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¿Qué pasa si te graban sin consentimiento en El Salvador? Esto dice la ley

¿Qué pasa si te graban sin consentimiento en El Salvador? Esto dice la ley

Publicar un video de otra persona sin autorización puede tener consecuencias penales si expone información privada o personal.

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Resumen del artículo:

En El Salvador, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos sanciona la revelación, difusión o cesión de información privada y personal sin consentimiento del titular. El artículo 26 establece penas de 3 a 5 años de prisión cuando esa información se divulgue en imágenes, video, texto, audio u otros formatos. La sanción puede aumentar de 4 a 8 años si la difusión se realiza con ánimo de lucro, para cometer otro delito o si se trata de material sexual explícito. La ley también protege datos personales confidenciales o sensibles definidos en la LAIP.

Que alguien te grabe o publique un video tuyo sin autorización puede tener consecuencias legales en El Salvador, especialmente si el contenido expone información privada, personal o confidencial. La Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos regula este tipo de conductas cuando se cometen mediante tecnologías de la información y comunicación.

El punto clave está en el artículo 26 de esa normativa, que se refiere a la “revelación indebida de datos o información de carácter personal”. Ese artículo sanciona a quien, “sin el consentimiento del titular”, revele, difunda o ceda información privada y personal en formatos como “imágenes, video, texto, audio u otros” .

En palabras sencillas: si una persona comparte un video, imagen, audio o texto que contiene información privada o personal de otra persona, y lo hace sin autorización del titular, puede enfrentar una sanción penal.

La ley no se limita únicamente a videos. También incluye imágenes, textos, audios u otros formatos que puedan circular por redes sociales, aplicaciones de mensajería, páginas web o cualquier otro medio vinculado a tecnologías de información y comunicación.

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El artículo 26 establece penas de 3 a 5 años de prisión cuando esa información se divulgue en imágenes, video, texto, audio u otros formatos.Foto/ elsalvador.com

Qué dice el artículo 26

El artículo 26 establece que quien revele, difunda o ceda información de carácter privado y personal sin consentimiento del titular será sancionado con prisión de 3 a 5 años.

La disposición aplica cuando esa información aparece en imágenes, video, texto, audio u otros formatos, siempre que haya sido obtenida por alguno de los medios indicados en los artículos anteriores de la ley.

La sanción aumenta si la difusión tiene agravantes. El mismo artículo señala que, si la conducta se realiza con ánimo de lucro, para cometer otro delito o si se difunde material sexual explícito en perjuicio de un tercero, la pena será de 4 a 8 años de prisión.

Además, la ley establece una pena más alta cuando la conducta recae sobre datos personales confidenciales o sensibles definidos en la Ley de Acceso a la Información Pública. En ese caso, se impone el límite máximo de la pena anterior, aumentado hasta en una tercera parte.

Qué información protege la ley

La Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos define los datos personales como información privada relacionada con una persona identificada o identificable. Entre esos datos se mencionan nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico u otra información similar.

También define los datos personales sensibles como aquellos relacionados con credo, religión, origen étnico, filiación o ideologías políticas, afiliación sindical, preferencias sexuales, salud física y mental, situación moral, familiar y otras informaciones íntimas de similar naturaleza o que puedan afectar el honor, la propia imagen, la intimidad personal y familiar.

Esto es importante porque no todo video se analiza de la misma manera. La ley se enfoca en la difusión de información privada, personal o sensible sin consentimiento.

Por ejemplo, si una grabación expone datos personales, situaciones íntimas, información de salud, vida familiar, imagen privada o material sexual explícito, la publicación puede entrar en el campo de las conductas sancionadas por esta normativa.

La sanción puede aumentar de 4 a 8 años si la difusión se realiza con ánimo de lucro, para cometer otro delito o si se trata de material sexual explícito.
La sanción puede aumentar de 4 a 8 años si la difusión se realiza con ánimo de lucro, para cometer otro delito o si se trata de material sexual explícito. Foto Shutterstock

¿Grabar es lo mismo que publicar?

La información proporcionada se centra en la difusión de imágenes o videos con información privada, personal o confidencial. El artículo 26 habla específicamente de revelar, difundir o ceder esa información sin consentimiento.

Por eso, el punto más delicado no solo es que alguien grabe, sino que ese contenido sea compartido, publicado o entregado a otras personas sin autorización cuando contiene información protegida.

En la práctica, muchas situaciones ocurren en redes sociales: alguien graba a otra persona, sube el video a internet, lo comparte en grupos de mensajería o lo usa para exhibirla públicamente. Cuando el contenido incluye información privada o personal, la ley exige consentimiento del titular.

Si además hay intención de obtener dinero, cometer otro delito o difundir material sexual explícito, la sanción puede ser más grave.

Qué podés tomar en cuenta

La ley establece que para publicar o difundir información privada, personal o sensible se necesita consentimiento del titular. Ese consentimiento es la autorización de la persona a quien pertenece la información.

También es importante diferenciar entre un hecho de interés público y la exposición innecesaria de datos personales. La normativa busca proteger bienes jurídicos como la intimidad, el honor, la imagen y la identidad de las personas.

La Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos tiene como objeto proteger los bienes jurídicos frente a conductas cometidas mediante tecnologías de información y comunicación, incluyendo aquellas que afecten la identidad, propiedad, intimidad e imagen de personas naturales o jurídicas .

La ley también protege datos personales confidenciales o sensibles definidos en la LAIP.
La ley también protege datos personales confidenciales o sensibles definidos en la LAIP. Foto Freepik

En caso de que alguien publique un video, imagen, audio o texto tuyo sin autorización y el contenido exponga información privada, personal o confidencial, el artículo 26 es la disposición que debés tener en cuenta.

La pena base es de 3 a 5 años de prisión. Si hay ánimo de lucro, comisión de otro delito o material sexual explícito, la sanción pasa de 4 a 8 años. Y si involucra datos personales confidenciales o sensibles definidos en la LAIP, la pena puede aumentar todavía más.

El dato clave

El artículo que regula esta conducta es el 26 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos.

Ese artículo no solo habla de videos. También incluye imágenes, textos, audios u otros formatos. La condición central es que la información sea privada o personal y que haya sido revelada, difundida o cedida sin consentimiento del titular.

Por eso, antes de publicar contenido de otra persona en redes sociales o enviarlo por mensajería, el punto básico es verificar si tenés autorización y si el material expone información privada, personal o sensible. En esos casos, compartirlo sin permiso puede tener consecuencias penales.

TAGS:  Delitos | Delitos informáticos

CATEGORIA:  Noticias | Nacional