Diez razones que diputados oficialistas ignoraron al pasar sobre la Constitución y dar nuevo golpe al Poder Judicial

La Constitución establece que las iniciativas de ley sobre el Órgano Judicial como la mencionada sólo puede promoverlas la Corte Suprema de Justicia.

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Diputados del oficialismo propinaron un nuevo golpe a la independencia de los jueces y de los poderes del Estado el 31 de agosto en la Asamblea Legislativa. Foto EDH / Jonatan Funes

Por Mario González

2021-09-02 10:34:04

A juicio de juristas y por la simple lectura de la Constitución y la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, los diputados oficialistas en la Asamblea Legislativa no podían reformar la carrera judicial y pasar a retiro forzoso a más de 230 jueces y magistrados de la manera que lo hicieron, por sí y ante sí, porque:

1. La Constitución establece que las iniciativas de ley sobre el Órgano Judicial como la mencionada sólo puede promoverlas la Corte Suprema de Justicia. En su artículo 133, la Carta Magna establece que “tienen exclusivamente iniciativa de ley: los diputados, el presidente de la República por medio de sus ministros”… Pero en seguida menciona a “La Corte Suprema de Justicia EN MATERIAS RELATIVAS AL ÓRGANO JUDICIAL, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales…”.

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2. La Sala de lo Constitucional estableció en 2018 que esta disposición constitucional tiene como propósito “evitar que los Diputados o el Presidente de la República presenten anteproyectos de ley que, en caso de aprobarse, incidan en la estructura orgánica del Judicial, en el normal funcionamiento de sus integrantes, en el gobierno del sistema judicial, en la administración de la abogacía y notariado, o en el sentido de las decisiones de los jueces y magistrados”. Justo lo que ha ocurrido ahora.

3. Esto también significa que “el Legislativo no puede aprobar una ley erigiendo jurisdicciones y estableciendo cargos judiciales o administrativos del Órgano Judicial si el anteproyecto no es presentado por la CSJ”. Esto significa que estas materias no pueden no pueden ser objeto de iniciativa por ningún otro ente estatal, ni aun por la Asamblea Legislativa, como órgano estatal destinado especialmente para legislar.

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4. El término “exclusivamente” consiste también “en que la iniciativa de ley, en concreto la atribuida “exclusivamente” a la CSJ, está orientada a garantizar la independencia del Órgano Judicial”.

5. La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional establece que en el caso específico de la estructura orgánica del Judicial, en razón de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, “los jueces y magistrados se hallan sometidos únicamente a la Constitución y a las leyes”, por lo que se proscribe o prohíbe la sumisión de estos funcionarios a cualquier género de instrucción o dependencia distinta al sistema de fuentes del Derecho positivo.

6. La independencia de jueces y magistrados consiste en que ningún otro órgano estatal —principalmente el Legislativo o el Ejecutivo—, o las partes que intervienen en un proceso, pueden interferir o influir en el normal funcionamiento de la “unidad jurisdiccional”, ni en el contenido específico de las resoluciones judiciales. “La independencia judicial impide que los diputados y el presidente de la República interfieran mediante la iniciativa de ley en las atribuciones que la Constitución le confiere exclusivamente a la CSJ”, dice la Sala.

7. Los redactores de la Constitución de 1983 advirtieron en el proyecto de la misma que había sido práctica en los gobiernos anteriores buscar la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia para ejercitarla conjuntamente con el Presidente de la República a través de alguno de sus ministros, lo cual indica que antes de la presentación de la ley a la Asamblea han existido acuerdos, arreglos y negociaciones entre la misma Corte y el jefe del Poder Ejecutivo. Por eso establecieron la mencionada salvaguarda.

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8. Haber desconocido todos estos preceptos llevó a que fuera declarada la Ley de Probidad que la Asamblea Legislativa aprobó en 2015, porque se avaló por iniciativa de ley de los diputados no obstante que regula materias relativas a la organización del Órgano Judicial y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, violando el artículo 133 de la Constitución. Dicha Ley de Probidad fue cuestionada porque se denunció que pretendía favorecer nada más y nada menos que a los expresidentes Mauricio Funes y Antonio Saca en los procesos que se les siguió por enriquecimiento ilícito por los cuales fueron enviados a juicio civil.

9. La aprobación de dicha ley, irrespetando la Constitución y sin contar con la iniciativa de la Corte Suprema, generó “un vicio de forma” que contaminó “todo el cuerpo normativo”, dejándolo invalidado, según se expuso entonces y en la misma forma como se ha procedido ahora, seis años después.

10. En síntesis, la propuesta de una reforma como esta debió surgir y provenir del seno del máximo tribunal, no de diputados del oficialismo ni de ninguna otra fracción. Esto como una salvaguarda que da la Constitución contra intervenciones nocivas de la Asamblea, un órgano eminentemente político, contra la independencia del Órgano Judicial, justo como ha sucedido ahora.

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