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Tras 14 años libre, hombre vuelve a prisión por homicidio

En 2010 fue absuelto del homicidio que le imputó la Fiscalía, cometido en 2008 contra un hombre con quien departía licor. La Sala de lo Penal anuló la sentencia

Por Jorge Beltrán Luna | Feb 17, 2024- 13:17

La Fiscalía General de la República (FGR) acusa a Juan Gonzalo Velásquez Mendoza, del delito de homicidio simple contra un hombre con quien en 2008 departía con licor y tras un altercado, sacaron sus pistolas y se dispararon. Foto EDH / PNC

Luego de más de una década de vivir en libertad en Estados Unidos a sabiendas de que en El Salvador tenía cuentas pendientes con la justicia, Juan Gonzalo Velásquez Mendoza, de 52 años y originario de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, ha vuelto a prisión.

La Fiscalía General de la República (FGR) lo acusa del delito de homicidio simple contra un hombre con quien departía y con quien tras un altercado, sacaron sus pistolas y se dispararon.

La captura Velásquez Mendoza fue informada el pasado viernes en las redes sociales de la Policía Nacional Civil (PNC), según la cual, fue arrestado cuando arribó al Aeropuerto Monseñor Romero tras ser deportado de Estados Unidos, donde permanecía de manera ilegal.

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“La División de Cumplimiento de Órdenes Judiciales, capturó a Juan Gonzalo Velásquez Mendoza, quien es reclamado por un juzgado de San Miguel, por homicidio simple. El hecho se registró en el año 2008, en el caserío Agua Blanca, en La Unión. Gonzalo Velásquez fue deportado de Estados Unidos, y de inmediato fue capturado”, escribió la PNC en su cuenta de X.

El crimen que le imputan

En 2008, Velásquez Mendoza y Óliver Cruz Salmerón Martínez, estaban ingiriendo licor cuando de repente comenzaron a discutir.

Según documentos judiciales, ambos andaban armados y sacaron sus pistolas, pero fue Mendoza Velásquez quien acertó los disparos.

El hechor fue capturado por miembros de la PNC puesto a la orden de la Fiscalía, que lo acusó por el delito de homicidio simple, logrando que el caso escalara hasta la etapa de vista pública o juicio.

Sin embargo, el Tribunal de Sentencia de La Unión, que conoció el caso, lo absolvió del delito, ordenando que fuera puesto de inmediato en libertad. “Por el cual cesen todas las medidas cautelares que restrinjan su libertad” (sic), , decía la sentencia que, incluso, lo absolvió de toda responsabilidad civil.

Una de las consideraciones del Tribunal para absolver a Velásquez Mendoza decía: "En las declaraciones anteriores, puede concluirse, que efectivamente el imputado Juan Gonzalo Velásquez Mendoza y el ahora occiso Oliver Cruz Martínez, se encontraban departiendo e ingiriendo bebidas embriagantes, es decir, que ambos, se encontraban en un evidente estado de ebriedad, lo que como consecuencia lógica demuestra falta de lucidez o discernimiento por parte de ambos. Por lo que, esto conllevó a ambos sujetos a mantener una discusión, de la cual ninguno de los testigos especifica quién la originó o provocó, así como tampoco relata mayores detalles de la misma".

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En la sentencia también se consignó que, según los jueces, no se estableció quién disparó primero y que la acción de Velásquez Mendoza pudo ser de mera defensa.

"Este tribunal es del criterio que el ánimus del imputado Juan Gonzalo Velásquez Mendoza, al momento de ejecutar el suceso, consistió en repeler una agresión ante la actividad desplegada por la víctima, con la cual no se descarga el dolo, como lo establece la representación fiscal, pero si el hecho que el dolo sea directo, es decir que el imputado haya querido y producido el resultado obtenido, mismo que lamentablemente hoy no se puede negar, pero es de aclararle a la parte acusadora que no se ha demostrado quién de ellos dos disparó primero, pues no puede descartarse que la intención del acusado fue repeler la acción del ofendido ante el peligro actual e inminente en que se encontraba, por lo que el resultado obtenido resultó necesario", reza.

Según documentos judiciales, el párrafo anterior de la sentencia se contradecía con el siguiente: “"Es importante resaltar también, que el Tribunal por deducción lógica concluye que ante el estado de ebriedad del ofendido y por la portación de un arma de fuego de forma ilegal, lo que consta en el informe del Ministerio de la Defensa Nacional que no está autorizado para portar armas de fuego; con lo cual se ha demostrado en la vista pública que fue quien disparó en contra del imputado Juan Gonzalo Velásquez Mendoza...”

En este último párrafo, según los jueces, en la vista pública se había demostrado que la víctima fue quien disparó en contra de Velásquez Mendoza.

A raíz de lo anterior, la Fiscalía impugnó la sentencia absolutoria ante la Sala de lo Penal (173-CAS-2009) de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó anular tal sentencia y ordenó que se repitiera el juicio pero ante un Tribunal de Sentencia de San Miguel.

De acuerdo a quienes conocen el caso, Velásquez Mendoza se fue para Estados Unidos de forma irregular en cuanto el Tribunal de Sentencia de La Unión lo benefició con la sentencia absolutoria. Sin embargo, tendrá que enfrentar nuevamente un nuevo juicio por el delito que la Fiscalía le Imputa.

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