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Realizan recuperación en zona verde de Ilopango: Lo que establece la ley

La Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador establece que toda parcelación habitacional debe reservar como área verde el 10 % del área útil urbanizada.

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Resumen del artículo:

Un operativo de recuperación de espacios públicos fue desarrollado por la Alcaldía de San Salvador Este en la zona verde de la Comunidad Italia, en el distrito de Ilopango. La municipalidad indicó que las acciones buscan restituir áreas de sano esparcimiento comunitario, fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar espacios adecuados para las familias del sector. La normativa vigente establece que las parcelaciones habitacionales deben reservar y transferir áreas verdes a los municipios para funciones recreativas y ecológicas. Además, la legislación contempla sanciones por incumplimientos relacionados con la preservación ambiental, el uso del suelo y las disposiciones urbanísticas.

La Alcaldía de San Salvador Este informó que durante la noche del 18 de junio equipos municipales desarrollaron un operativo de recuperación de espacios públicos en la zona verde de la Comunidad Italia, en el distrito de Ilopango.

Según la municipalidad, la intervención se realizó en un área identificada como zona verde dentro de la comunidad. La comuna indicó que estas acciones buscan restituir áreas de sano esparcimiento comunitario, fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar espacios seguros y adecuados para el bienestar de las familias de la zona.

La Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS), aplicable al municipio de San Salvador Este, señala en su artículo 64 que toda parcelación habitacional debe destinar una porción del terreno a área verde equivalente al 10 % del área útil urbanizada y transferirla al municipio.

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Ley establece áreas verdes para recreación y conservación ambiental. / Foto: Cortesía San Salvador Este

La misma disposición establece que las áreas verdes pueden dividirse en función recreativa y función ecológica. En este último caso, la normativa indica que deben preservarse y mejorarse las condiciones de la vegetación existente.

Por su parte, el artículo 65 establece que, en los condominios habitacionales, las áreas verdes deben incorporarse como áreas comunales dentro del régimen de condominio. Además, dispone que los condóminos son responsables de su conservación y mantenimiento.

Sanciones previstas en la normativa

La legislación también contempla sanciones por incumplimientos relacionados con disposiciones urbanísticas y ambientales. El artículo 79 establece que las transgresiones a las disposiciones orientadas a la preservación del medio ambiente pueden ser sancionadas con una multa equivalente al 50 % del valor del terreno afectado.

Asimismo, el artículo 81 contempla la demolición de obras cuando su uso sea considerado prohibido conforme a la calificación de lugar o a la zonificación aplicable.

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Áreas verdes deben incorporarse como espacios comunales según la ley. / Foto: Cortesía San Salvador Este