Alcalde Muyshondt sobre contrato con empresa que vigilará a capitalinos: “El concejo aprobó la adjudicación y la firma del contrato”

El alcalde capitalino, junto al gerente de la UACI, Armando Bruni, y el gerente de tecnología, Giovanny Faggioly, ambos de la alcaldía, defienden el contrato de videovigilancia por $84.8 millones a la empresa mexicana ETS.

descripción de la imagen

Por Katlen Urquilla

2021-04-19 9:10:47

Acompañado de una abogada del área jurídica, del gerente de la Unidad de Contrataciones y Adquisiciones Públicas (UACI) y del gerente del área de tecnología, el alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, defendió el contrato que firmó en febrero 2020 por $84.8 millones, el cual será pagado por los capitalinos mediante tasas municipales durante 15 años.

Los funcionarios municipales formaron parte de la comisión que evaluó los aspectos jurídicos, técnicos y de contratación de la empresa mexicana Eye Tech Solutions (ETS), la cual implementará tecnología para, entre otros usos, reconocimiento facial y de movimientos de los capitalinos mediante el servicio de videovigilancia “Smart City”. Esto fue lo que dijeron el alcalde y los gerentes de la comuna:

El alcalde capitalino, junto al gerente de la UACI, Armando Bruni, y el gerente de tecnología, Giovanny Faggioly, ambos de la alcaldía, defienden el contrato de videovigilancia por $84.8 millones a la empresa mexicana ETS.

Revisando los documentos que nos entregó la misma alcaldía, por orden del Instituto de Acceso a la Información, nos llama la atención que hay una cláusula de cesión en el contrato. ¿Nos puede explicar a qué obedeció esa cláusula?

Esto se da por temas de fusiones, adquisiciones, en dado caso la compañía que gana la concesión es adquirida por otra no se da por terminado el contrato, sino que se cede a la que la adquiere para garantizar la continuidad del servicio y, en caso de que la compañía pudiera quebrar, venderse, etcétera, poder hacer las gestiones para que se garantice la continuidad del contrato y no se interrumpa el servicio.

Es una garantía para cuidarnos nosotros como municipalidad de que si algo le pasa a la empresa pueda seguir en iguales o mejores manos el contrato.

En ese caso, si eso pudiese ocurrir, ¿quién elige la empresa, lo hace nuevamente por licitación la alcaldía o contrata de forma directa?

Lo puede ceder la empresa que tiene el contrato, siempre y cuando cuente con el aval del Consejo Municipal de la Alcaldía de San Salvador en el momento para garantizar que la empresa sea igual o mejor, que tenga la solvencia económica, las capacidades técnicas y todo para poder llevar a cabo el contrato hasta su finalización. Es una cláusula estándar que se establece en este tipo de contrato.

¿A su juicio no riñe con la Ley Lacap?

En lo más mínimo.

¿Por qué se definió como concesión de servicio público, cuando se ha dicho que la empresa contratada va operar en un inmueble de la alcaldía, es decir, involucraría obra pública ya que en el contrato se establece la función de un centro de operaciones?

Es un servicio, es un sistema lo que ellos proveen. Y me imagino que ya porque El Diario de Hoy ha publicado también la opinión de juristas que no dieron a conocer sus nombres diciendo que esta concesión podría haber requerido llevarse a la Asamblea Legislativa, o algo así fue un titular que nos sacaron, está totalmente erróneo, porque el artículo 120 de la Constitución habla de que cuando se dan en concesión bienes públicos como ferrocarriles, aeropuertos, muelles, puertos o alguna obra pública, carretera, etcétera, se está obligado a llevar a la Asamblea Legislativa.

PODRÍAS LEER: Comisión municipal que revisó ofertas para sistema videovigilancia señaló deficiencias legales a empresa mexicana ETS

Una concesión de servicios como ésta, que lo que proveen es un sistema y el servicio de cámaras, sensores y toda una serie de información y data para que la Alcaldía pueda tomar decisiones y poder responder a cualquier incidente, no está en el listado taxativo que establece el artículo 120 de nuestra Constitución.

¿Pero por qué no se llevó a la Asamblea si se está hablando de una concesión de 15 años, no de un contrato común, y toda concesión debería ir a la Asamblea, o descarta que tuvo que haber tenido la autorización legislativa?

Sí lo descarto totalmente y le vuelvo a leer el artículo 120 de la Constitución (...). Una concesión de servicios no implica una obra ni es que nosotros estemos dando un muelle, un ferrocarril, una carretera, un aeropuerto o una terminal aérea, por ejemplo.

Contratos similares ha hecho la Alcaldía de Santa Tecla con Escudo Tecla, lo ha hecho la Alcaldía de Antiguo Cuscatlán con su proyecto de Smart City y, verdaderamente, no entendemos por qué con la Alcaldía de San Salvador ha habido esas dudas de parte del periódico, la agenda que ustedes han tenido.

¿Descarta que la empresa Eye Tech Solutions va a hacer algún tipo de modificación o construcción o cualquiera, por mínima que sea, modificación en alguna infraestructura de la alcaldía?

Sí, lo descarto totalmente.

¿Quién va a construir entonces o quién va a operar o habilitar el Centro de Operaciones donde va a tener todo el sistema de videovigilancia ETS?

Pues la empresa tendrá que alquilar un espacio para poder hacerlo.

¿Pero se habla de que va a operar en un inmueble de la alcaldía?

No, no es cierto.

Dijo que el centro de operaciones, el CIO, va a operar en un inmueble de la alcaldía.

No es cierto y aunque lo hiciera no hay ninguna obra ahí. O sea, aunque así lo fuera, pero no es cierto. Creo que le están mal informando. No sé quién está detrás de la desinformación que se ha estado publicando, de las portadas que han estado dedicando, porque sí veo que hay una mala intención. Yo creo saber por dónde viene esto.

¿Cuál es su interpretación alcalde?

Hay un comisionista que estaba comisionado para otra empresa que participó que no llenó los requisitos y aunque los hubieran llenado la oferta dejaba mucho que desear en comparación con la oferta de quien ganó la adjudicación. Y él se ha estado moviendo, incluso con embajadas y todo, para desinformar y contar su lado tergiversado alrededor de todo este proyecto.

De acuerdo a los documentos facilitados por la comuna del proceso de contratación, se dice que es la alcaldía la que le va a estar pagando mensualmente a la empresa, pero de acuerdo con consultas a abogados cuando se trata de una concesión el concesionario es el que cobra por el servicio y el usuario le paga directamente y no como en este caso que lo hará la alcaldía, a través de tasas. ¿Puede aclarar eso?

Armando Bruni, gerente de UACI de la alcaldía: “No, por ejemplo, la administración anterior hizo la concesión de las luminarias de San Salvador y lo paga directamente la Alcaldía a la empresa y es una concesión, concesión que tampoco pasó por la Asamblea Legislativa por ser un servicio similar al que ahorita estamos pagando y que lo hicieron vía UACI y Lacap.

TE PUEDE INTERESAR: Alcaldía de San Salvador nomina “Smart City” como concesión de servicio

“La Alcaldía no está cobrando ninguna tasa ni ningún impuesto actualmente, como se estipula en algún momento en el diario, no se está haciendo porque no hay un servicio todavía”.

Muyshondt: Ni se va a hacer hasta que el proyecto esté terminado en un 100 por ciento. Entonces no es cierto tampoco lo que ha dicho el señor (Mario) Durán (alcalde electo), ni lo que ustedes aseveraron que se estaba cobrando un impuesto.

Alcalde, nos basamos en las declaraciones que había dado en octubre cuando usted dijo que en marzo se comenzaba a cobrar para aquellos lugares en los que ya estaban instaladas las cámaras...

Pueden revisar mis declaraciones y siempre dije que no se iba a cobrar un solo centavo hasta que el 100 por ciento del proyecto estuviera terminado y funcionando. Estimábamos que podíamos llegar a concluirlo el primero de marzo, de hecho no se va a lograr por temas de atrasos en la adquisición de los equipos por parte de la compañía y se ha venido prorrogando la entrada en vigencia de la tasa de convivencia y seguridad ciudadana, que es la que se va a cobrar para financiar este proyecto (de videovigilancia).

Solo por aclaración, nosotros consignamos sus declaraciones textuales que dio en octubre, pero si la Alcaldía luego reconsideró que ya no entraba en vigencia en marzo si no hasta que esté todo listo...

No, no, de hecho no ha habido ninguna reconsideración. O sea, sí estimábamos, bueno, en primer lugar estimábamos terminarlo el año pasado, se vino la pandemia y no lo pudimos terminar. Luego pensamos en marzo, luego de que se reiniciaran los trabajos luego de la pandemia, pero en ningún momento se ha dicho que se iba a empezar a pagar antes de que estuviera terminado el proyecto.

La herencia que nosotros le vamos a dejar a la alcaldía es un proyecto de Smart City de primer nivel que va a ser transformacional para la ciudad capital y no es nuestra herencia un impuesto (...)

¿Por qué se decantaron por la empresa que cobraba $5 millones más dentro de las ofertas que se hicieron para el proyecto de videovigilancia?

Bueno, en primer lugar hay un aspecto formal. La otra empresa que llegó finalista no cumplió con unos requisitos legales para poder implementar la oferta. Aun así, si hubiese cumplido con esos requisitos, la inversión de la empresa Eye Tech Solutions era más del doble de la inversión inicial de lo que ofertó la otra empresa.

Los alcances del proyecto en cuanto a número de cámaras, alcance del mismo, sensores, etcétera, eran muchísimo más superior al que presentó la otra empresa, a pesar de que la otra era una empresa multinacional de mucho reconocimiento y prestigio, hay que aclarar eso.

Creo que el problema que tuvo la empresa NEC, que fue la otra, es que su representante aquí en El Salvador era un cero a la izquierda. Creo que cometieron muchos errores en el momento de evaluación y presentación haciendo quedar mal a la empresa japonesa.

¿Y por qué no se le previno al igual que sí se hizo con la empresa que finalmente adjudicaron?

No sé de eso.

Armando Bruni: “No se le previno porque las mismas bases de la licitación establecían que justamente la presentación de documentos legales internacionales, si lo hacían de forma internacional y en este caso NEC se valió de la empresa japonesa, argentina y salvadoreña que sí presentaron documentos internacionales, tenía que venir apostillado.

“Es más, en una de las bases de licitación se establece que la falta de un documento legal no será subsanable y será motivo de descalificación, y así lo dice literalmente la base. O sea que ellos sabían que al no presentar la apostilla de la sociedad argentina, que es la que le hizo falta, iban a quedar fuera. Tan es así que por eso ellos demandan a la alcaldía y la Cámara de lo Contencioso Administrativo desestima el recurso de las medidas cautelares y ellos ya desistieron de la demanda, porque en el proceso de licitación quienes se quedan descalificados son ellos por no cumplir la única parte que no era subsanable.

¿Y Eye Tech Solutions sí presentó todo apostillado?

Armando Bruni: “Sí, todo apostillado, así es. Entonces se le hacen prevenciones técnicas que eso sí lo permite la base”.

Muyshondt: Yo no me metí en nada de esto a lo largo del proceso, no quise participar de la comisión ni ningún concejal, todo esto se evaluó de manera técnica y jurídica, pero una pregunta que les hice frente a todo el Consejo fue que, si hubiese apostillado todo y hubiese cumplido con los requisitos legales la empresa NEC ¿a quién le hubieran recomendado dar el contrato? Y siempre la respuesta unánime de los cinco miembros de la comisión evaluadora fue que la recomendación iba para Eye Tech Solutions, por haber presentado un mucho mejor proyecto que, aun con mucha más inversión y comparativamente entre relación precio-calidad, era una mejor opción.

Sin embargo, en la evaluación legal que se hizo a Eye Tech Solutions una observación que hicieron los jurídicos decía que no existía certeza jurídica de la sociedad ofertante, porque en su momento entregó información de dos sociedades: una era Eye Tech Solutions S.A. de C.V., que era la empresa internacional, y la otra era Eye Tech Solutions El Salvador. Finalmente se le da a Eye Tech Solutions S.A. de C.V., pero quisiera saber ¿qué pasó con la otra empresa, con la otra filial que también participó en su momento?

Muyshondt: ¿Quién señaló eso?

El mismo comité de la alcaldía que hizo la evaluación legal…

Armando Bruni: “Es una sola empresa, presentaron documentación de la empresa mexicana y presentaron documentación de la empresa salvadoreña. Lo que el comité evaluador le pide a la empresa que defina si va a participar con ambas o como una para poder retomar el tema de la experiencia. Entonces ellos definen en su respuesta a la prevención que van a ofertar con la mexicana, porque es la que tiene evidentemente toda la experiencia y la capacidad para llevar un proyecto de esta naturaleza.

“Pero todos los documentos legales los tenían en regla como la base lo establecía, por ende a ellos sí se les podía prevenir. Y ojo, haberle prevenido a NEC, que es la que pierde el tema de la apostilla, hubiera sido completamente ilegal y ahorita estaríamos en una entrevista cuestionando por qué nosotros quisimos favorecer a una empresa en contra de lo que las bases decían.

VER: Empresa mexicana tendrá movimientos y rostros de ciudadanos en la capital

“Entonces, legalmente la evaluación y la adjudicación se hace tal cual las bases de licitación establecen y hemos estado apegados completamente a derecho y a lo que la Lacap misma establece. Pero en este tema en particular, puntualmente, es la misma empresa privada solo que con su filial en El Salvador y ellos determinan que van a ofertar con la mexicana dejando a un lado la filial en El Salvador”.

¿Y el Consejo capitalino quedó convencido de las respuestas o de los argumentos jurídicos que dio en su momento Eye Tech Solutions?

Muyshondt: Pues eso lo vio la comisión evaluadora. La Comisión evaluadora presentó su informe con su recomendación al Concejo que fue lo único que vio el Consejo.

De acuerdo a los documentos, en muchas de las respuestas que dio la empresa a las observaciones legales que le hicieron decía que por ser persona jurídica extranjera no aplicaban los requerimientos que le habían hecho y que presentaba documentación que había sido expedida en México. ¿Esto lo pudieron validar como concejo?

Muyshondt: Pues el Concejo delegó y nombró una comisión que es la que está encargada de ver todos esos aspectos jurídicos y técnicos. La comisión es la que lo tuvo que ver.

Pero finalmente usted firmó un contrato y está todo eso ahí y es usted el que firma en nombre y como representante del Concejo

Sí fue aprobado por el Concejo; el Concejo aprobó la adjudicación y el Concejo aprobó la firma del contrato.

Hay otro punto que me gustaría que lo pudiera aclarar. En el contrato se establece que van a haber 427 puntos de videovigilancia, pero en declaraciones suyas casi siempre se ha hablado de 100 puntos; igual se habla de la cantidad de cámaras y han manejado el dato de que van a ser 1,335, pero en las especificaciones técnicas se habla de que la empresa fue contratada porque tenía la capacidad de instalación de 1,600 o más. ¿Cuál va a ser el número final?

Giovanny Faggioly, gerente de Tecnología de la alcaldía: “Bueno, serían 1,195 cámaras que serían distribuidas en 427 puntos. La razón por la que se mencionan 1,195 cámaras es porque cada punto tiene una distribución diferente, dependiendo de los ángulos que se quieran abarcar. Así que esa es la razón por la cual son 427 puntos de videovigilancia, 30 puntos wifi, también tenemos 25 puntos para las alarmas de pánico y 7 arcos, dependiendo del arco van a incluir aproximadamente 4 a 6 cámaras de lectura de placas”.

¿Se va a aplicar la cláusula de prórroga de contrato en vista de la pandemia?

Bruni: “No es necesario hacer uso de las cláusulas de prórroga, porque el mismo contrato establece que hay dos tiempos: uno en la orden de inicio para el montaje del proyecto; en ese lapso de tiempo que el contrato estipula que es de 9 a 12 meses no está corriendo el plazo contractual de derechos y obligaciones como tal; el único obligado en este plazo es la empresa a montar el servicio.

“Luego cuando ya esté implementado el centro de monitoreo, las cámaras, etcétera, vendrá la segunda orden de inicio con la que ya empezamos a contar el servicio de los 15 años y ya generará las obligaciones contractuales para ambos. Por la pandemia ha habido un atraso en importación de equipos, etc., entonces, como no se ha dado todavía la orden de inicio para la prestación del servicio como tal, no necesitará una prórroga”.

En caso que la nueva administración de la alcaldía de San Salvador no siguiera con este contrato ¿qué implicaciones habría para el municipio y para el país?

Muyshondt: El municipio perdería un gran proyecto que creo que es el mejor legado de esta gestión que nosotros hemos realizado en la Alcaldía de San Salvador. Y pues me imagino que habrían demandas de parte de la empresa por un incumplimiento de obligaciones contractuales al desestimar un contrato vigente.

Alcalde, ¿por qué en su momento se ordenó la reserva de información a todo el proceso de contratación, cuando la solicitud se había hecho sobre información de carácter pública, no así de información confidencial que pudiera poner en riesgo la seguridad?

Muyshondt: Por ser un proyecto cuyo principal componente es el de seguridad. Precisamente por eso es que se declaró en reserva y cuando el Instituto nos dijo que lo abrieramos, pues lo abrimos, no hay problema.