Comisión municipal que revisó ofertas para sistema videovigilancia señaló deficiencias legales a empresa mexicana ETS

El artículo 19 de la Lacap señala las responsabilidades de los subalternos en los procesos de contratación.

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Una de las cámaras instaladas en el centro histórico de San Salvador. Foto EDH / Marvin Romero

Por Katlen Urquilla

2021-04-19 5:30:54

La comisión municipal que evaluó las ofertas para implementar el sistema de videovigilancia en San Salvador señaló varias deficiencias legales a la empresa mexicana Eye Tech Solutions (ETS), previo a recomendar que fuera contratada por la alcaldía capitalina durante 15 años por $84.8 millones.

En el informe de recomendación de la comisión de evaluación de ofertas de la UACI (Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional), presentado en enero 2020 al concejo capitalino, se dejaron plasmadas las observaciones.

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Según ese documento, del cual tiene copia El Diario de Hoy, el 20 de diciembre de 2019 se remitió una prevención a ETS para que completara varios documentos, luego de hacer la verificación de la capacidad legal de la empresa mexicana, esto durante la etapa de evaluación y comparación de ofertas.

“No existe certeza jurídica de la sociedad que está ofertando, ya que se han entregado información de dos sociedades, una de origen mexicano Eye Tech Solutions S.A. de C.V., la otra inscrita en el Registro de Comercio como Eye Tech Solutions SA de CV sucursal El Salvador”, señaló la comisión.

Luego apuntó que “hemos detectado que todas las constancias emitidas por instituciones gubernamentales salvadoreñas agregadas en el sobre de la documentación legal relacionan un Número de Identificación Tributaria (NIT...) diferente al registrado en el Ministerio de Hacienda”.

En la verificación también encontraron que “la declaración jurada que presentan sobre la capacidad de contratar y de la veracidad de la información relacionan el NIT de la sociedad Eye Tech Solutions S.A. de C.V. sucursal El Salvador, sin embargo, es firmada por la representante legal de la sociedad Eye Tech Solutions SA de CV de origen mexicano (Helen Skeif Nassy)”.

Ante ello, la comisión de evalución de ofertas le pidió a ETS presentar un listado de 11 documentos, entre ellos: credencial vigente del representante legal de la sociedad inscrita en el Registro de Comercio de ETS sucursal El Salvador, en caso que esa sociedad era la que iba a ofertar; matrícula de comercio vigente extendida en el Registro de Comercio “corrigiendo el error en el número de NIT”; y la declaración jurada sobre la capacidad para contratar y de veracidad de la información de la empresa ofertante, conforme al modelo de la UACI.

¿Qué respondió la empresa?

De acuerdo a los documentos entregados por la alcaldía a El Diario de Hoy, la justificación que dio Eye Tech Solutions a las obsevaciones legales que le hizo la comisión, plasmadas en un cuadro anexo, fue en la mayoría de los puntos que “en este caso por ser persona jurídica extranjera no aplica, sin embargo, presenta su equivalente a su país de origen”. En el caso del representante legal argumentaron que la persona acreditada era Helen Skeif Nassy, quien está afiliada a la Cámara de comercio mexicana y además es accionista de ETS.

Según el informe, en el que finalmente recomendaron contratar a ETS, “al realizar la evaluación legal se concluyó que el oferente Eye Tech Solutions S.A. de C.V. superó la etapa de capacidad legal al haber presentado toda la documentación requerida en las bases de licitación, por tanto se declara elegible para continuar a la siguiente etapa de evaluación”.

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Además, el informe plasma que durante la evaluación se concluye declarar “no elegible” al ofertante UDP NEC Ciudad Segura, que era la única que estaba compitiendo con ETS y ofertó casi $5 millones menos que la empresa mexicana.

Según la alcaldía, esta otra empresa no presentó la autenticación de unos documentos requeridos en las bases y justificó que no fue prevenida para subsanar la deficiencia, pues era un requisito que si no se cumplía, la descalificaba.

La Lacap establece en su artículo 19 la responsabilidad de los subalternos en los procesos de contratación.