La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia de la Asamblea Legislativa retomó este miércoles el expediente de reforma al Código Penal de subir las penas de prisión para los delitos comunes, como robo y hurto, que fue enviado por el gobierno a la Asamblea en julio del año pasado.
Pero los diputados de Nuevas Ideas hicieron modificaciones para subir los años de cárcel a más delitos de los que propuso el Ejecutivo y aprobaron el dictamen favorable.
“Se han hecho varias modificaciones, también se han modificado algunos delitos que no venían previstos en la iniciativa que nos enviara el ministro Gustavo Villatoro. Y esto, precisamente, la comisión también lo ha hecho para que guarde una correlación y sea armonioso con todo el Código Penal”, aseguró el diputado Caleb Navarro.
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De esa forma, la reconfiguración de los delitos quedará así:
- Homicidio simple, de 20 a 26 años, actualmente es de 15 a 20
- Privación de libertad, de tres a ocho años, dos años más
- Violación, de diez a 16 años
- Violación en menor o incapaz, de 18 a 26 años
- Agresión sexual en menor o incapaz, de diez a 15 años
- Estupro, de cinco a 13 años
- Estupro por prevalecimiento, de ocho a 10 años
- Hurto, de seis a ocho años si el valor de la cosa hurtada supera los 200 colones
- Hurto agravado, de diez a 15 años
- Robo, de diez a 20 años
- Robo agravado, de 20 a 30 años
- Receptación, de seis a diez años
- Conducción de mercadería dudosa procedencia, de seis a diez años
- Uso ilícito de vehículo automotor, de dos a cinco años, sube la pena de cinco a ochos años si se trata de un vehículo que fue hurtado
- Estafa, de cinco a ocho años
- Estafa agravada, de ocho a 15 años
- Daños, de dos a cinco años
- Daños agravados, de cinco a diez años
- Dilaciones procesales, de cuatro a ocho años
Se agrega la excusa absolutoria en el supuesto de hurto y “quedará exento de pena el que reparare íntegramente el daño ocasionado”, que se podrá realizar si media la anuencia del fiscal en sede administrativa. Solo se podrá otorgar una vez a una misma persona.
Como circunstancias que agravan la responsabilidad penal se añade la movilidad territorial, es decir, cuando el delito se cometa en un distrito distinto del domicilio del imputado.
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En el artículo 208 sobre el hurto se agregan como circunstancias agravantes: cuando sea sobre objetos que formen parte de la infraestructura de un servicio público o sean de valor histórico, cultural, científico o religioso; cuando se realice en estaciones o al interior del transporte público o en sitios de esparcimiento abiertos al público.
También si hurta vehículo o partes, cinco o más cabezas de ganado, armas de fuego y municipios, uniformes, emblemas e insignias de la PNC, ANSP, FAES, Centros Penales, Migración y Extranjería y la FGR; entre otras situaciones.
Se derogan los artículos relacionados al hurto de semovientes. Deroga el artículo 211 de fraude de servicios de energía o fluidos, que penalizaba de uno a tres años de cárcel a quien obtuviere y utilizare ilícitamente, servicios públicos de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, tales como telefonía, televisión o internet.
Pero añade en las circunstancias de robo agravado si la utilización ilícita de estos servicios se realiza mediando intimidación, amenazas o violencia en las personas titulares, usuarios de los servicios o de los encargados de su conexión, cobro o mantenimiento; y en inmuebles ocupados ilegalmente.
Ampliación de detención provisional
Además, la comisión hizo modificaciones al proyecto de reforma al Código Procesal Penal en cuanto a la detención provisional, que también presentó el gobierno en julio de 2024.
Actualmente, el artículo 8 del Código Procesal Penal dicta que la detención o internamiento provisional deberán guardar la debida proporción a la pena que se espera y en ningún caso podrán sobrepasar la pena o medida máximas previstas en la ley, ni exceder el plazo de 12 meses para los delitos menos graves y de 24 meses para los graves.
El gobierno propuso que se eliminaran esos plazos y que la detención provisional no exceda la mitad de la pena máxima por el delito imputado. El oficialismo argumenta que al vencerse los plazos sin que se cumplieran las investigaciones necesarias, los imputados quedan en libertad y podrían evadir la acción de la justicia.
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La nueva redacción mantiene los plazos de los 12 y 24 meses, pero añade una excepción.
“Excepcionalmente y mediante decisión judicial debidamente fundada, emitida de oficio o a petición de fiscal, no se aplicará esta regla durante la realización de actos o diligencias de duración prolongada tales como peritajes, pericias complejas, conflictos de competencia, asistencia legal mutua activa en materia penal y mientras dure el trámite de extradición activa o pasiva”, según la lectura del proyecto.
Agrega que de oficio o a petición de parte, el juez al decidir sobre el cumplimiento del plazo de la privación de libertad, deberá descontar del cómputo el tiempo que se haya usado en “prácticas dilatorias, litigación temeraria, incidentes procesales infundados” que influyan en la dilación del proceso.
La privación podrá extenderse por el equivalente de la media pena para el delito imputado, en caso sean varios delitos, por la mitad del que sea más grave.
También se establece como disposición especial de que la reforma se aplique para los procesos penales que no cuenten con una resolución en firme.
Otro expediente que se retomó es la reforma al Código Procesal Penal sobre la responsabilidad civil de quienes resulten condenados en un proceso penal. Indica que la víctima deberá presentar la auditoría contable que demuestre la existencia del delito de administración fraudulenta a investigar. Además de que las partes interesadas deberán asumir el costo de las pericias que sean necesarias.
Se aprobó que la parte técnica elabore un solo dictamen para ambas reformas.
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