Así cambiarían los trámites para establecimientos de salud privados en El Salvador
El Gobierno presentó una propuesta que centraliza en el Consejo Superior de Salud Pública las autorizaciones y traslados de establecimientos médicos privados, con el fin de agilizar los procesos.
Por
Leidy Puente
Publicado el 24 de septiembre de 2025
El Ministerio de Salud presentó una reforma al Código de Salud que busca agilizar trámites para clínicas, hospitales, farmacias y laboratorios privados en El Salvador. La propuesta otorga al Consejo Superior de Salud Pública la facultad directa de autorizar aperturas, establecer requisitos, vigilar el cumplimiento y ordenar cierres por incumplimientos. También incluye la regulación de traslados y modificaciones posteriores al registro. Además, incorpora a la carrera de Trabajo Social bajo supervisión del Consejo cuando se ejerza en el sistema público. La Comisión de Salud estudiará la iniciativa, que también plantea cambiar oficialmente el nombre del Consejo.
Si sos propietario o buscás tener un hospital, clínica, laboratorio o farmacia privada, los trámites para abrir, trasladar o modificar tu establecimiento podrían cambiar pronto. El Ministerio de Salud presentó a la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma al Código de Salud con la que busca acortar los procesos y centralizar las autorizaciones en el Consejo Superior de Salud Pública.
De acuerdo con la pieza firmada por el ministro de Salud, Francisco Alabí, la meta es “agilizar los procedimientos y trámites relacionados con las autorizaciones de funcionamiento de los servicios y establecimientos de salud del sector privado”.
La iniciativa fue incluida en el listado de correspondencia de la última sesión plenaria y será estudiada por la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente en su próxima reunión.
¿Qué cambiaría para los privados?
Actualmente, el artículo 14 del Código de Salud establece que la apertura de establecimientos médicos privados depende de un informe favorable de las Juntas de Vigilancia de cada rama. La reforma elimina ese paso intermedio y otorga al Consejo Superior de Salud Pública la facultad directa de:
- Autorizar la apertura y funcionamiento de clínicas, hospitales, farmacias, droguerías, laboratorios clínicos y farmacéuticos, gabinetes radiológicos y ópticos, entre otros.
- Establecer los requisitos técnico-administrativos que deberán cumplir los privados para obtener el permiso y mantenerlo vigente.
- Ejercer vigilancia periódica sobre el cumplimiento de esas normas.
- Ordenar cierres temporales o definitivos en caso de incumplimiento del Código de Salud o sus reglamentos.
El proyecto mantiene la disposición de que estos servicios son de utilidad pública y que su clausura solo podrá hacerse mediante resolución del Consejo.
De esta manera, se sustituiría el literal «d» por el siguiente texto: «Autorizar la apertura y funcionamiento de servicios y establecimientos de salud del sector privado, para lo cual establecerá los requerimientos técnico administrativos que dictarán los requisitos sanitarios a cumplir para su autorización y durante la vigencia de la misma. Asimismo, estará facultado para efectuar la vigilancia periódica de su cumplimiento. El Consejo Superior de Salud Pública procederá a su cierre, temporal o definitivo, por infracciones a este código o sus reglamentos».

Traslados y modificaciones también entrarían en la reforma
Otro de los cambios propuestos es al literal “v” del mismo artículo, que actualmente regula traslados y cambios de domicilio. Con la nueva redacción, el Consejo también autorizaría “otras modificaciones o trámites posteriores al registro de los establecimientos y servicios privados de salud”, lo que abarca cualquier gestión administrativa que surja después de la apertura.
En los considerandos del decreto, el Ministerio de Salud justifica que se han detectado trámites que podrían ser más expeditos en el Consejo Superior de Salud Pública, aunque no detalla cuáles son esos procesos. La idea, según el Ejecutivo, es adaptar la normativa a las necesidades actuales del sistema y de la población.
Además de los trámites para el sector privado, la reforma incluye una novedad, la incorporación de la carrera de Trabajo Social dentro de las profesiones bajo vigilancia del Consejo Superior de Salud Pública.
Esto aplicará únicamente cuando los trabajadores sociales ejerzan dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud (sector público), sumándose así a las profesiones auxiliares de la medicina que ya están bajo supervisión.
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Un nuevo nombre oficial
De forma paralela, el Ministerio de Salud también presentó otra iniciativa de reforma a la Ley del Consejo Superior de Salud y de las Juntas de Vigilancia, en la que se incluye agregar la palabra “Pública” a su denominación oficial. Así, pasará de llamarse “Consejo Superior de Salud” a "Consejo Superior de Salud Pública".
La Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa será la encargada de estudiar la propuesta antes de emitir un dictamen. Si se aprueba en el pleno, los establecimientos privados deberán adaptarse a los nuevos requisitos que establezca directamente el Consejo Superior de Salud Pública para operar en regla.
Nota elaborada con reportes de El Diario de Hoy
