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¿Reparar un daño ambiental es obligatorio? Esto dice la Ley

El artículo 86 de la Ley de Medio Ambiente establece infracciones a las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los municipios.

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Resumen del artículo:

La Ley de Medio Ambiente establece responsabilidades para quienes, por acción u omisión, realicen actividades que puedan afectar la salud humana, causar daños al medio ambiente o alterar los procesos ecológicos esenciales. El artículo 85 señala que los responsables deberán restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado y, cuando ello no sea posible, indemnizar al Estado y a los particulares por los daños y perjuicios causados. La normativa también define las infracciones ambientales, su clasificación y el procedimiento para aplicar sanciones. Además, el Ministerio de Obras Públicas anunció una jornada de reforestación en el bosque El Espino con la siembra de 20,000 árboles.

La Ley de Medio Ambiente establece responsabilidades para quienes, por acción u omisión, realicen emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o desechos que puedan afectar la salud humana, causar daño al medio ambiente, afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población.

Entre las disposiciones contempladas en el artículo 85 se encuentra la obligación de restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado. Cuando esa restauración no sea posible, la ley establece la indemnización al Estado y a los particulares por los daños y perjuicios causados.

Qué acciones son consideradas infracciones ambientales

El artículo 86 de la Ley de Medio Ambiente establece que constituyen infracciones las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los municipios, cuando incumplen lo dispuesto:

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La Ley de Medio Ambiente establece responsabilidades para quienes causen afectaciones al medio ambiente, los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población. / Foto IA
  • Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el Permiso Ambiental correspondiente.
  • Suministrar datos falsos en los estudios de impacto ambiental, diagnósticos ambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención del permiso ambiental.
  • Violar las normas técnicas de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y
    sostenible del recurso.
  • Incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental.

La Ley de Medio Ambiente incluye dentro de las infracciones la negativa del concesionario para el uso o aprovechamiento de recursos naturales a prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que produce la actividad bajo concesión, dentro de los plazos y términos fijados.

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La Ley de Medio Ambiente considera infracción no prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales negativos derivados de actividades bajo concesión. / Foto Archivo

La normativa también considera infracción incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental, no rendir las fianzas en los términos y plazos establecidos, autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones que requieren permiso ambiental sin que este haya sido otorgado por el Ministerio.

También menciona como infracción impedir u obstaculizar la investigación de empleados identificados del Ministerio u otra autoridad legalmente facultada, o no prestarles colaboración para realizar inspecciones o auditorías ambientales.

La normativa también contempla como infracción emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidos reglamentariamente, así como omitir aviso oportuno a la autoridad competente sobre derrames de sustancias, productos, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes, que pongan en peligro la vida e integridad humana.

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Se debe dar aviso a la autoridad competente sobre derrames de sustancias, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes. / Foto IA

Sanciones y debido proceso

El artículo 88 establece que las sanciones por las infracciones previstas en la Ley de Medio Ambiente serán aplicadas por el Ministerio, previo cumplimiento del debido proceso legal.

La ley también señala que el ministro podrá delegar la instrucción del procedimiento en funcionarios de su dependencia. En el artículo 89 se indica que corresponderá a la autoridad sancionadora calificar la infracción y que las sanciones administrativas no exoneran al sancionado de la responsabilidad penal en que incurra.

Realizan jornada de reforestación en El Espino

En un tema relacionado con la recuperación de áreas verdes, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) anunció una jornada de reforestación en el bosque El Espino, donde se tiene prevista la siembra de 20,000 árboles. Según informó el ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, la actividad fue programada este 28 de mayo en la explanada del parque Bicentenario. A través de sus redes sociales, el funcionario invitó a la población a participar en la iniciativa.

La convocatoria ocurre en medio del debate generado por el anuncio de construcción de un nuevo recinto para el Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO). Según informó el MOP, el proyecto no será desarrollado dentro del bosque El Espino ni en áreas protegidas cercanas. Las autoridades sostienen que la reforestación forma parte de un plan de mitigación ambiental y de recuperación de áreas verdes en distintos puntos del país.

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El Ministerio de Obras Públicas (MOP) anunció una jornada masiva de reforestación en el bosque El Espino. / Foto cortesía Ministerio de Obras publicas
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