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TSE declaró “improcedentes” las solicitudes de nulidad a candidatura de Bukele

Profesionales del Derecho, ciudadanos y partidos políticos han solicitado anular la inscripción de Bukele como candidato a la reelección de manera consecutiva.

Por Jessica García | Nov 19, 2023- 10:25

Ondina Ramos y David Elías, candidata y candidato de ARENA, piden al TSE la nulidad de la candidatura de Nayib Bukele. Foto Susana Peñate

La solicitud para declarar la nulidad de la candidatura presidencial del partido Nuevas Ideas interpuesta por el candidato a diputado David Elías fue resuelta como improcedente, tal como ha ocurrido con otras solicitudes interpuestas por abogados.

“Declárese improcedente la petición contenida en el escrito firmado por el ciudadano David Alejandro Elías Álvarez”, señala el documento oficial.

La solicitud de Elías consistía en argumentos legales para establecer la “improcedencia” de la candidatura del actual mandatario, y es que los artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248 de la Constitución de El Salvador suprimen los derechos ciudadanos quienes promuevan la reelección presidencial inmediata y ordenan la alternabilidad presidencial.

Puede leer: TSE rechaza petición de Nuestro Tiempo de anular inscripción de Bukele

Aún así, los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitieron dicha resolución. “La historia los juzgará”, señaló Elías.

“Nuestra Constitución se respeta y es nuestro deber y obligación hacer que se respete, la reelección inmediata es inconstitucional”, reaccionó el candidato tricolor en redes.

El político aseguró que continuará buscando las vías legales para buscar la nulidad y apelará. Igualmente, el calendario electoral establece que el plazo límite para la resolución final sobre solicitudes de inscripción de candidaturas a la Presidencia es el 24 de noviembre y la notificación y publicación de la resolución final, el 30 de este mes.

Lea: FMLN: ¿En qué país del mundo un candidato convoca a cadena nacional?

Otra solicitud “improcedente”

Asimismo, el Tribunal ha desestimado los escritos presentados por los abogados José Marinero y Enrique Anaya, el ciudadano Enrique Fuentes y por el partido Nuestro Tiempo.

El TSE argumentó en sus resoluciones “incoherencia” en contra de los argumentos de los demandantes, específicamente cuando citan el artículo 152 de la Constitución , el cual establece que “no podrán ser candidatos a presidente: quien haya desempeñado la Presidencia por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”.

Los abogados Enrique Anaya y José Marinero, el partido Nuestro Tiempo, Astrid Oyarbide, Enrique Fuentes, el partido ARENA y abogados presentaron escritos para solicitar la nulidad de la candidatura presidencial de Nuevas Ideas, que fue inscrita pese a que la reelección está prohibida en al menos seis artículos de la Constitución.

Todas las solicitudes han sido desestimadas con los votos de cuatro magistrados. En cuanto al magistrado Julio Olivo, desde la evaluación de la solicitud de inscripción de Nayib Bukele estableció que se abstendrá de emitir un voto, en tanto a que el Tribunal ni siquiera debió considerarla.

Dichas resoluciones no han sido publicadas en el apartado de Elecciones 2024 ni en el de Resoluciones/ Información Oficiosa del portal de transparencia del TSE.

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Elecciones 2024 Nayib Bukele Política Reelección TSE Ver Comentarios

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