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Funcionarios penitenciarios delinquen al ignorar órdenes de libertad

Decenas de personas son obligadas a permanecer semanas o meses en prisión, a pesar de órdenes judiciales de ponerlas en libertad

Por Jorge Beltrán Luna | Jul 17, 2023- 06:00

Persona liberada tras pasar meses en la cárcel, en el marco del régimen de excepción, se reúne con su familia y amigos. Foto EDH/ Archivo

Los directores de prisiones y el director general de Centros Penales estarían incurriendo en varios delitos, al no poner en “inmediata libertad” a muchas personas para quienes diversos jueces han ordenado que sean liberadas, advierten tres abogados, entre ellos, dos jueces de gran trayectoria.

En los últimos meses se ha conocido de casos de personas capturadas bajo el régimen de excepción, que continúan en prisión a pesar de que existen órdenes judiciales de que sean liberadas.

“Uno de esos delitos es el de Incumplimiento de deberes (Art. 321 del Código Penal), que tiene una pena de 4 a 6 años de prisión; en el inciso segundo tiene una agravante que a mi juicio se aplica en estos casos, y se aumentaría la pena en una tercera parte del máximo, o sea de 4 años”, indicó el juez Jorge Guzmán.

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Otro delito que aplicaría en conexión con el anterior, es el de “Limitaciones Indebidas a la Libertad Individual”, (Art. 291 del Código Penal), que tiene una pena de 1 a 3 años e inhabilitación del cargo, afirmó Guzmán, quien fue separado arbitrariamente su cargo, como Juez de Primera Instancia de San Francisco Gotera, donde se juzga el caso conocido como Masacre de El Mozote.

Jorge Guzmán, abogado y juez. Foto/ Cortesía

“Todas estas ilegalidades contra las personas detenidas por el régimen de excepción, las están cometiendo envalentonados por el mismo régimen. Creen tener inmunidad total y que nunca van a responder por estas arbitrariedades que son delitos. Un día los alcanzará la justicia, porque lamentablemente hoy no existe; los jueces están sometidos y los pocos que se atreven a resolver conforme a la Constitución y Tratados de Derechos Humanos, son irrespetados en sus decisiones”, sentenció Guzmán.

Mientras tanto, para el juez de Sentencia de Zacatecoluca, Antonio Durán, los funcionarios de Centros Penales estarían cometiendo también los delitos de desobediencia (Art. 322 del Código Penal), privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, (Art. 290 del Código Penal), y Actos arbitrarios, (Art. 320 del Código Penal).

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Por su parte, un abogado penalista que pidió preservar su identidad, aseguró que tanto los directores de penales como el director general de Centros Penales estarían incurriendo en los delitos de privación de libertad, desobediencia de particulares y omisión del deber.

El juez Durán recomendó a quienes tienen parientes encarcelados a pesar de que un juez ha ordenado su libertad, “acudir a la Sala de lo Constitucional a pedir habeas corpus;  a la Procuraduría de Derechos Humanos a denunciar la violación a los derechos humanos de sus familias; a Cristosal, para que promueva una denuncia ante el sistema interamericano de derechos humanos; y muchas actividad en las redes sociales, dado que este gobierno es muy mediático, denunciar el incumpliendo de las resoluciones judiciales por las autoridades penitenciarias y de este gobierno”, puntualizó.

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