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Ruth López señala: Ley del Voto Exterior plantea riesgo de suplantación de identidades en elección 2024

Si el sistema “es tan débil como el utilizado para la Chivo Wallet, lo que vas a tener es un Chivo voto”, advierte la experta en derecho electoral. Considera además que no hay un criterio técnico para asignar de manera antojadiza los electores de diputados para el departamento de San Salvador.

Por Milton Rodríguez | Nov 11, 2022- 22:01

Foto EDH/ Archivo

Ruth Eleonora López, experta en derecho electoral y directora de la Unidad Anticorrupción y Justicia de Cristosal, analiza los vacíos y problemas que implicará para el Tribunal Supremo Electoral (TSE) implementar la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio desde el Exterior en el 2024.

La especialista señala algunas complejidades de la ley, entre las que destacó lo difícil que será identificar a los connacionales interesados en votar en el extranjero y la utilización de tecnología para el voto exterior. Esto dijo:

¿A qué se le debe poner más atención en la Ley del Voto Exterior?

Hay varios elementos a los que hay que prestarle atención, entre estos están los mecanismos para verificar la identidad de los salvadoreños que van a votar y la asignación de votos a la circunscripción de San Salvador.

En orden de prioridad, ¿qué problemas visualiza con la normativa?

Si yo tengo que enumerar uno a uno los problemas empezaría por quiénes son las personas que pueden votar… ¿son los salvadoreños que residen en el exterior o son los salvadoreños en el exterior? No es lo mismo.

¿Cómo se puede diferenciar esto?

Una cosa es cuando una persona vive en el exterior y tiene fijado su domicilio allá, que son las famosas 600,000 personas que han dicho los magistrados del TSE que están habilitadas para votar porque tienen en su DUI la dirección en el exterior; otra cosa son las personas que residen en el exterior, pero que no tienen su dirección en el extranjero.

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¿Son las personas con estatus de indocumentadas?

Si el día de mañana usted desea irse del país y domiciliarse en otro lugar no necesariamente va a cambiar su DUI, ya sea por temas económicos o por olvido y esto implicaría que usted va a seguir apareciendo en el padrón nacional, pero va a estar en otro país; entonces, ¿cómo el Tribunal sabrá dónde está? o ¿si usted va a ir a votar o no?

¿Y esto qué efectos tendría?

Si el Tribunal no sabe la cantidad de personas que van a votar en un lugar determinado como Maryland, por ejemplo, entonces no va a saber qué cantidad de máquinas comprar, el espacio que necesita para montar, cuántas Juntas Receptoras de Votos va a requerir o el presupuesto para pagarle a esas JRV.

¿Cómo verificar que la persona residen en el extranjero?

En eso de la residencia es bien contradictorio el artículo cuatro con el artículo tres de la Ley. El artículo tres dice que se le habilita el voto a los salvadoreños que estén en el exterior, no dice que residan en el exterior, porque tendrían que comprobar esa residencia y si no tiene el DUI con la dirección de allá, entonces tendrían que aportar algún documento de ese país en el que se encuentran para comprobar que no están de visita, que no están de paso, sino que hay una residencia en ese lugar.

¿Y ese mecanismo podría establecerse con un empadronamiento?

Pero la ley le impide al Tribunal hacer un empadronamiento, o sea, en la ley se le limita la facultades al tribunal y esto puede traer un problema serio de logística, de presupuesto, de seguridad para el Tribunal y para el proceso electoral.

¿De seguridad?

En cuanto a la identidad y a la integridad del Registro Electoral.

¿De esto también se deriva el tipo de documento que se usará para votar?

Se puede votar con DUI o pasaporte vigentes o vencidos. Los DUIS vigentes y vencidos suman creo más de 733,000, pero están en una base de datos que ha sido transferida al TSE a partir de lo que establece el Código Electoral y los instructivos de transferencia de información; sin embargo, ahora se incorporarán al Registro personas que tienen pasaporte.

En ese sentido ¿se vuelve necesario saber quiénes tiene cada uno de estos documentos?

Hay que determinar quiénes tienen pasaporte y también tienen DUI, porque uno de los requisitos para obtener pasaporte no es presentar DUI, sino la partida de nacimiento; entonces muchas personas que tienen pasaporte también tienen DUI, pero la ley no dice que es facultativo o no votar con pasaporte.

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Una persona que tiene DUI podría presentarse con su pasaporte a la elección. ¿Qué pasaría?

Estas personas también tendrían que estar ya incorporadas en en una sección especial del Registro Electoral porque el Tribunal no sabe o no podría saber en un primer momento, sin haber hecho los cruces de información, si esta persona tiene DUI y tiene pasaporte.

¿Y qué sucede con las personas que tienen pasaporte, pero no su DUI y les respalda su partida?

Esa es una situación más complicada porque El Salvador comenzó a emitir pasaporte desde hace años; entonces no me refiero a las personas de más de 100 años que tienen pasaporte y se fueron del país siendo menores de edad; me refiero a las olas migratorias de los décadas a los 60, 70 u 80 donde no había DUI, y donde los salvadoreños que viven en el exterior y no han ido a tramitarlo. Estas personas sin que el Tribunal lo sepa el día de la elección pueden llegar y tendrán derecho a votar. ¿cómo el Tribunal va a incorporarlas al registro? ¿como sabrá de esa persona que se fue con su pasaporte y nunca ha tenido una relación con el Consulado?

¿Será difícil identificarla?

¿Cómo el TSE va a saber quién es y dónde está? ¿Cómo va a comprobar su identidad cuando diga “vengo a votar” con un pasaporte de una foto de hace 30 años o 40? Esto representa complejidad para identificar quiénes son aquellas personas habilitadas para votar.

Pero ¿esos datos los tiene Migración?

Cuando la Dirección de Migración y Extranjería llegó a la Comisión de Reformas Electorales habló solo de los pasaportes emitidos del 2007 en adelante y de los emitidos después de 1997 que son la serie A, B, C y D, pero ¿y los de antes?

¿Las personas con pasaporte emitido antes de esa fecha no votarán?

Sí podrían votar porque lo que la ley dice es que tenga pasaporte vigente o vencido, pero ¿cuál? ¿De cuándo? Eso tendrían que haberlo especificado la normativa, pero lo que dice es el pasaporte, tratando de garantizar el derecho a más personas, pero esto representa un problema de seguridad y de integridad en la elección.

Además de esto ¿usted ve otras complicaciones en esta normativa?

El otro gran problema es el tema de la tecnología, voto electrónico hay diferente modalidades, no hay muchas empresas en el mundo que se dediquen a suministrar tecnología para elecciones, pero sí hay. Una cosa es la tecnología a través de máquinas que se va a utilizar para el voto presencial y otra es la tecnología del voto por internet que representa desafíos como la secretividad del voto, como la unidad del acto electoral, porque la ley le habilita a que vote por 30 días antes del día de la elección.

¿Qué representa esto?

En temas de seguridad es un riesgo altísimo, pero además se le da una facilidad a quien más fácil lo va a tener, porque no es lo mismo habilitar un centro de votación por tres días, porque se establece un solo lugar y las distancias son largas, que darle 30 días a quien puede hacerlo con un clic.

¿Y con esto se garantiza la secretividad del voto?

La tecnología además representa un problema de la secretividad del voto, la seguridad y la integridad del proceso. No es lo mismo una transacción bancaria, que la vulneración de un sistema electoral, porque lo que ahí se está vulnerando no es un voto, es la voluntad de la colectividad. Entonces, ese es otro de los retos que tiene el Tribunal.

¿Cómo ve que la asignación de votos sea para diputados de la capital?

Otro de los problemas que tiene la ley es la asignación de votos a San Salvador de todas aquellas personas que voten con pasaporte o que tienen dirección en el exterior y esto lo que hace es una manipulación en la asignación de escaño.

Hay diputados que cuestionaron la forma de establecer el arraigo ¿es posible hacerlo?

Muy fácil, que ellos no sepan es otra cosa, o que quieran desconocerlo, pero criterios hay desde el lugar de nacimiento, desde el último lugar en el que residió en El Salvador y suponiendo que nunca hubiera vivido acá o que no hubiera nacido en el país, se pudiera aplicar que fuera asignado al Registro Especial donde está aceptado que por ley aquellas personas que nacieron fuera del territorio después de 1995 se les asigna al municipio de San Salvador, pero antes era el lugar de nacimiento de la madre. No hay ningún criterio técnico para una asignación antojadiza de los electores a una circunscripción determinada.

El oficialismo ha sugerido que se cambie la dirección. ¿Cómo ve esto?

He escuchado con mucha preocupación que algunos diputados dicen si no quiere que su voto sea asignado a San Salvador cámbiese, modifique su dirección, sin tener en cuenta que es un trámite que se le está imponiendo a los salvadoreños residentes en el exterior, que son costos, no solo el DUI, sino de traslado y que hay un delito que se llama transhumancia(movilización con fines electorales).

¿Qué interés podría estar detrás de esto?

El cargar votos al departamento de San Salvador es una manipulación electoral y presuntamente puede tener la finalidad de tratar de aumentar el caudal de votos hacia un partido político sabiendo que la circunscripción de San Salvador es donde por distintas razones, han ido perdiendo apoyo electoral.

¿Qué opina de que no se le garantiza el voto a los salvadoreños para concejos y Parlacen?

Más allá de que personalmente no he estado de acuerdo con el voto de los salvadoreños residentes en el exterior para consejo municipales porque no residen acá, no es lo mismo para aquellos que están en el exterior en una condición diferente, a residir en el exterior, es decir, si yo resido en Opico y estoy en el exterior por un tratamiento médico, porque fui de paseo a ver a mi familia, porque me enfermé y ya no pude venir para el día de la elección, no es posible que yo no pueda tener el derecho de votar por mi concejo municipal.

Abogados señalan que la ley contradice sentencias de la Sala de lo Constitucional y el veto de Bukele.

Hay una contradicción que ya parece ser habitual como estilo de gobierno, que es decir una cosa hoy y mañana hacer otra.

Ha habido señalamientos de que la ley se presta para suplantar la identidad. ¿Es posible?

Podría ser que alguien trate de suplantar la identidad. Cuando el voto es presencial esto es más fácil de identificar, pero cuando es virtual y si la prueba de vida es tan débil como la utilizada para la Chivo Wallet lo que vas a tener es un chivo voto.

Y bajo este panorama ¿qué rol debe jugar el TSE?

Normalmente los órganos electorales especialmente en América Latina administran la desconfianzas en el sistema que tienen quienes participan en los procesos electorales y la ciudadanía, pero en el caso salvadoreño, yo tengo la impresión de que el Tribunal ha dejado de administrar las desconfianzas y ha dejado de proveer mecanismos a los actores políticos de oposición que garanticen procesos electorales íntegros y transparentes para ser un administrador de un proceso electoral a la medida del Ejecutivo. Si esto no fuera así, por ejemplo, el TSE ya debía haber presentado un análisis sobre esta ley que se ha aprobado y debiera solicitar de manera urgente una reforma que le permita recuperar su autoridad en materia de organización electoral.

¿El TSE no es la máxima autoridad electoral?

El Tribunal por Constitución es la máxima autoridad. El problema es saber si ejerce su autoridad o si hay evidencia del ejercicio de esa autoridad, por ejemplo, en temas de control del financiamiento de los partidos, el Tribunal no ha seguido procesos sancionatorios por falta de transparencia o por falta de información de estos, el Tribunal ha sido muy débil en el control de la propaganda cuando a través de esta se desequilibra un proceso electoral.

¿La experiencia del TSE es importante de cara al 2024?

El TSE es un institución con experiencia y una amplia capacidad de técnicos que han garantizado la elección presencial y de papel, habrá que ver si está a la altura para montar un proceso tan complejo donde se le limitan las facultades, donde hay inclusión de tecnología y donde hay asignación de nuevos escaños.

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