Compensación vial, razones por las que FONAT puede negarla
FONAT entrega apoyo económico tras accidentes de tránsito, pero la compensación puede ser denegada en casos establecidos por la ley.
El Fondo para la Atención a Víctimas de Accidentes de Tránsito (FONAT) brinda apoyo económico a personas lesionadas y a familias de víctimas fallecidas, pero el beneficio no aplica en todos los casos.
FONAT otorga una compensación económica de hasta $1,200 para personas lesionadas en accidentes de tránsito y de hasta $2,500 para familias que han perdido a un ser querido en un siniestro vial.
La institución fue creada por ley en El Salvador con el objetivo de brindar apoyo económico a personas afectadas por accidentes de tránsito, ya sea a víctimas que resultan con discapacidad o a familiares de quienes fallecen en estos hechos.
La directora ejecutiva de FONAT, Bessy Guzmán, informó el pasado 14 de abril que la institución entregó el año pasado $2.6 millones en compensaciones económicas, beneficiando a más de 2,800 personas afectadas por siniestros viales en El Salvador.
Además del apoyo económico, Guzmán indicó que también se brinda acompañamiento a quienes acceden al beneficio.

Razones por las que pueden negarte la compensación
La ley establece exclusiones para acceder a la compensación económica de FONAT. Una de las causales es que la persona haya conducido bajo los efectos del alcohol o drogas al momento del accidente.
En declaraciones a Tele2, Bessy Guzmán explicó que una persona puede perder el beneficio “si una persona maneja bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias”.
Otra razón para negar la compensación es que el hecho haya sido provocado de forma intencional, es decir, con dolo, con el fin de obtener el beneficio económico. La normativa también excluye los casos de suicidio o lesiones autoinfligidas con un vehículo.
Además, no pueden acceder a la compensación las personas que participaban en carreras de vehículos, ya sean legales o ilegales. Sin embargo, las personas que resulten afectadas como espectadores en este tipo de carreras sí pueden ser beneficiarias.
Quiénes sí pueden aplicar al beneficio
De acuerdo con la Ley y su reglamento, pueden acceder a este beneficio las personas que sufran discapacidad temporal o permanente a causa de un accidente de tránsito.
También pueden solicitarlo los familiares de víctimas fallecidas, siguiendo un orden de prioridad: hijos y cónyuge o conviviente; padres; abuelos y otros ascendientes; hermanos; tíos y sobrinos.
El beneficio también puede ser gestionado por menores de edad, a través de sus representantes legales; por personas extranjeras, presentando su pasaporte; y mediante apoderados legales.
Para iniciar el trámite, las personas deben presentar el acta policial del accidente y una constancia médica. Ambos documentos son indispensables para validar el hecho y respaldar la solicitud.
El proceso puede realizarse en línea a través del sitio web oficial de FONAT.

Plazo para presentar la solicitud
La normativa establece un plazo de seis meses para presentar la solicitud. Ese período se cuenta desde la fecha del accidente o, en caso de fallecimiento posterior, desde la fecha del deceso.
Si el trámite no se realiza dentro de ese plazo, se pierde el derecho al beneficio, salvo en situaciones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
Uno de los requisitos fundamentales es presentar el acta policial del accidente, junto con documentación médica que respalde las lesiones cuando se trate de una persona afectada físicamente.
En los casos de fallecimiento, los familiares deben cumplir con el orden de prioridad establecido por la normativa y presentar la documentación correspondiente.
Las autoridades reiteraron el llamado a la población a informarse sobre los requisitos y a iniciar el proceso dentro del tiempo establecido, a fin de acceder a esta prestación económica dirigida a personas afectadas por accidentes de tránsito en El Salvador.
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