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“Hay problemas de origen en la sentencia de reelección, pero no hay forma de variarla”, dice abogado constitucionalista

Aunque la Constitución prohíba la reelección presidencial, tras el fallo de la Sala afín al gobierno hay una “realidad jurídica” que se debe normar en leyes secundarias, afirma el letrado

Por Enrique Miranda | Sep 06, 2022- 09:52

Bertrand Galindo cree que el Tribunal Supremo Electoral debe dar un paso adelante.

Para el abogado constitucionalista Francisco Bertrand Galindo, la Constitución de la república es clara en prohibir la reelección presidencial, pero ante la resolución de la Sala de lo Constitucional afín al gobierno de Nayib Bukele que le abrió la puerta para buscarla en 2024 le compete al Tribunal Supremo Electoral (TSE) reglamentar cómo será el proceso si el mandatario decide lanzarse.

“A nivel académico está suficientemente discutida y hay claridad en que hay problemas de legitimidad en esa resolución, pero en la práctica no hay una instancia en donde se pueda discutir esta resolución y por lo tanto debemos aceptar que es una resolución que está vigente y por mucho que uno quiera desestimarla está ahí y es una realidad jurídica”, valoró el jurista en radio YSKL este martes.

El profesional se refiere al hecho de que si la Sala afín al gobierno ya dejó esa sentencia y el Tribunal Supremo Electoral ya dijo que la acatará, si el presidente Nayib Bukele decide competir por la reelección hay todavía normas jurídicas que deben arreglarse y esa tarea le compete a los magistrados electorales.

“Entonces lo único que queda ahora es esperar qué va a decir el Tribunal supremo electoral. Si se manifiesta como ya lo hizo cuando salió la resolución, estaríamos frente a un caso que ya está decidido y simplemente hay que darlo como un hecho”, dijo.

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Bertrand Galindo se refiere a los detalles de la Constitución que afirmar que el mandato de un presidente de la república dura cinco años “y ni un día más” o que el presidente solo puede pedir permiso con razón justificada.

“Si eso es así más bien lo que hay que estudiar es cómo discutir la institucionalidad, qué debería hacer la institucionalidad para que funcione, porque hay varios temas no resueltos como, por ejemplo:  la Sala dice que el presidente debe pedir permiso seis meses antes, ¿pero antes de qué? ¿De junio? O sea que tiene que pedir seis meses antes de las elecciones”, dijo el abogado.

Otros abogados han insistido em que pese a la resolución de la Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo el 1 de mayo de 2021, la Constitución establece en al menos 4 artículos más que la reelección presidencial no está permitida.

“La Sala toca otros temas que no desarrolla por completo, le tocará al TSE definir como quedan los otros artículos, porque el fallo de la Sala se refiere estrictamente a un literal de un artículo, pero hay como cuatro o cinco artículos más que se refieren al tema del período presidencial, el que da alternabilidad presidencial. La Sala hace una interpretación, pero la tiene que validad el Tribunal, es decir que considere que efectivamente todos los otros artículos cuando dice que le periodo que es de cinco años y no puede durar un día más, etc”, dijo el profesional.

Por otro lado, se debe normar cuáles son los alcances del permiso porque de acuerdo a la Constitución el presidente tiene que entregar el mando a otra persona en este caso el vicepresidente.

“Ese tipo de cosas debe quedar resuelta en el contexto jurídico para que esto proceda como debe ser, es decir, la vía está abierta, aunque hay problemas de legitimidad”, reiteró.

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