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Félix Ulloa dice que a él le tocaría sustituir al presidente Bukele si pide permiso para postularse a la reelección en 2024

Ulloa asegura que no es inconstitucional la posible reelección de Bukele, a pesar de que señala que una de las cosas que más le han preocupado en su vida es “respetar el estado democrático constitucional de derecho”.

Por Eugenia Velásquez | Sep 16, 2022- 10:31

Vicepresidente de la república, Félix Ulloa, brindó declaraciones sobre el tema de la reelección presidencial.Video: imágenes de carácter ilustartivo y no comercial https://twitter.com/javierponcetv/status/1570775736671404035?s=46&t=VUXBvhJkHzaNtTutujtjAQ https://twitter.com/javierponcetv/status/1570774514551881729?s=48&t=VUXBvhJkHzaNtTutujtjAQ

Pese a que el vicepresidente Félix Ulloa asegura que es uno de los más férreos defensores de la Constitución de la República, no duda en aceptar la interpretación que los magistrados impuestos de la Sala de lo Constitucional hicieron para permitir al actual presidente Nayib Bukele reelegirse para un nuevo periodo tras terminar su mandato en 2024.

Según Ulloa, si el mandatario salvadoreño pide permiso seis meses antes del 1 de junio de 2024 para postularse a la reelección, tal como lo anunció anoche en cadena nacional, él tendría que sustituirlo en ese periodo de tiempo.

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“Según la Constitución, el vicepresidente sustituye al presidente cuando se ausenta por causas legales, si él pide permiso 6 meses antes del 1 de junio de 2024, o sea el 1 de diciembre de 2023, sin duda le tocaría al vicepresidente sustituir al presidente, eso dice la Constitución”, afirmó Ulloa al ser abordado por los periodistas este 16 de septiembre de 2022.

Ulloa asegura que no es inconstitucional la posible reelección de Bukele, a pesar de que señala que una de las cosas que más le han preocupado en su vida es “respetar el estado democrático constitucional de derecho”.

Para lo cual, el vicepresidente hace una interpretación del Art. 152 de la Constitución y afirma que Bukele no está inhabilitado para poder reelegirse.

“En esta ocasión, leyendo como dice el texto del Art. 152 numeral primero de la Constitución, encontramos que el presidente Nayib Bukele en su calidad de presidente actualmente, no está de ninguna manera inhabilitado para presentarse como candidato a las próximas elecciones presidenciales, la prohibición para presentarse como candidato estriba en dos hechos que señala ese artículo: uno es que haya ejercido la presidencia en el periodo inmediato anterior, sabemos que el periodo inmediato anterior es de (Salvador) Sánchez Cerén; y dos, que ejerza la presidencia en el periodo inmediato próximo o sea que estuviese ejerciendo la presidencia seis meses antes del 1 de junio”, manifestó Ulloa.

De esa manera, Ulloa justifica que Bukele puede reelegirse, y solo si ganara las elecciones de 2024 para 2029 ya no podría volver a presentarse porque habría sido presidente en el periodo inmediato anterior que es el actual.

“Como dice la sentencia de la Sala actual, la persona que ejerce la presidencia lo puede hacer por 10 años, dos periodos, lo que está prohibido es un tercer periodo, no puede ser presidente el que haya sido presidente en el periodo inmediato anterior, o sea que ya cumple 10 años o más”, justificó Ulloa.

Sin embargo, para varios abogados constitucionalistas, esa interpretación es errónea y fue dictada por una Sala de lo Constitucional ilegítima, por lo tanto sus efectos no tienen validez alguna.

El argumento de los abogados que advierten de la ilegalidad de la reelección presidencial, está basado en la misma Constitución que Ulloa dice respetar.

Por ejemplo, no es solo el Art. 152 el que prohíbe la reelección, también está establecido en el Art. 88 sobre la alternabilidad en la presidencia.

TAMBIÉN: Que Bukele se presente como candidato presidencial es un "fraude electoral", señalan abogados

“La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección”, detalla el apartado en mención.

Luego en el Art. 154, expresa que “el periodo presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”.

Además de prohibir la reelección, la Constitución no permite modificar los artículos relativos a la alternancia en el ejercicio de la Presidencia. Es un doble candado a la reelección.

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