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TSE rechaza petición de inaplicar resolución que habilita la reelección presidencial

Abogados de la Unión Nacional Opositora anunciaron que presentarán una apelación a la resolución del organismo electoral

Por Susana Peñate | Ago 18, 2023- 14:00

Abogados de la Unión Nacional Opositora (UNO) fueron notificados por el TSE sobre la resolución que rechazó su petición de inaplicabilidad de la resolución que habilita la reelección presidencial inmediata. Foto Susana Peñate

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improcedente una petición de un grupo de abogados de declarar la inaplicabilidad de la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que habilitó la candidatura del presidente Nayib Bukele, para la buscar la reelección en el cargo de manera continua.

“El fundamento del rechazo radica en que en las pretensiones de los citados abogados subyace una errónea comprensión del control difuso de constitucionalidad”, dice la resolución de fecha 24 de julio de 2023.

La resolución del TSE señala que los abogados que presentaron la solicitud pretenden que el Tribunal “ejerza el control difuso de constitucionalidad sobre una resolución de la Sala de lo Constitucional sin que se plantee una relación directa y principal de esta con la resolución de un caso concreto”, en referencia a la inscripción de una candidatura específica.

Y argumenta que el momento en el que debe de verificarse el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales así como la ausencia de inelegibilidades en los candidatos a cargos de elección popular “es en el acto de postulación” que sería “en el momento en el que se presenta la candidatura” para que sea inscrita por el Tribunal.

La resolución de improcedencia a la petición de la Unión Nacional Opositora (UNO) tiene la firma de cuatro magistrados del TSE. Foto Susana Peñate

Agrega que el periodo de inscripciones de candidaturas para las elecciones 2024 es del 7 de septiembre al 26 de octubre de 2023.

“Si esto es así, la petición es manifiestamente improcedente, por cuanto la pretensión se basa en una errónea comprensión del funcionamiento del control difuso de constitucionalidad al invocar la solicitud de un enjuiciamiento previo de la constitucionalidad”,

Resolución TSE DV-06-2023

La petición de inaplicabilidad de la sentencia de la Sala fue presentada por un grupo de abogados de la Unión Nacional Opositora (UNO) el 20 de julio de 2023.

“Nosotros hacíamos la petición al Tribunal que se declarara esa inaplicabilidad porque comprendemos y creemos que así debe de ser, ya que la candidatura del presidente actual de la República, el señor Nayib Bukele, no es legal de acuerdo a los articulados que reza la Constitución Política”,

Víctor Manuel Mejía Urbano, abogado

Y consideró que en la resolución que les dio el TSE “no vierte elementos verdaderamente de juicios” y se quedó corto en su contenido; por lo que adelantó que presentarán una apelación ante el Tribunal. “A sabiendas de que el mismo Tribunal lo va a declarar inadmisible, porque claro, no se pueden ellos contradecir con su propia resolución”, afirmó.

No descartan continuar con el proceso ante instancias fuera del país, como la Corte Internacional y la Organización de Estados Americanos, por una resolución que habilita una candidatura inconstitucional.

En la misma resolución, el TSE declaró que no tiene competencia para ejercer “una especie de control abstracto constitucional” y por eso debía desestimar la petición.

“El TSE tiene la competencia debida en lo referente a la materia electoral, esto es parte de la materia electoral, por consecuencia ellos sí tienen competencia para hacerlo”, expresó Mejía Urbano.

Rafael Antonio González Garciaguirre, secretario general de la UNO, aseguró que la finalidad de la petición era que se cumpla la Constitución y la legalidad en el país y consideró que la resolución de la Sala de lo Constitucional la transgrede.

Añadió que los magistrados del TSE, y en general todos los funcionarios, deben sujetarse al texto de la Constitución sobre cualquier resolución que la contraríe, como dicta el artículo 235 de la Constitución.

“La Constitución de la República en su contexto literal tiene supremacía sobre cualquier otra resolución. Si viene una resolución amañada, lo único que tienen que hacer los funcionarios y autoridades es declarar improcedente o inadmisible lo que se solicite”,

Rafael González Garciaguirre, UNO

Garciaguierre consideró que las instituciones públicas “están bajo las directrices” de Casa Presidencial.

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