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Juez cambió delito a implicados en tragedia del Cuscatlán

El delito que les atribuyen en el segundo proceso fue cambiado ayer por el juez. Los imputados podrían enfrentar penas de hasta ocho años de prisión.

Por Alexander Pineda | Jun 20, 2023- 11:04

Los tres dirigentes de Alianza FC y los dos empleados de EDESSA fueron enviados a prisión por segunda vez. Foto EDH/Cortesía FGR

La audiencia inicial celebrada ayer en el Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador en contra tres dirigentes de Alianza Fútbol Club y dos empleados de la sociedad Estadios Deportivos de El Salvador (EDESSA), terminó con los procesados bajo detención provisional.

Al finalizar, la fiscal asignada al caso confirmó que la acusación que la Fiscalía General de la República realizaba era por el delito de agrupaciones ilícitas.

Los cargos por lesiones culposas y homicidio culposo, relacionados a la estampida humana que dejó decenas de heridos y 12 aficionados muertos, fueron declarados extintos por un juez de paz el pasado 2 de junio, al existir un acuerdo para resarcir a los lesionados y familiares de fallecidos.

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Sin embargo, ayer la fiscal informó al término de la audiencia que el juez del Tribunal Cuarto de Paz de San Salvador cambió el delito de agrupaciones ilícitas por el que se les acusaba a infracción a las reglas de seguridad en modalidad agravada.

"Estos hechos que se les atribuyen a los ahora procesados tienen lugar en el evento ocurrido el 20 de mayo de 2023, en el cual se dio la estampida humana en el evento deportivo", detalló la fiscal.

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Los procesados son Pedro Hernández, presidente Alianza F.C.; Edwin Abarca Ventura, gerente de seguridad de Alianza F.C.; Zoila Córdova, gerente financiera de Alianza F.C.; Reynaldo Avelar, gerente general de EDESSA y Samuel García Montano, encargado de llaves del estadio Cuscatlán.

Entierro de una de las víctimas. Foto EDH/ Lissette Monterrosa

El delito

La fiscal puntualizó que el delito de infracción a las reglas de seguridad está previsto y sancionado en el artículo 267 del Código Penal, que señala que quien "contraviniere las reglas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad o la salud de las personas", podría ser sancionado con pena de uno a tres años de prisión.

Pero se considera agravada cuando las infracciones recaigan "en edificio, local público o medio de transporte colectivo, cuando en los mismos hubiere una concurrencia numerosa de personas", según el artículo 268. En ese caso, la pena de cárcel podría ser de entre cuatro y ocho años.

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