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IDHUCA: “Si el presidente se inscribe, es una candidatura inconstitucional y no debería ser votada”

Gabriela Santos, directora del IDHUCA, dijo que el país vive actualmente una situación de mucha inseguridad jurídica, y es necesario que la Sala de lo Constitucional haga valer la Constitución de la República.

Por Xiomara Alfaro | Oct 25, 2023- 11:43

De inscribirse el presidente Nayik Bukele como candidato a la presidencia para las elecciones de 2024, “esa candidatura es inconstitucional y no debería ser votada”, así lo expresó este miércoles la directora del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA), Gabriela Santos.

El martes el Tribunal Supremo Electoral anunció que se extenderían los horarios para este miércoles y jueves hasta las 10 de la noche y a la media noche, respectivamente, a la espera de las inscripciones de candidaturas para diputaciones y presidenciales.

Una de las inscripciones que aún no se ha registrado es la de Bukele, quien durante la cadena nacional del lunes afirmó que lo haría antes de que el plazo dado por el TSE finalizara. Esto pese a que su inscripción para una reelección está prohibida en la Carta Magna.

“Esta candidatura se trataría de una candidatura inconstitucional, hay al menos seis artículos de la Constitución de la República que de manera explicita señalan que la reelección está prohibida,  y hay dos artículos más que si bien no se refieren de manera explicita al tema de la reelección refuerzan esa idea”, resaltó  la académica durante la entrevista de TVX.

Señala además que el país está una situación de mucha inseguridad jurídica, y que es necesario que la Sala de lo Constitucional haga valer la Constitución de la República frente a una reelección ilegal.

Para la profesional, la discusión sobre la reelección no debería estar centrada en saber cuál es la fecha en que el presidente va a renunciar al cargo o cuál es el plazo establecido, pues a su juicio, se está frente a una candidatura que no es posible, y al no estar permitida tampoco se tiene claridad de cuáles son esos plazos o el proceso que se debe seguir.

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“Es de reiterar que si bien es posible que el presidente inscriba su candidatura, y que el Tribunal Supremo Electoral lo permita, se trataría de una candidatura inconstitucional”, puntualiza.

"La Constitución es clara"

Santos se refiere a las prohibiciones establecidas en los artículos 75, 87, 88, 152, 152 y 154 en los que claramente se establece la prohibición a la reelección inmediata.  

“El articulo 75 es lo que dio paso a esta aparente resolución que generó la Sala de lo Constitucional, y es así de explicito, es decir cualquier persona que suscriba actas, proclamaciones que avalen la reelección estaría perdiendo sus derechos de ciudadanía.  En ese sentido no es posible que andemos sosteniendo que la reelección es permitida. La constitución lo prohíbe de forma directa”, explica.

La representante del IDHUCA lamenta que algunos profesionales e incluso funcionarios de gobierno  argumenten que la reelección es permitida, pues están contradiciendo la ley primaria de la república.

“Recordemos que todas las personas y sobre todo funcionarios, magistrados, jueces están llamados a hacer cumplir la constitución, y ahí (art. 75) se establece que se pierden los derechos de la ciudadanía si nosotros andamos suscribiendo y alentando que se permita la reelección”, añade.

Califica como “algo bien fuerte” lo establecido en el art. 87, el cual establece como un derecho la insurrección para  restablecer el orden constitucional, para Santos esto pone de manifiesto “lo  grave que es la prohibición a la reelección o la continuidad en el poder”.

Santos se refiere además al artículo 88 que da continuidad al 87, en el que se llama a la insurrección en caso de que no se respete el principio de alternabilidad en el poder.

En el artículo 131 señala habla además sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa, y hace un llamado a las y los diputados a desconocer el mandato de un presidente que permanezca en el cargo de manera continuada.

 “Son artículos bien fuertes que recalcan la importancia de que en el país no se permite la reelección inmediata”, acota.

El artículo 152, dijo es claro en el tema de la alternabilidad, y el 154 establece que el periodo presidencial es de cinco años y que comienza y termina el 1 de junio.

“Ahí viene la parte más importante: sin que la persona que ha ejercido la presidencia pueda estar en sus funciones 'ni un día más”. No da pie a confusiones, todos estos artículos son realmente claros, y el artículo 248 también, que es de los que si bien no hablan explícitamente a la reelección, si hacen referencia al tema y las cláusulas pétreas en las que se señala que no se puede modificar y en la parte final sobre la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia”, añade.

Para la experta, la Costitución es clara, y lamenta que algunos profesionales digan que el tema de la reelección "es un tema superado" tras la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional.

"La constitución es clara en la reelección inmediata, y para esos argumentos también hay dos aspectos que debemos tener claros: la Sala de lo Constitucional actual es ilegítima, no ha sido electa bajo el procedimiento que establece la ley. Al verlo por el tema de fondo vemos que son magistrados y magistradas que han sido impuestos por orden del Ejecutivo y el Legislativo, pero no cumplen con todos los aspectos necesario para tener una Sala imparcial, independiente y que siga el debido proceso, por el contrario lo que busca es respaldar lo que surja de estos dos poderes del Estado", opinó.

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