Concejo Municipal abre plazo para pagar deudas sin intereses a comerciantes y contribuyentes
Contribuyentes de los cuatro distritos de San Salvador Este tienen hasta el 2 de octubre para acogerse a la nueva exención de intereses y multas municipales.
El Concejo Municipal de San Salvador Este aprobó una nueva ordenanza transitoria para que contribuyentes de Soyapango, Ilopango, San Martín y Tonacatepeque puedan regularizar determinadas deudas tributarias municipales con exención de intereses y multas.
La medida está vigente desde el 22 de agosto y establece el 2 de octubre de 2026 como fecha límite para solicitar un plan de pago.
La disposición busca establecer facilidades para atender la mora tributaria mediante convenios de pago y permitir que los contribuyentes comprendidos dentro de la ordenanza regularicen sus obligaciones con la municipalidad.
El beneficio aplica a quienes estén en mora en el pago de tributos municipales y a personas que tengan multas por la presentación extemporánea de solicitudes.
También comprende a contribuyentes que estén en procesos de revisión, apelación o juicio contencioso administrativo, así como a quienes no hayan presentado escrituras para su inscripción en el Registro Tributario y Catastro Municipal después de 30 días desde la fecha de escrituración.

¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?
La ordenanza comprende a contribuyentes de los distritos de Soyapango, Ilopango, San Martín y Tonacatepeque, los cuatro que conforman el municipio de San Salvador Este.
Entre los sectores incluidos también se encuentran los arrendatarios del sistema de mercados, contribuyentes de la administración de cementerios y comerciantes de espacios públicos.
El periodo establecido para acceder al beneficio finalizará el 2 de octubre de 2026, fecha límite señalada para solicitar un plan de pago.
La exención se refiere a intereses y multas vinculados con las obligaciones contempladas en la medida. Esto no debe interpretarse como una eliminación general de la deuda principal, ya que la jurisprudencia constitucional distingue entre la obligación principal y sus accesorios.

¿Por qué el municipio puede eximir intereses y multas?
Las ordenanzas de San Salvador Este han tomado como fundamento la sentencia de amparo 812-99, emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 26 de junio de 2003.
La jurisprudencia estableció que los concejos municipales pueden, mediante ordenanzas, condonar intereses relacionados con obligaciones municipales. Resoluciones posteriores de la Sala también han señalado la diferencia entre la deuda principal y elementos accesorios como intereses y recargos.
La ordenanza publicada en marzo de 2025 utilizó ese antecedente jurídico y señaló que la finalidad de la medida era proporcionar incentivos para atender la mora tributaria y facilitar convenios de pago.
Con la nueva disposición, los contribuyentes comprendidos dentro de los supuestos establecidos tienen hasta el 2 de octubre para solicitar un plan de pago y acogerse a la exención correspondiente.

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