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Sin base legal que imponga gratuidad al servicio de transporte colectivo

Empresarios de transporte fueron detenidos por tipo de delitos de funcionarios y servidores públicos, según el Código Penal

Por Susana Peñate | May 05, 2025 - 16:09

Tras posponerse la reapertura de la carretera Panamericana, en el tramo de Los Chorros, las autoridades anunciaron transporte gratuito como
una medida de compensación para la población. Foto EDH/ Jessica Orellana
Tras posponerse la reapertura de la carretera Panamericana, en el tramo de Los Chorros, las autoridades anunciaron transporte gratuito como una medida de compensación para la población. Foto EDH/ Jessica Orellana

La imposición de parte del presidente Nayib Bukele para que los empresarios del transporte público presten un servicio gratuito carece de legalidad e incluso estaría violando la Constitución de la República, de acuerdo a un análisis jurídico.

La noche del domingo, Bukele anunció en redes sociales que el transporte colectivo sería gratuito, como una medida de mitigación del tráfico por el problema en la carretera Los Chorros, pero este anuncio no fue acompañado por ningún Decreto Ejecutivo o acto administrativo que definiera los alcances de la medida, según el abogado Mauricio Maravilla.

“En ausencia de tal acto, los empresarios no están jurídicamente obligados a prestar un servicio gratuito, y más aún si el anuncio en redes sociales no explica cómo se procederá con la cobertura de los costos y, peor aún, si el Estado frecuentemente incurre en retrasos en el pago de la compensación”, señaló.

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De hecho, fue hasta la tarde de este lunes que los empresarios de transporte tuvieron mayor información de cómo se les compensaría el costo operativo.

Además, el mecanismo de entrega de la compensación económica a los transportistas suele tener retrasos y acumular deudas millonarias, les habrían pagado hasta el mes de marzo. El subsidio está regulado en la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Tipo Colectivo y Masivo.

“Pero en tanto el servicio de transporte colectivo de pasajeros es un servicio público, los empresarios concesionarios de las líneas sí deben garantizar su prestación regular. Es decir, una cosa es la obligación que legalmente tienen de prestar el servicio y otra cosa es la gratuidad del servicio prestado, sin que medie un acto formal para que se convierta en una obligación”, agregó.

Destaca que el artículo 8 de la Constitución dicta que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda”; por lo que si no existe una disposición legal que imponga la gratuidad del servicio, “no se puede sancionar por no cumplir con un anuncio político, que no fue respaldado legal y administrativamente”.

Además, el artículo 9 de la Carta Magna también señala que “nadie puede ser obligado a prestar un servicio sin justa retribución”, salvo en calamidad pública y casos expresamente establecidos por la ley.

Art.9 Constitución:

Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.

“Obligar a los transportistas a operar gratis sin base legal ni compensación (o al menos sin las disposiciones claras sobre cómo se pagaría), podría constituir una forma de trabajo forzado, el cual está proscrito por la Constitución”, dijo.

Otro de los aspectos que mencionaron los empresarios es el temor de los motoristas de no recibir el pago por su trabajo.

Maravilla resalta que el artículo 86 de la Constitución dice que el poder público debe ejercerse conforme a la ley y dentro de las atribuciones de cada órgano. “El presidente no puede legislar por tuit o post en Facebook”.

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El profesional también considera una vulneración al debido proceso y a la independencia de funciones las capturas de seis empresarios de transporte. En el caso de la ley de la compensación, las sanciones que establece son administrativas por incumplimiento del servicio, no penales. Por lo que cuestiona si la Policía actuó únicamente obedeciendo una orden presidencial girada en redes sociales.

Maravilla indicó que en el posible cometimiento de ilícitos penales, el Estado debe demostrar la comisión de estos y la participación en los mismos de las personas capturadas y garantizar el debido proceso legal y el respeto a las garantías constitucionales.

“Lo que esta situación deja en evidencia es una profunda tensión entre legalidad e improvisación política. La solución no pasa por amenazas ni medidas autoritarias, sino por observar rigurosamente los procesos legales, el respeto al Estado de Derecho y el establecimiento de mecanismos institucionales de diálogo”, dijo.

Insistió que una cosa es lo relativo a la prestación gratuita de un servicio y otra cosa las obligaciones legales que los concesionarios de las líneas tienen de garantizar la prestación del mismo.

De acuerdo a la publicación en redes de la policía, los empresarios son acusados de incumplimiento de deberes, denegación de auxilio y extorsión.

En los primeros dos, de acuerdo a la reforma al Código Penal aprobada en febrero, el primero es un delito en el que incurre el funcionario público, autoridad pública, empleado público, servidor público o agente de autoridad, “que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función”, que es sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período. Es decir, en este caso no menciona a empresarios privados.

De igual forma, la denegación de auxilio es un delito que cometen funcionarios públicos, autoridad pública, empleado público, servidor público o agente de autoridad, “que sin causa justificada omitiere, rehusare o retardare la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad competente”, sancionado con prisión de tres a seis años “e inhabilitación especial para el desempeño del empleo o cargo por igual tiempo”.

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