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Asamblea Legislativa aprueba reformas para que hombres puedan reclamar o rechazar paternidad de sus hijos

Después de un mes que la comisión de la Familia acordó dictaminar a favor de la reforma al Art. 151 del Código de Familia, el pleno la aprobó este 21 de septiembre de 2022.

Por Eugenia Velásquez | Sep 21, 2022- 09:12

Foto EDH Cortesía

Desde el 23 de agosto de 2022 en que la Comisión de la Familia había dictaminado a favor de reformar el Código de Familia para permitir la impugnación de la paternidad de un menor de edad, el documento fue aprobado por el pleno con 64 votos a favor.

Hasta este 21 de septiembre los diputados conocieron en el pleno la propuesta de reforma al Art. 151 del Código de Familia, con el que un hombre que se considere ser el padre biológico de un niño o niña pueda reclamar el derecho a su paternidad o caso contrario rechazarlo, tras los resultados de las pruebas científicas pertinentes, como es la prueba de ADN.

La impugnación de la paternidad es un proceso judicial mediante el cual se busca cambiar la paternidad legal del menor de edad, que ha sido criado en una familia integral, con un padre que no es el biológico.

La enmienda establece los motivos por los que se podrá rebatir la paternidad.

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En primer lugar menciona aquellos casos en que el padre pretenda probar que "el hijo no ha podido ser engendrado por él".

Seguido de eso plantea que puede ser en situaciones en que el hombre se considere el "padre biológico", y aclara que en caso de fallecimiento de este, lo podrán hacer sus ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad en línea recta, siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente que es probable que él sea el padre.

Según los diputados, en esta propuesta de modificación han incorporado elementos nuevos para evitar el uso abusivo de este derecho y que se pueda dañar la imagen y el honor de la mujer, de los niños o del resto de la familia.

Entre los objetivos está definir los medios probatorios de paternidad y la diferencia de plazos que existen entre la legitimación entre la madre y el padre.

La modificación añade que el padre biológico solo tenga un año contado, a partir del día en que tenga conocimiento del hijo o hija, y que los procesos puedan ser declarados con reserva, para cuidar el honor de los involucrados.

Con esta medida, los parlamentarios buscan acatar la sentencia de inconstitucionalidad emitida por la Sala de lo Constitucional en 2016, referente al Art. 151 en donde se argumenta  que no se garantiza el derecho que puede tener un padre biológico de reconocer que un menor de edad es su hijo; en casos de que estos hayan sido reconocidos por la pareja actual de la madre.

Otro caso sería cuando el hijo ejerza su derecho a investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del Código de Familia.

Para hacer el establecimiento de la paternidad biológica no será indispensable desplazar las relaciones paterno filiales y se tomará en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes y se hará prevalecer su interés más que el de los adultos.

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