¿Qué pasa si se irrespetan los Símbolos Patrios? Sanciones que contempla la ley
Desde actos públicos hasta objetos personales, la ley determina conductas que deben observarse frente a emblemas nacionales y también contempla consecuencias.
La Ley de Símbolos Patrios establece consecuencias legales, incluso la destitución según el caso, para determinados funcionarios, jefes y empleados que incumplan sus disposiciones o irrespeten los Símbolos Patrios.
El artículo 24 señala que incurrirán en falta grave los funcionarios, jefes o empleados de oficinas y dependencias del Gobierno Central, instituciones oficiales autónomas o semiautónomas y municipales que no cumplan las disposiciones de la ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios.
La disposición también incluye a las personas de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciben ayuda del Estado.
¿Qué establece la ley sobre el respeto a la Bandera y el Himno?
El artículo 25 dispone que, en todos los actos públicos o en cualquier lugar o momento en que la Bandera Nacional sea izada o arriada o se ejecute el Himno Nacional, toda persona debe estar descubierta, en posición firme y con la mano derecha apoyada sobre el pecho, a la altura del corazón.
Durante el acto de izar o arriar la Bandera Nacional, los salvadoreños también acompañarán con su canto la ejecución del Himno Nacional. El artículo 25 no establece una sanción específica por incumplir estas disposiciones.
¿Se pueden utilizar los Símbolos Patrios en objetos personales?
El artículo 26 permite utilizar los Símbolos Patrios en objetos de uso personal, siempre que se guarde para ellos “el respeto y decoro debidos”.
En el caso del Escudo de Armas, el artículo 3 establece que puede utilizarse en el interior de casas e instituciones privadas, excepto en lugares reñidos con la moral y el orden público.

Para utilizarlo externamente en esos inmuebles, la ley señala que podrá hacerse con ocasión de una fiesta o duelo nacionales o cuando expresamente se haya concedido autorización por el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior.
¿Qué ocurre si un jefe conoce una infracción?
El artículo 24 también establece que los funcionarios o jefes que tengan conocimiento de infracciones a la ley o de actos de irrespeto a los Símbolos Patrios incurrirán en la misma falta y con las mismas consecuencias si no proceden a incoar a sus subalternos los juicios correspondientes dentro del tercer día.
