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¿De cuánto es la multa por ruido en La Libertad Oeste?

Quienes usen sonido en comercios, vehículos o actividades públicas deben respetar horarios y niveles permitidos para evitar sanciones.

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Resumen del artículo:

La Alcaldía Municipal de La Libertad Oeste recordó que la contaminación auditiva puede ser sancionada conforme a la Ordenanza Municipal para la Convivencia y Seguridad Ciudadana. La normativa regula el perifoneo, los anuncios auditivos de comercialización y los sonidos que alteren la tranquilidad pública. El perifoneo comercial, publicitario o informativo tiene un horario permitido de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. También se establecen límites de decibeles para anuncios, pregones, música, cantos, cultos religiosos o ruidos de cualquier índole. Los reportes pueden hacerse ante el CAM, oficina distrital o vía WhatsApp habilitado por la comuna local municipal.

El exceso de ruido es una infracción en el municipio de La Libertad Oeste, de acuerdo con una publicación de la Alcaldía Municipal. La institución señala que la música a alto volumen, las bocinas, el perifoneo o cualquier sonido que afecte la tranquilidad de los vecinos contamina el ambiente y altera la convivencia.

La Alcaldía también indica que los artículos 36 y 49 de la Ordenanza Municipal para la Convivencia y Seguridad Ciudadana establecen sanciones por contaminación auditiva que perturbe la paz pública. Además, llama a reportar estas situaciones ante el CAM de La Libertad Oeste, al WhatsApp +503 6147 8853, o en la oficina distrital.

Multas por perifoneo fuera del horario permitido

Según el artículo 36 de la Ordenanza para la Convivencia de La Libertad Oeste, quien realice perifoneo mediante vehículo automotor de índole comercial, publicitario o informativo fuera del rango permitido será sancionado.

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Perifoneo fuera del horario permitido puede ser sancionado municipalmente. / Foto IA

La ordenanza establece que el horario permitido para esa actividad está comprendido entre las 8:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde. La sanción indicada para quien incumpla ese rango es una multa de $25 a $50.

Anuncios auditivos y pregones de venta

El artículo 49 de la misma ordenanza se refiere a los anuncios auditivos de comercialización o pregones comerciales de venta. El texto menciona repetidoras móviles, perifoneo o sistemas auditivos estacionarios en red cuando excedan los 60 decibeles y se realicen fuera del horario permitido.

De acuerdo con el artículo, el horario señalado también va de las 8:00 de la mañana a las 6:00 de la tarde. La persona que incumpla esa disposición será sancionada con una multa de $50.

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Anuncios auditivos deben respetar horarios y límites de decibeles permitidos. / Foto IA

Sonidos que alteren la tranquilidad pública

El artículo 54 aborda la contaminación auditiva que altere o perturbe la tranquilidad pública. La ordenanza señala sonidos de cualquier tipo arriba de los 60 decibeles en horas diurnas, comprendidas de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, y 40 decibeles en horas nocturnas, comprendidas de 6:00 de la tarde a 10:00 de la noche.

El artículo incluye música, cantos, cultos religiosos o ruidos de cualquier índole que alteren o perturben la tranquilidad de las personas. La sanción establecida en ese artículo es una multa de $100.

Vecinos pueden reportar contaminación auditiva ante el CAM municipal. / Foto IA