Alcaldía de San Salvador nomina “Smart City” como concesión de servicio

Abogado señala que la alcaldía “utilizó mecanismo de concesión, probablemente, para justificar la creación de una tasa”, la cual pagarán los capitalinos por 15 años.

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El alcalde saliente, Ernesto Muyshondt, destacó el proyecto de Smart City como el legado de su gestión municipal durante un acto público el 25 de enero 2021. Foto Cortesía: Alcaldía San Salvador

Por Katlen Urquilla

2021-04-19 4:30:02

Por las características del contrato que la alcaldía de San Salvador otorgó en febrero 2020 a la empresa mexicana Eye Tech Solutions (ETS) por 15 años y a un costo de $84.8 millones, abogados consultados explican que: no se trataría de una concesión de servicio público, sino más bien una concesión de obra pública, y que la comuna denominó el contrato de Smart City como concesión para justificar cobro de nueva tasa.

Uno de los especialistas consultados es José Marinero, quien explica que al denominar “Smart City” como un servicio público, la alcaldía de San Salvador “lo coloca al mismo nivel que la recolección de basura, alumbrado público, ornato y otros servicios que son prestados tradicionalmente por los municipios”.

El experto en derecho administrativo apunta que salvo en la ordenanza donde se menciona dicho servicio, “no he encontrado otra norma que defina qué es el servicio público de “Smart City”, lo cual sugiere que fue creado en ocasión o asociado a la concesión”.

Tras revisar el contrato, el abogado indica que llama la atención que concretamente se otorga a ETS la concesión del “sistema de monitoreo y plataforma tecnológica Smart City”, pero del resto del contrato se deduce que le otorga la concesión por 15 años de todo el servicio de Smart City.

Añade que en la experiencia comparada y la literatura especializada, el término “Smart City” se refiere a un modelo de gestión municipal potenciado por tecnologías de información y comunicaciones y con un alto grado de conectividad entre los servicios municipales y los habitantes de esa ciudad.

Además señala que la reforma a la ordenanza que define el nuevo servicio público fue aprobada meses después de la firma del contrato, aunque ya en la adjudicación y en el contrato se dice que la concesión se financiará con la reforma a esa ordenanza, mediante las nuevas tasas.

“Al convertirlo en ‘servicio público’ puede ahora justificar que los capitalinos paguen una tasa por la supuesta contraprestación que obtienen de la ciudad”, acota.

El abogado indica que el análisis del contrato sugiere que utilizando la concesión, “la alcaldía simplemente está adquiriendo estos elementos: infraestructura tecnológica, plataforma, software y servicios asociados y que de otra manera habría tenido que hacerlo mediante un contrato de suministro”.

Sin embargo, la comuna no podría haber adjudicado por 15 años el servicio bajo contrato de suministro, porque dicha contratación no pueden ser plurianual, sino anual.

Marinero sostiene que “no parece que hubiera algo concreto que concesionar y que la alcaldía utilizó el mecanismo de la concesión con otras finalidades, probablemente para justificar la creación de una tasa”.

Otro tema que se desprende del análisis del contrato es que la alcaldía le da “exclusividad” a Eye Tech Solutions por 15 años sobre el nuevo “servicio público”, de acuerdo a la cláusula novena del documento.

Durante ese plazo la comuna no podrá contratar este mismo servicio con ninguna otra empresa. “Esto podría suponer limitaciones futuras para la adquisición, bajo cualquier otro título, no necesariamente el de concesión, de tecnologías que sirvan para la implementación de servicios inteligentes en la ciudad y, por tanto, en detrimento de los intereses de los capitalinos”, advierte Marinero.

¿Contrato de servicio o de obra pública?

El contrato otorga a ETS la concesión a cambio de que esta suministre y administre infraestructura, plataforma y software para un Centro Inteligente de Operaciones (CIO) desde el que se implementará el servicio público de “Smart City”, lo cual llevaría a una concesión de Obra Pública, de acuerdo a lo que establece el artículo 131 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap), explica otro abogado.

“Por concesión de obra pública, el Estado a través de la institución correspondiente o del Concejo Municipal concede la explotación a una persona natural o jurídica para que a su cuenta y riesgo proceda a construir, mejorar, reparar, mantener u operar cualquier bien inmueble a cambio de la concesión temporal para que administre y explote el servicio público a que fuera destinada, incluidos los bienes nacionales de uso público o municipales destinados a desarrollar obras y áreas de servicios”, dice dicho artículo.

El alcalde Muyshondt ha dicho en declaraciones que el Centro Inteligente operará en un edificio de la alcaldía en la colonia Escalón, en la capital.

También la décima cláusula del contrato indica que la empresa ETS puede cederle a otra empresa los derechos adquiridos en el contrato con la alcaldía. “En caso que sea necesario para garantizar la continua ejecución del presente contrato fundamentado en el interés público de la municipalidad para evitar la interrupción del servicio, el concesionario podrá traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato de Concesión de Servicio Público, con la justificación debida, previa evaluación y autorización por parte del Concejo Municipal y conforme a las leyes correspondientes”, dice en el contrato.

Añade que el parámetro de comparación a tomar en cuenta será que la sociedad a la que le ceda los derechos “deberá tener la capacidad económica de otorgar las garantías” que dio la que ganó la concesión en un inicio.