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Funcionarios se valen de sus cargos para campaña adelantada, según expertos

El presidente de la República habría comenzado a lanzar campaña “de miedo y polarizada”.

Por Jessica García | Sep 24, 2023- 09:34

Video publicado por el actual presidente de la República.

Funcionarios públicos se estarían valiendo de sus cargos para ejercer campaña adelantada de propaganda, según reconoció la experta electoral Ruth Eleonora López.

“Es evidente cómo los funcionarios vulneran el artículo 218 de la Constitución y el Código Electoral”, aseguró López a El Diario de Hoy.

El artículo citado por López establece que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada: “No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley”, añade.

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El pasado 17 de septiembre López reaccionó al video difundido por el presidente de la República, Nayib Bukele, en donde aludía que con otros gobiernos “incrementaría el nivel de violencia en el país”.

“La vieja confiable, propaganda de miedo y polarizada. Si llegan (vuelven) aquellos regresaremos al horror ¿En serio Nayib? ¿No tenés nada más que ofrecer?”, reaccionó en sus redes sociales.

Por su parte, el director de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, reconoció que se evidencia “campaña adelantada utilizando las cuentas oficiales y medios de comunicación institucionales” .

Conforme se acerque el inicio de campaña, eso va a ser peor, el uso indebido de medios de comunicación y redes sociales gubernamentales”, advirtió y lamentó Escobar.

Bukele y el vicepresidente Félix Ulloa han asegurado su intención de perpetuarse en el poder al anunciar que buscarán reelegirse, pese a que la Constitución de la República lo prohíbe.

En tanto a las normas electorales, suponiendo que Bukele y Ulloa fueron oficialmente candidatos, debieran esperar hasta el mes de octubre para poder dar inicio a una posible campaña presidencial.

López además recordó que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia “8-2014” abordó las distintas formas en las que los funcionarios pueden prevalerse del cargo, entre las que se encuentran:

Primero, el abuso de los elementos tangibles de la condición de servidor público: tiempo de servicio, es decir dedicar tiempo del servicio público a fines partidarios; competencias laborales, redes interpersonales creadas o destinadas al desarrollo de la función, lo que implica, por ejemplo, poner a disposición sus redes sociales para la campaña electoral ilegal.

También, el abuso de elementos materiales a su disposición, por ejemplo, recursos, fondos, bienes públicos y objetos similares como entregar a candidatos paquetes para que repartan.

Y el abuso de los elementos intangibles de la condición de servidor públicos como la autoridad social, consideración, estima o tratamiento que el cargo implica, desviándolo de su finalidad de interés público para beneficiar intereses partidarios.

“Estos abusos tienen un claro objetivo: favorecer a un partido político determinado”, explicó López.

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"La prohibición de usar recursos del Estado para sus campañas. En estos casos, reconocidos expresamente por la Constitución y la normativa electoral, la postulación partidaria se basa precisamente en la visibilidad territorial o en la exposición pública de quien resulta propuesto para el cargo.

Asimismo, las perspectivas electorales están basadas, en buena medida, en la identificación partidaria del postulado, en sus gestiones de acción colectiva con las estructuras del partido y en su contacto permanente con los ciudadanos cuya preferencia electoral se pretende.

En estos casos, tiene relevancia la naturaleza predominantemente política de dichos cargos —en el sentido de que su función depende de o se dirige a procurar una articulación permanente de consensos sociales, con el partido político respectivo como instrumento de intermediación— y la ausencia, por el tipo de elección, de una expectativa de neutralidad política partidaria.

En consecuencia, estos funcionarios, pero únicamente ellos, pueden ejercer una participación política partidaria activa, manifiesta, visible o permanente, en el ámbito de su vida personal o privada, aunque siguen obligados a abstenerse de utilizar para ello recursos del Estado y a respetar el cabal cumplimiento de sus funciones públicas, además de los restantes criterios fijados en esta sentencia, respecto a la vinculación de los principios constitucionales” establece dicha sentencia.

Bukele y Ulloa, según las interpretaciones de sus magistrados de la Corte, pueden optar a la reelección inmediata, pero las leyes electorales, además de mandar a los partidos políticos a no promover la reelección presidencial inmediata, establecen que está vigente hasta el próximo 26 de octubre el plazo de inscripciones a candidatos a la Presidencia de la República.

Ulloa había adelantado que él y su compañero de fórmula renunciarían o se tomarían una “licencia” de seis meses antes del 1 de junio (fecha en que inicia el cargo presidencial) para optar al cargo. Pero para ese entonces ha habrá acabado el periodo para la inscripción de candidatos a la Presidencia y seguirían ejerciendo sus funciones designadas por los salvadoreños.

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