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Los acusados fueron sentenciados por tres delitos. Foto de referencia/Centros Judiciales El Salvador

Aumento de penas a delitos comunes iguala a crímenes como el homicidio

La reforma al Código Procesal Penal dejaría la responsabilidad de los costos de peritaje a las víctimas de estafas y a abre la puerta a la cárcel por deudas

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Por Susana Peñate
Publicado el 06 de febrero de 2025


La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles modificaciones al Código Penal de subir las penas de prisión para los delitos comunes, como robo, estafa y hurto, con base al enviado por el gobierno en julio de 2024, lo que podría violentar el principio de proporcionalidad y los cambios hechos al Código Procesal Penal violarían normas constitucionales.

La reforma sube la pena por homicidio simple de 20 a 26 años de cárcel, mientras que pena por robo agravado sería de 20 a 30 años de prisión.

"El problema es que están poniendo un bien jurídico patrimonial en el mismo rango del bien jurídico de la vida. El bien jurídico de la vida es un derecho fundamental, que está consagrado en el artículo 2 de la Constitución", dijo la abogada Roxana Cardona, de Justicia Social y Contraloría Ciudadana.

Al igualar esas penas puede generarse un efecto adverso. "Si hay cero homicidios, yo me pregunto, ¿por qué le están aumentando a la pena?, ¿para quién van a ir estas penas?", cuestionó.

La abogada indicó que no se puede erradicar un delito solo con aumentar las penas de cárcel, porque no son políticas de prevención. Lo compara con el discurso de prevención con el aumento a los montos de las multas de tránsito.

"El problema que estamos entrando en una involución del derecho penal y esto nos va a traer graves costos sociales", advirtió.

Víctimas asumirán costos

La Comisión también dio su aval a modificaciones al Código Procesal Penal para que la víctima de administración fraudulenta deba presentar la auditoría contable que demuestre la existencia del delito a investigar.

Si no la presenta, deberá indicar a la Fiscalía el lugar donde se encuentre la documentación necesaria para su realización, para que la institución la requiera y una vez obtenida "aquella (la víctima) pueda llevar a cabo la referida auditoría y presentarla para su incorporación para las diligencias de investigación fiscal", dice la reforma al artículo 27.

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Se añade que las partes interesadas deberán asumir el costo económico de las pericias para acreditar o desvirtuar los hechos en los casos de administración fraudulenta, desde el inicio de la investigación y durante la instrucción.

De aprobarse la reforma, será aplicable incluso a los procesos que están en etapa de investigación, lo que a criterio de la abogada afectaría a las víctimas en casos como el desfalco de COSAVI y otras cooperativas.

"Eso significa que van a tener que asumir el costo económico, eso va a traer una desproporcionalidad en el derecho de defensa, porque eso significa que es un artículo que va a tener un efecto de impunidad para este tipo de desfalcos", expuso Cardona.

Es decir, obligaría a los afectados a pagar las pericias, llevando la carga penal de investigación del delito que le corresponde asumir al Estado por medio de la Fiscalía. Al no contar con recursos para costear esos procesos, las víctimas no continuarían con los procesos y generaría la impunidad del delito.

"La gente va a tener que pagar su propia pericia. Lo están convirtiendo en un delito de instancia privada con derecho privado. En el derecho civil uno asume toda esa responsabilidad, porque ya se sabe que el derecho civil es privado, en este caso están haciendo cierta mezcolanza del derecho público con el derecho privado", agregó.

Cárcel por deudas

En el artículo 38 sobre la extinción de la acción penal por mediación y conciliación, agrega en las exclusiones los delitos de estafa y estafa agravada, lo que significaría que aunque exista una conciliación con las víctimas por la vía civil, el proceso penal contra el acusado seguirá su curso.

La pena por el delito de estafa será de cinco a ocho años y por estafa agravada, de ocho a 15 años. Se añade que si la persona hallada culpable no cumple las obligaciones civiles o no demuestra su imposibilidad para hacerlo, deberá cumplir una tercera parte más de la pena impuesta o su máximo.

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La abogada Cardona comentó que un problema es que dentro de las cárceles las personas "no son entes laborales" que generen valor económico y en los casos que se les permite trabajar en el sistema penitenciario se le descuenta de la pena y si cobra, no tiene ese beneficio.

"Por lo tanto, esta va a ser una pena de prisión por deudas, porque la gente no va a poder asumir dentro de la cárcel un pago de la responsabilidad civil", expuso.

Considera como un vacío de la reforma que no especifica si al cumplir la pena con la tercera parte aumentada se va a dar por cumplida la acción civil o si tendrá que pagarla al salir. El artículo 27 de la Constitución de la República prohíbe la prisión por deudas.

Además, la Comisión hizo modificaciones a la detención provisional. Aunque mantiene el plazo máximo de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los graves, añade la excepción de que no se aplique esta regla durante diligencias de "duración prolongada", como peritajes, pericias complejas, conflictos de competencia, entre otros.

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