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TSE seleccionó a más de 100,000 ciudadanos para conformar las JRV

El Tribunal instalará una unidad que verifique las razones por las que ciudadanos se nieguen a cumplir con el rol electoral temporal.

Por Jessica García | Dic 14, 2023- 19:44

Sorteo de ciudadanos para la conformación de las JRV. El TSE ha tenido retraso para concluir las capacitaciones. Cortesía.

El Tribunal Supremo Electoral de El Salvador (TSE) seleccionó a través de sorteo a 102,855 ciudadanos para integrar las Juntas Receptoras de Votos (JRV) en el país, y a 981 para las Juntas Receptoras de Votos para el Extranjero (JRVEX) en los comicios de 2024.

El padrón fue depurado para excluir a las personas que no pueden formar parte de las JRV, es decir, aquellos que posean afiliación partidaria, que no tengan el goce de sus derechos ciudadanos y que tengan una discapacidad.

De las propuestas que presentaron los partidos políticos, el TSE rechazó la de los ciudadanos afiliados a cualquier instituto político. Como resultado, solo se aceptaron 70.627 propuestas, por lo que el TSE tuvo que realizar el segundo sorteo de los miembros de las JRV este día.

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Para las Juntas Receptoras de Votos en el Extranjero (JRVEX), se formaron tres listas de 327 ciudadanos cada una, lo que equivale a un total de 981 integrantes.

Se prevé que a los integrantes se les otorgue una compensación monetaria de $40, pero la cifra aún sigue siendo evaluada por el Tribunal.

Los partidos que no presentaron propuestas fueron Vamos, Democracia Salvadoreña (DS) y Cambio Democrático (CD).

Atentos a las faltas

La ley electoral establece sanciones para quienes se nieguen a ejercer su rol como integrante de la JRV y el Tribunal instalará una unidad que verificará que aquellos que apelen a desempeñar el rol electoral temporal, sea por causa justa, así determinó hoy la presidenta del TSE, Dora Esmeralda Martínez.

Estas juntas son una autoridad electoral cuya función es facilitar a la ciudadanía el derecho al voto y realizar el escrutinio de la votación de su mesa. Estas se integran con un máximo de cinco personas propietarias y sus suplentes; en su defecto, pudiendo instalarse con un mínimo de tres personas propietarias: presidencia, secretaría y primera vocalía.

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