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Asamblea aprueba reformas penales que modifican definición del delito de crimen organizado

Se trata de una enmienda a la Ley Contra el Crimen Organizado, impulsada por el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro.

Por Milton Rodríguez | Oct 26, 2022- 17:20

Foto EDH / Archivo.

La Asamblea Legislativa aprobó este martes con 66 votos una reforma penal con la que se cambia la definición de crimen organizado en El Salvador. Se trata de una enmienda a la Ley Contra el Crimen Organizado, impulsada por el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, con las cuáles se eliminan los delitos de realización compleja para aplicar la normativa únicamente sobre los delitos perpetuados por tres o más personas.

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Posted by Asamblea Legislativa de El Salvador on Wednesday, October 26, 2022


"Se considera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo o grupos estructurados conformados por tres o mas personas que existan durante cierto tiempo y que actúen concertadamente con el propósito de cometer delitos", dice el artículo 1 de la reforma aprobada.

Al respecto, la diputada de Nuevas Ideas, Suecy Callejas, manifestó que con esta iniciativa se busca redefinir el concepto de crimen organizado, ampliar sus alcances y erradicar cualquier grupo delincuencial. Sin embargo, la diputada del FMLN, Marleni Funes, indicó que si las reformas fueran con al finalidad de realmente garantizar que los culpables paguen por sus delitos "serían excelentes". No obstante, la parlamentaria señaló que "aquí lo que ustedes quieren es mantener esa campaña propagandística que les permita mantener un grado de popularidad".


Por su parte, el jefe de fracción de ARENA, René Portillo Cuadra, dijo que las reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado violentan el ordenamiento jurídico del país debido a que contradicen la definición del crimen organizado que establece Convención de Palermo contra el Crimen Organizado, de la que El Salvador es suscriptor. En ese sentido, el legislador apuntó que en la propuesta de enmienda hay "un error".

Portillo Cuadra recordó que la Convención dice que para que se de por establecido el crimen organizado se debe considerar cuatro condiciones: Que haya un estructura de mando, que haya un plan de ejecución del delito, que sea cometido por dos o más personas y que haya una permanencia de la organización.


En ese sentido, Portillo Cuadra señaló que "en la reforma que se está haciendo únicamente se considera crimen organizado cuando es cometido por dos o mas personas, ahí hay un error porque El Salvador o denuncia y se retira de la Convención de Palermo para hacer esta reforma o simple y sencillamente se acepta de que se está violentando el mismo ordenamiento jurídico penal existente".


"Si se quiere conceptualizar el tema del crimen organizado solamente por el número de personas se pierde la lógica de la persecución organizada del delito y aquí es donde tenemos esta observación", concluyó Portillo Cuadra.

La reformas de ley contempla la creación de Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado en los que se realizarán procesos a grupos de varias personas.


"La organización de los Tribunales contra el Crimen Organizado será de la siguiente manera: Tribunales pluripersonales y Cámaras contra el Crimen Organizado, de acuerdo a la distribución dispuesta en la Ley Organica Judicial", se lee en el artículo tres de la propuesta.


Por otra parte, se establece que los menores de edad puedan ser procesados en el mismo litigio que los adultos.
"Cuando en ocasión del conocimiento de un caso concurran adultos y menores en calidad de procesados, el juzgamiento estará cargo de dos jueces, uno con competencia para los adultos y el otro para los menores; quienes, en tales casos, conocerán desde el inicio el proceso hasta su finalización, debiendo emitir cada uno sus respectivas providencias, con base a esta ley y las que resultan aplicables", dice la iniciativa.


En el artículo 19 se establece que los imputados podrán disponer de un procedimiento abreviado (finalizar el proceso anticipadamente). Con este tipo de procedimientos los imputados podrán reducir la pena al mínimo o a la mitad del mínimo, así como llevar el encarcelamiento en un penal de seguridad media o mínima.

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