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Contradicción entre Castro y Gallegos sobre juramentación de presidenta designada

En una sesión extraordinaria el 30 de noviembre, Nuevas Ideas y sus aliados aprobaron el nombramiento de Claudia Juana Rodríguez de Guevara como Designada presidencial

Por Susana Peñate | Dic 06, 2023- 18:42

Video: imágenes de carácter ilustrativo y no comercial https://twitter.com/Ruth_Lopez1977/status/1732554574911725609?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1732554574911725609%7Ctwgr%5E28a1d77810afc5726bb68d4a619b87567e7862e3%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.elsalvador.com%2Fnoticias%2Fnacional%2Fcontradiccion-entre-castro-y-gallegos-sobre-juramentacion-designada%2F1108871%2F2023%2F

“Sí hubo juramentación”, “no hubo juramentación”, fueron las respuestas que dieron este miércoles respectivamente los diputados Ernesto Castro, de Nuevas Ideas y presidente del Órgano Legislativo, y el diputado Guillermo Gallegos, de GANA y miembro de la junta directiva de la Asamblea, cuando fueron consultados por la prensa sobre las razones por las que la Secretaria Privada de la Presidencia de Nayib Bukele no fue juramentada en el cargo de Designada Presidencial.

Rodríguez de Guevara fue nombrada en una sesión plenaria extraordinaria del pasado 30 de noviembre de 2023, misma en la que la Asamblea Legislativa dominada por el oficialismo aprobó la licencia por seis meses para Bukele y para el vicepresidente, Félix Ulloa. El nombramiento de la Designada propuesta de Bukele fue el último punto tratado y Castro dio por finalizada la sesión, sin que se llamara previamente a la funcionaria para tomar la protesta en el cargo.

Tampoco se leyó su currículo o detalles sobre sus atestados profesionales en dicha sesión.

claudia juana rodriguez de guevara
Claudia Juana Rodríguez de Guevara es presidenta de la junta directiva de la Dirección de Obras Municipales (DOM). Foto/ Cortesía DOM

Sobre eso, Castro sostuvo que sí hubo una juramentación. “Aquí en esta Asamblea Legislativa se juramentó”, dijo, luego le consultaron porqué no fue pública dicha juramentación y respondió: “No, no tenía que ser pública”.

Por el mismo tema fue consultado Gallegos y, contrario a Castro, respondió que no hubo juramentación.

No está contemplado la juramentación, porque ella es simplemente la designada del presidente, el presidente no deja de ser el presidente del país sin atribuciones; pero ella tiene todas las facultades como para sancionar decretos legislativos y se determinó que no era necesario el juramentarla”, dijo Gallegos

Las respuestas contradictorias entre los legisladores oficialistas generaron varias reacciones y críticas.

“¿Si hay artículos escondidos que permiten la reelección, por qué no puede haber juramentaciones escondidas?”, publicó en redes sociales el abogado José Marinero a la respuesta de Castro.

Luego criticó el procedimiento realizado para avalar a la sustituta de Bukele, quien pidió la licencia para competir en las elecciones de 2024 a pesar de la inconstitucionalidad de su candidatura.

“No se pusieron de acuerdo en la mentira. Hubo pero no hubo juramentación de la delegada (no es ninguna presidenta ni designada presidencial). Bastaría con que dijeran: hicimos lo que nos dio la gana con la Constitución y la gente”,

José Marinero, abogado

También el abogado Enrique Anaya publicó comentarios señalando las posturas contradictorias. "Otro a la colección de disparates: "no la juramentamos pero fijate que sí". Esta contradicción que refleja mentiras es una vergüenza más para el bukelato”, publicó en la red X.

"El país se debate entre el desconocimiento constitucional* de Gallegos y el cinismo de Castro", comentó la abogada Ruth López.

Por su parte, el abogado Jonathan Sisco reiteró que Rodríguez de Guevara tampoco cumple los requisitos constitucionales para ser Designada, ya que uno de sus cargos es la presidencia de la junta directiva de la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM).

“Si una persona ha sido titular de una autónoma (como la DOM) entonces no puede ejercer la presidencia, la Constitución lo prohíbe (arts. 152 ordinal 4° y 153 CN)”, publicó en redes.

El artículo 152 en su ordinal cuarto incluye entre las inhabilidades para ser candidato a la Presidencia “el que haya sido Ministro, Viceministro de Estado o Presidente de alguna Institución Oficial Autónoma”. Y el artículo 153 indica que lo dispuesto en los artículo 151 y 152 también aplica para el Vicepresidente y a los Designados a la Presidencia.

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