialidades Médicas (CONADEM) como la autoridad competente para emitir las credenciales de especialidades y subespecialidades para el ejercicio de la profesión en cualquier rama de la medicina, tanto humana como animal.

Bajo esta nueva ley, el CONADEM deberá mantener un registro público de especialistas de las diferentes profesiones de la salud, inscritos en cada una de las especialidades autorizadas. Así como aquellos que se les hubiese suspendido o cancelado la certificación.

El CONADEM estará integrado por un Director Presidente, que será designado por el Presidente de la República, y cuatro directores propietarios, uno designado por el ministro de Salud, otro designado por el presidente del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), uno designado por el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y uno designado por el presidente de la entidad que sea nombrada para la emisión de certificaciones de especialidad y subespecialidad.

Hasta el momento, dichas instancias no han dado a conocer las personas designadas para ocupar esos cargos y cuándo iniciará en funciones el CONADEM.

Facultad del CSSP

Iván Solano, presidente del Colegio Médico de El Salvador, señaló en un programa de radio a mediados de abril que aunque están de acuerdo en el respaldo jurídico de la certificación y reconocer el esfuerzo académico de los profesionales, el artículo 68 de la Constitución de la República ya da la potestad al Consejo Superior de Salud Pública para velar por la salud de la población.

Indicó que esta facultad de vigilancia abarca a los especialistas y no solo a los médicos generales, por lo que el Consejo Superior debió encargarse de las certificaciones de especializaciones junto con la Dirección Nacional de Educación Superior del Ministerio de Educación en lugar de crear otra entidad.

El Colegio Médico no fue tomado en cuenta por la Asamblea Legislativa en la discusión de la ley que regula las especialidades de salud. Foto EDH/Emerson Del Cid

También señaló que en el CONADEM hay una falta de inclusión de la representatividad de los profesionales de las ramas sanitarias. “Y pareciera que todo el gobierno es que va a manejar esto del CONADEM”, expuso.

Solano observó que este nuevo consejo estaría al mismo nivel del CSSP, pese a que se creó en una ley secundaria y el Consejo Superior está en un nivel constitucional y cuenta con representación de las profesiones sanitarias.

Certificaciones

El CONADEM tendrá que establecer la Normativa Técnica Reguladora de la Emisión de Credenciales que será la que determine los requisitos que tienen que cumplir los profesionales de la salud para obtener su credencial de especialista o subespecialista, las cuales tendrán vigencia de un año renovable.

Además, podrán solicitar su certificación luego de pasar por una evaluación de conocimientos, habilidades y aptitudes propias para la atención adecuada a las necesidades de salud de sus pacientes. El proceso podrá ser con demostrar la obtención de unidades valorativas requeridas o por medio de un examen de evaluación técnica.

El CONADEM también tendrá a su cargo un Comité Nacional de Educación Médica Continua que se encargue de los actos de formación académica para establecer las unidades valorativas para las certificaciones y recertificaciones.

Para tramitar la certificación de especialidad o subespecialidad, la ley establece requisitos básicos:

  • Poseer título o acreditación de estar capacitados para ejercer en alguna de las ramas específicas de la medicina humana o animal, o en actividades auxiliares y técnicas especializadas complementarias.
  • Presentar atestados que demuestren la aprobación y finalización de los estudios de especialidad realizados, con duración acorde a lo establecidos en la ley.
  • Estar inscrito y debidamente autorizado para el ejercicio de la profesión en la respectiva Junta de Vigilancia de su profesión.

“La no actualización de los conocimientos científicos, negligencia médica, impericia, falta de ética y mala praxis, así como la pérdida de habilidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las profesiones de la salud, producen la cancelación o suspensión de la Certificación de las Especialidades y Subespecialidades”, reza el artículo 23 de la ley.

Para emitir las certificaciones el CONADEM puede nombrar a una entidad que cuente con estatutos “que reflejen su compromiso con la representatividad de las profesiones de la salud” y que esté inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación

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