La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles el dictamen favorable a la petición del gobierno de reformar el Código Penal en cuanto a las definiciones de servidores públicos, en las que equipara a los militares con los policías como "Agente de autoridad".
Se modifica el artículo 39 de los conceptos del funcionariado público. Serán agentes de autoridad los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) "y los militares cuando acompañen o realicen funciones de seguridad pública".
El acompañamiento de la Fuerza Armada en seguridad pública se basa en las "Disposiciones Especiales y Transitorias para la Participación de la Fuerza Armada en Operaciones de Mantenimiento de la Paz Interna", emitidas el 25 de noviembre de 2019 y prorrogadas cada año.
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La Constitución de la República dice que la misión de la FAES es la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio y que el presidente puede disponer "excepcionalmente" de esta para el mantenimiento de la paz interna. Con la reforma, se equipararía a la Policía prácticamente de manera permanente.
Previo a emitir el dictamen, la comisión recibió al fiscal General, Rodolfo Delgado. "Es de todos conocido el apoyo incondicional de la Fuerza Armada a las labores de seguridad pública ha traído muchos beneficios; sin embargo hay que tener siempre a la vista los controles necesarios para evitar cualquier tipo de desviación en el poder que ellos ejercen", dijo Delgado.
Actualmente, las definiciones son: Funcionarios públicos, Autoridad pública, Empleados públicos y municipales y Agentes de autoridad. Con el proyecto se establecen así: Administración Pública, Funcionarios públicos, Servidor público, Autoridad pública, Empleados públicos y Agente de autoridad.
Delgado expuso que son los mismos conceptos que se manejan en la Ley de Ética Gubernamental y que sería importante a la hora de realizar la atribución de una conducta criminal a una persona.
Delitos de servidores públicos
La propuesta agrega todos esos cargos del funcionariado público en cada uno de los delitos relativos a la administración pública y en los delitos de corrupción. Además, se establecen como delitos de naturaleza grave, pues actualmente las penas de algunos no superan los tres años de cárcel.
De esa forma, la pena por actos arbitrarios de dos a cuatro años pasará a ser de tres a seis años. El delito de desobediencia tendría una modificación significativa pasando de seis meses a un año de prisión a un rango de tres a seis años. Al igual que la denegación de auxilio.
En el caso de peculado, las penas de cárcel oscilarían entre seis y 15 años, dependiendo de la cuantía de que la se haya apropiado. El delito de malversación que actualmente se sanciona con multa, pasaría a prisión de tres a seis años. Y el enriquecimiento ilícito, sancionado con penas de tres a diez años, tendrá de cinco a 15 años de cárcel.
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En las negociaciones ilícitas, el fiscal consideró que la nueva redacción es más adecuada ya que involucra todas las etapas de adquisición y contratación de la administración pública y atañe a los particulares "corruptores".
"A todos aquellos que andan proponiendo la facilitación de algún negocio, ya sea que ellos tengan algún interés o bien estén presentándose ante terceros para poder, supuestamente, allanar el camino y obtener una contratación con el Estado", expresó.

Además, se agregan otros tipos de delitos: ocultamiento o alzamiento de bienes producto de la corrupción; actos preparatorios, proposición, conspiración y asociaciones delictivas; encubrimiento real, encubrimiento personal, omisión de denuncia de aviso y represalias por denuncia o aviso de corrupción.
"De esa forma se está empoderando a la ciudadanía para que ejerza algún nivel de vigilancia en la labor de los funcionarios, servidores, empleados públicos e incluso de los agentes de autoridad. Es decir, no hay que tener miedo de denuncia", aseguró Delgado.
En el caso del delito de preparación, el fiscal propuso que no se equiparar la pena al delito consumado, sino que se dosificara según las acciones realizadas.
Añade delitos de testaferrato o consentimiento de uso de nombre, agravantes y atenuantes especiales.
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