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Asamblea Legislativa aprueba proyecto de ley de especialidades médicas

Estudio de la propuesta no contó con las opiniones de representantes del Colegio Médico. El proyecto faculta a todas las asociaciones existentes de diferentes especialidades de la medicina a denominarse “colegios”

Por Susana Peñate | Abr 04, 2024- 13:35

Con 66 votos a favor y 12 abstenciones se aprobó la Ley de Especialidades de las Profesiones Médicas. Imagen Cortesía

La Asamblea Legislativa aprobó, con 66 votos, en la sesión plenaria de este jueves el decreto de la Ley de Especialidades de las Profesiones Médicas, la cual creará un Consejo Nacional de Especialidades Médicas (CONADEM) que será el encargado de emitir las credenciales de especialidades y subespecialidades médicas, así como definir el mecanismo de certificación y recertificación de estas.

Con los votos de Nuevas Ideas, GANA y PCN en la Comisión Política se aprobó este miércoles el dictamen favorable al proyecto que presentó el diputado Christian Guevara, el cual recogería las opiniones que se brindaron en la comisión por parte de las entidades invitadas. La propuesta inicial fue presentada a mediados de enero de este año por representantes de la Federación de Profesionales de la Medicina (FEDEMED).

Una vez entre en vigencia la ley, los profesionales de la salud que ejercen como especialistas tendrán un periodo de seis meses para obtener su credencial y certificado de especialidad o subespecialidad.

En la etapa de estudio se escucharon opiniones de miembros de FEDEMEN, del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica (JVPM), del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al Ministro de Salud, a la Jefa del Departamento de Enfermería del ISSS y al presidente de la Asociación de Prostodoncia de El Salvador.

Pero no se tomó en cuenta la opinión del Colegio Médico de El Salvador (COLMED), a pesar que las autoridades de dicha gremial pidió participar en la discusión.

La diputada Rosa Romero, de ARENA, cuestionó que no se escuchara al COLMED en el estudio del proyecto. "¿Cuál era la objeción de no llamarles al seno de la comisión y escucharlos? Ojalá esta ley, a futuro, no traiga consecuencias para todos estos profesionales que no comulguen con el pensamiento de ustedes", dijo.

"Esto va a prohibir que personas que no son profesionales o no cuenten con especialidad alguna traten la salud de los salvadoreños", dijo el diputado Ernesto Castro.

Autoridad de especializaciones

El proyecto que se leyó en la comisión incluye las definiciones de especialidades médicas, profesionales de la salud, formación superior, formación profesional, credencial de especialidad y subespecialidad, entendidas como la autorización para el ejercicio de estas; y las certificación o recertificación que califican sus habilidades.

Se crea el Consejo Nacional de las Especialidades Médicas (CONADEM) como institución descentralizada adscrita al Ministerio de Salud, que será la autoridad encargada para la emisión de credenciales de las especialidades y subespecialidades para el ejercicio de la medicina en cualquier ramo, tanto humana como animal; así como la emisión de normativas técnicas.

Tendrá entre sus funciones la regulación de los mecanismos certificación y recertificación y podrá nombrar a una entidad para efectuar las certificaciones.

El Consejo directivo estará integrado por:

  • Un director presidente designado por el presidente de la República
  • Un director propietario designado por el Ministro de Salud
  • Un director propietario designado por el Consejo Superior de Salud Pública
  • Un director propietarios designado por el Ministro de Educación
  • Un director propietario designado por la entidad que sea nombrada para la emisión de certificaciones

Para el nombramiento de una entidad que se encargue de realizar las certificaciones y recertificaciones, el proyecto establece que "deberá contar con estatutos que reflejen su compromiso con la representatividad de los profesionales de la salud y demostrar su compromiso con la transparencia y la equidad en sus procesos". Dicha entidad deberá estar inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación.

Además, "se faculta" a las asociaciones de las especialidades de las profesiones médicas existentes o que se constituyan en el futuro a denominarse "colegios", en sustitución del prefijo "asociación".

Otro componente de la ley será la "libertad de asociación" para que ninguna asociación de profesiones de la salud esté obligada a pertenecer a ninguna otra asociación, federación, confederación o gremial para ejercer sus objetivos. Y que "tendrán la libertad de asociarse" con la entidad que se encargue de emitir las certificaciones de especialidades y subespecialidades.

Emisión de credenciales

El proyecto establece un procedimiento y requisitos para solicitar las certificaciones por parte de profesionales de la salud y las unidades valorativas que deben cumplir para obtener las recertificaciones. Y el costo será definido por el CONADEM.

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Entre los requisitos para obtener la credencial están: poseer título o acreditación de estar capacitado para ejercer en alguna rama científica de la medicina, humana o animal, o en actividades auxiliares y técnicas especializadas complementarias; presentar atestados que demuestren la aprobación y finalización de estudios de especialidad; estar inscrito y autorizado para el ejercicio de la profesión en la respectiva Junta de Vigilancia.

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