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Los desórdenes públicos están regulados en los artículos 348 y 348-A del Código Penal salvadoreño.

¿Cuál es la pena por desórdenes públicos en El Salvador?

El Código Penal establece penas de dos a cuatro años de prisión por desórdenes públicos y de cuatro a ocho años cuando el delito es agravado.

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Resumen del artículo:

En El Salvador, el delito de desórdenes públicos se castiga con penas de dos a cuatro años de prisión, según el artículo 348 del Código Penal. La sanción aumenta de cuatro a ocho años cuando concurren circunstancias agravantes contempladas en el artículo 348-A. La Policía Nacional Civil informó sobre la captura de seis personas que participaron en una pelea dentro de un restaurante en San Marcos, San Salvador Sur. Según la institución, la riña comenzó tras una discusión por un partido de fútbol. Todos serían remitidos por desórdenes públicos, aunque la responsabilidad penal deberá definirse dentro del proceso correspondiente ante las autoridades judiciales competentes.

En El Salvador, el delito de desórdenes públicos tiene una pena de dos a cuatro años de prisión. La sanción puede aumentar a un rango de cuatro a ocho años cuando concurren las circunstancias establecidas en el artículo 348-A del Código Penal.

Qué establece el Código Penal

El artículo 348 señala que cometen el delito de desórdenes públicos dos o más personas que alteren el orden público mediante alguna de estas conductas:

  • Obstaculizar vías públicas o sus accesos.
  • Impedir la libre circulación o el tránsito.
  • Invadir instalaciones o edificios.

La pena prevista para estas acciones es de dos a cuatro años de prisión. La disposición también contempla consecuencias adicionales cuando los hechos son cometidos o instigados por un funcionario o empleado público.

La norma exige la participación de al menos dos personas y que la alteración del orden público ocurra por medio de alguna de las conductas descritas en el artículo.

Cuándo la pena puede llegar hasta ocho años

El artículo 348-A regula los desórdenes públicos agravados y establece una pena de cuatro a ocho años de prisión.

La sanción se aplica cuando las conductas señaladas en el artículo 348 obstaculizan o impiden audiencias judiciales, actos de funcionarios públicos, actividades dentro de instalaciones públicas o privadas, eventos deportivos, artísticos o culturales, procesos de votación o la prestación de servicios de salud.

El mismo artículo incluye otras circunstancias, entre ellas el uso de armas, artefactos pirotécnicos, materiales inflamables o elementos para cubrirse el rostro. También contiene disposiciones relacionadas con funcionarios públicos y con quienes organicen o dirijan los hechos.

Seis capturados tras una pelea en un restaurante

La Policía Nacional Civil (PNC) informó sobre la captura de seis personas después de una pelea ocurrida dentro de un restaurante en San Marcos, San Salvador Sur.

“Un video difundido en redes sociales mostró a 6 sujetos peleando al interior de un restaurante en San Marcos, San Salvador Sur, a quienes nuestros equipos ubicaron y capturaron”, comunicó la institución.

De acuerdo con la PNC, “la riña se originó tras una discusión por un partido de fútbol”.

La corporación policial también indicó que “todos serán remitidos por el delito de desórdenes públicos”.

La información divulgada no precisó la fecha de las capturas, la identidad de las personas detenidas ni la etapa en la que se encontraba el procedimiento.

La publicación cerró con el mensaje: “Elegir la violencia te llevará a enfrentar la justicia”.

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Qué elementos contempla este delito

La información jurídica proporcionada señala que el bien protegido es la paz pública, entendida como el conjunto de condiciones de calma o tranquilidad que permite la convivencia normal de las personas.

También explica que la alteración del orden público debe producirse mediante alguna de las formas descritas en la ley, como obstaculizar vías públicas, afectar sus accesos o invadir instalaciones o edificios.

En los casos relacionados con vías públicas, se señala que la obstaculización debe generar una situación de peligro para las personas o los bienes que circulan o se encuentran en esos espacios.

Además, se establece que debe existir dolo directo o eventual y que, al tratarse de una conducta realizada por varias personas, los integrantes del grupo deben actuar con la finalidad prevista en el tipo penal.

En cuanto a la sanción, el Código Penal fija de dos a cuatro años de prisión por desórdenes públicos. Cuando se configuran las condiciones establecidas para los desórdenes públicos agravados, la pena aumenta de cuatro a ocho años.