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¿Quiénes pueden impugnar la paternidad? Conozca las reformas aprobadas por la Asamblea que lo permitirán

El periodo para ejercer esa acción será de 90 días, después de conocer de la posibilidad de ser el padre biológico o no.

Por Eugenia Velásquez | Dic 08, 2022- 06:00

FOTO EDH Archivo / Foto Por metododelritmo.com

Los diputados aprobaron ayer las reformas al Código de Familia y a la Ley Procesal de Familia para facilitar la impugnación de la paternidad y determinaron quiénes lo podrán hacer y bajo qué parámetros.

Para lo anterior, incorporaron el Art. 151 al Código de Familia para dejar establecido que la impugnación de paternidad la podrán ejercer por ley el “marido probando que el hijo no ha podido ser engendrado por él; aquél que se considere el ‘padre biológico’, siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente que es probable que él sea el padre; y el hijo cuando ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139” del Código de Familia.

Asimismo, reformaron el Art. 152, en el que se detalla el plazo que tiene el marido para ejercer la impugnación del hijo que pasa por suyo o del que afirme ser el padre biológico.

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Según la enmienda, ese periodo caduca transcurridos 90 días contados desde el día en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye, o desde que el que afirme ser el padre biológico tenga conocimiento de la existencia de su hijo o hija.

Mientras que en la reforma a la Ley Procesal de Familia se intercala el Art. 143-A relativa a la “Filiación”, quedado redactado de la siguiente forma: “Cuando se ejercitare la acción de impugnación de la paternidad establecida en el literal b) del Art. 151 del Código de Familia, el juez o jueza deberá imponer la reserva del proceso a efecto de salvaguardar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, y a la identidad de los intervinientes, y ordenará las pruebas científicas necesarias para determinar si existe el vínculo biológico…”

Además, impondrá cauciones que considere necesarias para garantizar el resarcimiento de los daños derivados del posible ejercicio abusivo de la facultad otorgada en dicho artículo, en cuyo caso, el padre a quien se le haya impugnado su paternidad, la madre y el hijo, podrán reclamar indemnización por los daños morales que dicho ejercicio abusivo hubiere podido causar.

Dictámenes fuera del proceso de formación de ley

Los diputados oficialistas no atendieron las observaciones del presidente Nayib Bukele a la reforma que ya había sido aprobada en septiembre, sino que emitieron dos nuevos dictámenes para incluir los reparos.

Estos dos nuevos dictámenes, si bien, atienden lo observado por el Ejecutivo, violentan el debido proceso de formación de ley, cuestionó en su momento la diputada Claudia Ortiz, de VAMOS.

“Es necesario darle un cierre a un proceso de ley, porque se recibieron observaciones del Ejecutivo y al recibir observaciones del Ejecutivo, la Asamblea tiene que definir algo, reaccionar de manera formal sobre ese expediente que ya se aprobó”, manifestó Ortiz.

De acuerdo a Ortiz, lo anterior es producto de que no existan profesionales capaces en la Sala de lo Constitucional, ya que el dictamen surgió para atender una sentencia de la Sala impuesta por el oficialismo el 1 de mayo de 2021.

"Es una reforma que pide la Sala de lo Constitucional, que manda a esta Asamblea el mandato de incorporar unas reformas, sin embargo, parece que la Sala no dio claridad de cómo se debía hacer; la Asamblea hizo reformas que el Presidente mandó con observaciones", argumentó Ortiz.

Según dijo, el mecanismo a seguir debió ser atender las observaciones en el mismo decreto o mandarlo al archivo, pero lo que hizo la bancada oficialista es emitir reformas al Código de Familia y a la Ley Procesal de Familia.

La diputada Suecy Callejas, de Nuevas Ideas, manifestó en el debate de la comisión de la Familia que el proceso de formación de ley no había terminado. “A pesar de que está dentro de un proceso de formación de ley, no se limita la capacidad de los diputados para poder retomar la pieza o para poder presentar nueva pieza”, justificó a finales de noviembre.

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