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Félix Ulloa advirtió de sanción por usar recursos públicos en campaña... hace 25 años

El Código Electoral dice que ningún funcionario o empleado público podrá prevalerse de su cargo para hacer política partidaria.

Por Susana Peñate | Ene 15, 2024- 13:17

El recorrido de Bukele en la BINAES fue compartido por la cadena nacional y proyectado en la plaza Barrios. Foto EDH/ Yessica Hompanera

Ser cancelado es la pena a enfrenar para el partido político que utilice cualquier medio de difusión que esté bajo la administración de entidades estatales para su propaganda, fue la advertencia que hizo Félix Ulloa a los participantes de la contienda electoral, pero de hace 25 años.

En enero de 1999 Ulloa era magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y fue consultado en el marco de una denuncia por el uso de recursos estatales para actividades proselitistas del entonces partido gobernante ARENA, de cara a las elecciones presidenciales de ese año en las que compitió como candidato Francisco Flores.

Una publicación de El Diario de Hoy del 14 de enero de 1999 señaló que empleados del Centro Nacional de Registros (CNR) realizaban preparativos para un mitin político mientras estaban en las instalaciones de la institución y en horas laborales. La nota consigna la opinión del entonces magistrado Ulloa, quien se refirió a lo que establecía en aquel momento el Código Electoral.

“En estos casos, por la gravedad de la pena, sería la cancelación del partido”, habrían sido las palabras de Ulloa sobre ese caso.

Publicación del 14 de enero de 1999 que cita al entonces magistrado del TSE, Félix Ulloa. Foto Archivo

“En El Salvador de hace 25 años (14/Ene/1999), el magistrado del TSE Félix Ulloa confirma que está PROHIBIDO usar recursos estatales para política partidista electoral. Curiosas son las ruedas de la historia: hoy Ulloa trata de "idiotas" a quienes cuestionan tal cosa”, publicó en redes sociales el usuario Vernon García, quien acompañó su publicación con la imagen de la edición de 1999.

Actualmente, las causales de cancelación de un partido político están establecidas en el artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos. Una de esas es el literal e que dice: “Cuando un partido político utilice para su propaganda imprentas, órganos de prensa, radio o televisión o cualquier otro medio de difusión que estén bajo la administración de entidades estatales”.

Mientras que el artículo 184 inciso segundo del Código Electoral dice que ningún funcionario o empleado público podrá prevalerse de su cargo para hacer política partidaria. La sanción por incurrir en esta falta, según el artículo 226, es la suspensión o destitución del cargo.

Félix Ulloa, quien llegó a la vicepresidencia en 2019, también es el compañero de fórmula de Nayib Bukele para buscar la reelección inmediata, a pesar que la Constitución de la República lo prohíbe.

En el caso del proceso para las elecciones de 2024, en noviembre pasado especialistas señalaron a Bukele de prevalecerse de su cargo para hacer propaganda con la inauguración de la Biblioteca Nacional de El Salvador (BINAES), transmitida en cadena nacional.

Por otro lado, también se ha señalado a la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM) de incumplir la prohibición de publicitar obras de infraestructura establecida en el artículo 178 del Código Electoral, prohibición que comenzó desde el 5 de enero, pero que desde entonces ha realizado eventos para anunciar proyectos e inaugurar obras.

El pasado 14 de enero Lorena Fuentes y Giovanny Zaldaña, diputados de Nuevas Ideas y quienes buscan la reelección, participaron en un evento de la DOM de entrega de un centro escolar en Chalchuapa, según publicaciones en la red X de la Dirección.

Hasta el momento, el TSE no ha informado de sanciones a algún partido por propaganda adelantada ni por propaganda ilegal.

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